Ordenanza N° 3365 —

Datos de la ordenanza
Número
3365
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Institutos Participativos
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es regular el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Publicas para la presentación del Gabinete Municipal, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento. AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 2°.- La presente Ordenanza Municipal es de aplicación en las audiencias publicas convocadas a los fines del Articulo 1°. DISCRIPCION

ARTICULO 3°.- La Audiencia Publica de presentación constituye una instancia obligatoria de participación en el proceso de designación de integrantes del Gabinete Municipal, en la cual la autoridad puesta en funciones por el señor Intendente Municipal habillita a la ciudadanía un espacio institucional para presentar, en un plazo no mayor de SESENTA (60) días, su proyecto de gestión y permitir la presentación de propuestas y sugerencias, al igual que preguntas formuladas por los participantes en torno a la presentación realizada. FINALI DAD

ARTICULO 40 La finalidad de la Audiencia Publica es presentar el proyecto de trabajo del funcionario puesto en funciones, disponer de un ámbito temático y especifico para la participación vecinal y confrontar de forma transparente y publica las distintas opiniones en torno al proyecto de gestión presentado y la formulación de consultas dirigidas exclusivamente hacia la autoridad puesta en funciones. FECTOS RTICULO 5°.- Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la udiencia Publica no tienen carácter vinculante. ES COPIA E. RIGINAL ADR AKI Dep. Clineek Defthrente 6 Ordenanza Numero: 3365 0111 2/9 An Ñ y Rem-pstro n , Jef r D.G.-A.L.M mumcmandad de Ushuma Conceja Oele,./ie"ant& la ?ütdadde, Welluaia AUTORIDAD CONVOCANTE

ARTICULO 6°.- El señor Intendente Municipal, como máxima autoridad, convoca mediante acto administrativo expreso y preside la Audiencia Publica, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma. AREA DE IMPLEMENTACION

ARTICULO 7°.- La implementación y organización general de la Audiencia Publica es Ilevada adelante por el área especifica de la autoridad puesta en funciones, la que realiza la presentación de su proyecto de gestión PARTICIPANTES

ARTICULO 8°.- Serán considerados participantes de la Audiencia Publica a todas las personas físicas o jurídicas que se hayan inscripto en el registro habilitado a tal efecto por la autoridad convocante. Asimismo serán consideradas participantes las autoridades de la Audiencia y los expertos invitados por la autoridad convocante o por las autoridades de la Audiencia los que lo harán en calidad de expositores. La participación de los mismos deberá ser informada a la Autoridad convocante a los efectos de completar el Orden del Día. Las personas jurídicas estarán representadas por un único orador cada una, debiendo el mismo acreditar su condición de tal por medio de copia certificada de su designación o mandato. LUGAR

ARTICULO 9°.- El lugar de celebración de la Audiencia Publica es determinado por la Autoridad Convocante, teniendo en consideración las circunstancias del caso y el interés publico comprometido. DEL PUBLICO EN GENERAL

ARTICULO 10.- Será considerado publico general a todas las personas participantes sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización de la presidencia de la Audiencia y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11 de la presente. FS COPIA F I IGINAL :U( DpI ?Jrmeiejo "Las Islas Malrinas. Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serátrArgentinos" Ordenanza Numero: 3365 Á 11i111k 1365 3/9 f Ane l‘lefa Div. D Municipalwao de 6jonceja eliá-erant ci& la Giadad ,c& Wehmaia FORMULACION DE PREGUNTAS

ARTICULO 11.- Las preguntas que el publico o los participantes realicen por escrito, deben estar dirigidas a la autoridad puesta en funciones y se debe consignar el nombre de quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar el nombre de la entidad. El Presidente resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

CAPITULO II ETAPA PREPARATORIA REQUISITOS

ARTICULO 12.- Es requisito único para la participación la inscripción previa en el registro habilitado a tal efecto. Puede acompañarse asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. CARÁCTER PUBLICO

ARTICULO 13.- Las Audiencias Publicas pueden ser presenciadas por el publico en general y por los medios de comunicación, sin restricción alguna, a excepción de la capacidad física del ámbíto de la Audiencia. CONVOCATORIA

ARTICULO 14.- La convocatoria debe ordenar el inicio del correspondiente expediente —el que queda a cargo del Área de Implementación- y establecer: a) Autoridad Convocante, b) Objeto de la Audiencia Publica; c) Fecha, hora y lugar de celebración; d) Área de Implementación; e) Organismo Coordinador —si lo hubiere-, f) Datos del solicitante —si lo hubiere-; g) Lugar y horario para tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de la audiencia; h) Plazo para la inscripción de los participantes; 7 ES COPIA GINAL Ordenanza Numero: 3365 3365 4/9 111:"e f a IN0 M unicipailaad de Conceja C eliáLerant&d la Gitzdad ict& Weituaia, i) Autoridades de la Audiencia Publica; j) Termino en que la Autoridad Convocante informara sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento; k) Medios por los cuales se dará difusión a la misma. PUBLICACIÓN: La Autoridad Convocante debe publicar durante DOS (2) días, la convocatoria a la Audiencia Publica, con una antelación no menor de DIEZ (10) días corridos a la fecha fijada par su realización, en Boletín Oficial, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación local y —en su caso- en la pagina de Internet de la Municipalidad de Ushuaia. La publicación debe contener las mismas especificaciones exigidas para la convocatoria. REGISTRO DE PARTICIPANTES

ARTICULO 15.- La autoridad convocante. —a través del Área de Implementación- debe habilitar un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a CINCO (5) días corridos previos a la Audiencia Publica. La inscripción en dicho Registro es libre y gratuita y se realiza a través de un formulario preestablecido por el Área de Implementación, numerado correlativamente y consignado, como mínimo. Los responsables del Registro deben entregar certificados de inscripción con numero de orden y de recepción de informes y documentos. PLAZO DE INSCRIPCIÓN

