ARTICULO 1°.- El objeto de la presente Ordenanza Municipal es regular él mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Publicas para la ratificación del Gabinete Municipal, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento. AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 2°.- El presente reglamento General es de aplicación en las audiencias publicas convocadas en el ámbito exclusivo de la ratificación obligatoria de integrantes del Gabinete Municipal. DISCRIPCION AR"TICULO 30•- La Audiencia Publica de ratificación constituye una instancia obligatoria deParticipación en el proceso de designación de integrantes del Gabinete Municipal, en la cial la autoridad puesta en funciones por el Señor Intendente Municipal habillita a la ciudadanía un espacio institucional para presentar en un plazo no mayor de SESENTA (60) días su proyecto de gestión y permitir la presentación de propuestas y sugerencias, alual que preguntas formuladas por los participantes en torno a la presentacíón realizada. FINALIDAD
ARTICULO 4°.- La finalidad de la Audiencia Publica es presentar el proyecto de trabajo del :funcionario puesto en funciones, disponer de un ámbito temático y especifico para la participación vecinal y confrontar de forma transparente y publica las distintas opiniones en torno al proyecto de gestión presentado y la formulación de consultas dirigidas exdusivamente hacia la autoridad puesta en funciones. EFECTOS lo participantes en la ARYICULO 5°.- Las opiniones y propuestas vertidas Audiencia Publica no tienen carácter vinculante. OP,JA FIÍL DEL ORIGINAL .ÓNRO 1 ; 11,01.;§ ,• s : • 1: tl •Ot DELI USHIJAIA s lslos . Molvinos, Georgías y Sandwieli del Sur y los Hielos Continehroles, son y serán Argentinos" Concejo- Ch ci& /ct Cütelad cl& 2181-utcu, Mi riña Jefa Dp acho Gral D.L.T. A.L.M Municip de Ushuaie AUTORIDAD CONVOCANTE ARTiCULO 6°.- El Señor Intendente Municipal, como máxima autori ad, convoca mediante ácto administrativo expreso y preside la Audiencia Publica, pud endo delegar tal responSabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma. AREA DE IMPLEMENTACION
ARTICULO 7°.- La implementación y organización general de la Audiencia Publica es Ilevada adelante por el área especifica de la autoridad puesta en funciones, la que realiza la'Presentación de su proyecto de gestión PARTICIPANTES
ARTICULO 8°.- Serán considerados participantes de la Audiencia Publica a todas las personas' físiCas o jurídicas que se hayan inscripto en el registro habilitado a tal efecto por la áutóridad convocante. Asimismo serán consideradas participantes las autoridadls de la Audiencia y los testigos y expertos invitados por la autoridad convocante o por las autoridades de la Audiencia los que lo harán en calidad de expositords. La participación de los mismos deberá ser informada a la Autoridad convocarite a los efectos de completar el Orden del Día. Las perSnas jurídicas estarán representadas por un único orador cada una, debiendo el mismó rácreditar su condición de tal por medio de copia certificada de su designación o mandaío. LUGAR'."'
ARTICULO 9°.- El lugar de celebraCión de la Audiencia Publica es detenninado por la Autoridad Convocante, teniendo en consideración las circunstancias del caso y el interés pálico comprometido. DEL PUBLICO EN GENERAL ,-. ARTICU10 10.- Será considerado publico general a todas las personas participantes sin inscriición previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, jj`revia autorización de la presidencia dAe luad/i1e-er.a-y-) de acuerdo a lo stablecido en el Articulo 11 de la presente. COPIA FIEL DEL ORIGINAL i_ DE DINACIÓN LE SLAT1VA CONCJDOELIBERA DE USHUAIA "La Islas Molvinas. Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Contine ta les, son y serán Argenrinos" Concejo- _Welilterwit& actdad WeAttaia jeDfaD.L.T. riña P. FORMULACION DE PREGUNTAS Municipa Al.GMrai de Ushuaia
ARTICULO 11.- Las preguntas que el publico o los participantes reali én por escrito, deben estar dirigidas a la autoridad puesta en funciones y se debe con ignar el nombre de quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar el nombre de la entidad. El Presidente resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.
