ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo IV.1.4.2. del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a que los espacios verdes se destinen al uso recreativo público al aire libre, autorizándose a construir sobre las parcelas denominadas catastralmente como 1 y 2 del Macizo 40 de la Sección "D" un Centro Comunitario, a cuyos efectos el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ,:onvenir con la Asociación Vecinal y/o el Gobierno de la Provincia los términos de cooperación para la construcción, uso y administración del mismo.
ARTICULO 2°.- Ei edificio destinado al Centro Comunitario deberá cumplir con los indicadores urbanísticos establecidos en el Código de Planeamiento Urbano para la zonificación correspondiente.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 2 8 1 3 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.