ARTICULO 16.- La inscripción en el Registro de Participantes puede realizarse desde la habilitación del mismo y hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Publica. ORDEN DE LAS EXPOSICIONES

ARTICULO 17.- El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado, queda establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así debe constar en el Orden del Día. ES COPIA Fl INAL AOR behinte ,V1:1 Ntveeio "Los Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serrin Argentinos" Ordenanza Numero: 3365 , An IÑO 5/9 leía Div. Doc. In, y Registro 7,¡cl a rie -.-„ D.L.T Y D.G. - A.L.M s';',R' (05. Municipandad de Ushudie 7. .- Coi1cqc ehe,aizt d la eütdad ti& 9184tiaict TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES

ARTICULO 18.- Los participantes tienen derecho a una intervención oral de por lo menos CINCO (5) minutos. El Área de implementación define el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día, estableciendo las excepciones para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto materia de decisión o participantes autorizados expresamente por el Presidente de la Audiencia Publica. UNIFICACIÓN DE EXPOSICIONES

ARTICULO 19.- El Presidente puede exigir y los participantes pueden solicitar —en cualquier etapa del procedimiento-, la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor, este es designado por el Presidente de la Audiencia Publica. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implica acumular el tiempo de participación. ORDEN DEL DIA

ARTICULO 20.- El Orden del Día debe establecer: a) Nomina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados; b) Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes, c) Orden y tiempo de las alocuciones previstas, d) Nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Publica. El Área de Implementación debe poner a disposición de los participantes, autoridades, publico y medios de comunicación, VEINTICUATRO (24) horas antes de la Audiencia Publica y en el lugar donde se Ileve a cabo su realización, tal Orden del Día. ESPACIO FISICO

ARTICULO 21.- El Área de Implementación debe seleccionar y organizar el espacio ísico en el que se desarrollara la Audiencia Publica. El mismo debe prever lugares propiados tanto para los participantes como para el publico y los medios de comunicación. ES COPIA ÇIGINAL ADRI3N4 C Dep. Desi Cancelo Dellemle Ordenanza Numero: 3365 And 6/9 ,lefa Div. Doc. y Registro D.L.1 Municipahciaa de Ustwap Coac jo Ç2Jeh4e,ymte, d la Cütdadd Weizaaia REG ISTRO

ARTICULO 22.- Todo el procedimiento de la Audiencia Publica debe ser trascripto taquigráficamente y puede, asimismo, ser registrado por cualquier otro medio.

CAPITULO III DESARROLLO COMIENZO DEL ACTO

ARTICULO 23.- El Presidente de la Audiencia Publica inicia el acto efectuando la presentación de los antecedentes del funcionario de gabinete puesto en funciones, quien ocupara el rol de expositor único de la Audiencia Publica. Seguidamente, se dará inicio a la presentación del proyecto de gestión, en donde se especificaran las metas a alcanzar, junto con los recursos disponibles en el área. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA

ARTICULO 24.- El Presidente de la Audiencia Publica se encuentra facultado para: a) Designar a un Secretario que lo asista; b) Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Aud iencia; c) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas; d) Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante; e) Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización; f) Establecer la modalidad de repuesta a las preguntas formuladas por escrito; g) Exigír, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la exposición de las rtes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir resp cto de la persona que ha de exponer; h) Form lar las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posici nes de las partes; i) Disp ner la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante; ES COPIA FI L. INAL Ordenanza Numero: 3365 111 ZZ65 7/9 IÑO de,‘ — leía D c. Adm. y Registro D.L.1 Mumcipalidad de Ushuald Concejo- Oefaerant,& d& Gütdad d& 741zaa j) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza publica, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencía; k) Declarar el cierre de la Audiencia Publica, DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA

ARTICULO 25.- El Presidente de la Audiencia Publica debe: a) Garantizar la intervención (le todas las partes, así como la de los expertos convocados; b) Mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes; c) Asegurar el respeto de los principios consagrados en el presente Reglamento; ENTREGA DE DOCUMENTOS

ARTICULO 26.- Las partes, al hacer uso de la palabra, pueden hacer entrega al Área de Implementación de documentos e informes no acompañados al momento de la inscripción, teniendo dicha Área la obligación de incorporarlos al expediente. OTRAS INTERVENCIONES

ARTICULO 27.- La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia Publica. CLAUSURA

ARTICULO 28.- Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el cierre de la Audiencia Publica. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labra un acta que es firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios, como así también por los participantes y expositores que quisieran hacerlo.

CAPITULO IV ETAPA FINAL INFORME FINAL

ARTICULO 29.- El Área de Implementación debe elevar señor Intendente Municipal, ES COPIA F f •IGINAL )01 Ifly AVNIAN 1-',11111e Dep, n '1,11!"'" Comio , kol!i Ordenanza Numero: 3365 ,eik 8/9 Anr 410 • IÑO Jefd a 1. y Registro D.L.T. a D.G.-A.L.M Municipalidao de Ushuaw Co-ncedo- OeCiáerant cl& Ciadad V4Aaatitt en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Publica, un informe de cierre que contenga la descripción resumida de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones, con el objeto de ser adjunto a las actuaciones de la designación del funcionario. Asimismo, el Área de Implementación debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Publica, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe —en su caso- en las paginas de Internet de la Municipalidad de Ushuaia, indicando; a) Objeto; b) Fechas en que se sesiono; c) Resumen del plan de gestión presentado; d) Cantidad de participantes; e) Lugar donde se encuentra a disposición el expediente;

ARTICULO 30.- ABROGUESE la Ordenanza Municipal 3334.

ARTICULO 31.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 3 65 . ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 30/07/2008.

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