CAPITULO II ETAPA PREPARATORIA REQUISITOS ARTIC(iLa 12.- Es requisito único para la participación la inscripción prevía en el registrdhabilitado a tal efecto. Puede acompañarse asimismo, toda otra documentación y/o proOuestas relacionadas con el tema a tratar. CARÁCTER PUBLICO ARTICÚLO 13.- Las Audiencias Publicas pueden ser presenciadas por el publico en general y por los medios de comunicación, sin restricción alguna, a excepción de la capacidad física del ámbito de la Audiencia. CONVOCATORIA ARTICOLO 14.- La convocatoria debe ordenar el inicio del correspondiente expediente —el quél queda a cargo del Área de Implementación- y establecer: a) Autoridad Convocante, b) • Objeto de la Audiencia Publica; c) Fecha, hora y lugar de celebración; d) 'Area de Implementación; e) Organísmo Coordinador —si lo hubiere-, f) -batos del solicitante —sí lo hublere-; g) 'Lugar y horario para tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto a a diencia, h) 'Plazo para la inscripción de los participantes; utóridades de la Audiencia Publica; ES co FIEL DEL ORIGINAL CONC IÓN DIRÉGUIZ DIRECCIÓ SLATIVA s DELIBERA PEUSHUAIA "Las Isl s Ma7i'inas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serdn Argentinos" ,r:cm 14", ;‘r1 Gofte,edo- OehZ-e"an,t, ci& ho Gral A.L.M eütdad 91d1za42 Miriam de Ishuaia Jefa Dp D.L.T. Municipa j) Termino en que la Autoridad Convocante informara sobr (el desarrollo y los résultados del procedimiento, k) Medios por los cuales se dará difusión a la misma. PUBLICACIÓN: La Autoridad Convocante debe publicar durante DOS (2) días, la convocatoria a la Audiencia Publica, con una antelación no menor de DIEZ (10) días corridoS'a la fecha fijada par su realización, en Boletín Oficial, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación local y —en su caso- en la pagina de Internet de la Municipalidad de Ushuaia. La puldlicación debe contener las mismas especificaciones exigidas para la convocatoria. REGIORO DE PARTICIPANTES ARTIOÚLd 15.- La autoridad convocante —a través del Área de Implementación- debe habiIitai un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a CINCO (5) días corridos previos a la Aúdiencia Publica. La insóripción en dicho Registro es libre y gratuita y se realiza a través de un formulario preestablecido por el Área de Implementación, numerado correlativamente y consign'ado, como mínimo. Los responsables del Registro deben entregar certificados de insólpción con numero de orden y de recepción de informes y documentos. PLAZO DE INSCRIPCIÓN ARTICVLO 16.- La inscripción en el Registro de Participantes puede realizarse desde habilitatt ión del mismo y hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Mdiencia Publica. ORDEN DE LAS EXPOSICIONES ARTICOLO 17.- El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado, queda 'establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así debe constar en el Orden del Día. TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES TIOLO 18.- Los participantes tienen derecho a und interven 'ón oral de cómo ES CO DEL ORIGI • RÍGUEZ DtRE t' ' - . "1N LEG .LA11VA CONC DEIJBERANTE DE USHUNA "Las slas Mary inas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 3334 - 5/11 Corte(0- eliá-e"a~ 14T Gütdad de Wduazia Mi jefa D D.L. Munic mínimb CINCO (5) minutos. El Área de implementación define el tie po máximo de las expoS..-itiories en el Orden del Día, estableciendo las excepcione para el caso cle • expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto materia de decisión o participantes autorizados expresamente por el Presidente de la Audiencia Publica. UNIFICACIÓN DE EXPOSICIONES
ARTICULO 19.- El Presidente puede exigir y los participantes pueden solicitar —en cualqdier etapa del procedimiento-, la unifícación de las exposiciones de las partes con interaes comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor, este es designado por el Presidente de la Audiencia Publica. En cualquiera de los supuatos mencionados, la unificación de la exposición no implica acumular el tiempo de ORDÉN DEL DIA
ARTICULO 20.- El Orden del Día debe establecer: a) Nomina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados, b)- Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes, Orden y tiempo de las alocuciones previstas; cir Nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Publica. El kéa de Implementación debe poner a disposición de los participantes, autoridades, publló y medios de comunicación, VEINTICUATRO (24) horas antes de la Audiencia -- Publica y en el lugar donde se Ileve a cabo su realización, tal Orden del Día. ESPACIO FISICO
ARTICULO 21.- El Área de Implementación debe seleccionar y organizar el espacío físico en el que se desarrollara la Audiencia Publica. El mismo debe prever lugares aprcipiados tanto para los participantes como para el p • ico los medios de comúnicación. ES C 1A F1EL DEL ORIGNAL fr (GUEZ II • » ,1 II ' • I • • t. • PS • • CIÓN LEGI ' ,TIVA ELIBERANTE E USHUAIA "La Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" , aincejo- diá-era~ cl& la ariña Cütertad de 9181-~itt Min acho Gral - A.L.M Jefa D d dr Ilshuaia D.L. Munici REGISTRO
ARTICULO 22.- Todo el procedimiento de la Audiencia Publica cebe ser trascripto taquigtáficamente y puede, asimismo, ser registrado por cualquier otró medio.
CAPITULO III DESARROLLO COMIENZO DEL ACTO
ARTICULO 23.- El Presidente de la Audiencia Publica inicia el acto efectuando la presentación de los antecedentes del funcionario de gabinete puesto en funciones, quieri" ocupara el rol de expositor único de la Audiencia Publica. Seguidamente, se dará inicida la presentación del proyecto de gestión, en donde se especificaran las metas a alcaniar, junto con los recursos disponibles en el área. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA
ARTICULO 24.- El Presidente de la Audiencia Publica se encuentra facultado para: a) Designar a un Secretario que lo asista; b) Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia; c)- Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas; d)1 ' Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante; Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización; Establecer la modalidad de repuesta a las preguntas formuladas por escrito; g) Exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer; h) Formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes; Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o poster ación de la sesión, aí como su reapertura o continuación cuando/lo estime donveniente, de oficio o a ES CI fiE¿ LO INAL óN RO • DIRECCIÓN 11VA ire • ID • • cr. 114. 11.* DELIBER DE USHUAIA as Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Conti entales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 3334 4 rd" "G> 7/11 t5. 9 '''' Goncedo-- Oeld'eran-te la Giudad de Mlutaia 'vítv(t- Dpt de pedido de algún participante; j) Desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxiiio de la fuerza publica, en caso de fuerza mayor, con el fin de asegurar el normal desarrol o de la audiencia; k) Declarar el cierre de la Audiencia Publica; DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA
ARTICULO 25.- El Presidente de la Audiencia Publica debe: a) Garantizar la intervención de todas las partes, así como la de los expertos convocados; b) Mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes; c) Asegurar el respeto de los principios consagrados en la presente Ordenanza; PARTES
ARTICULO 26.- Puede ser parte en la Audiencia Publica toda persona que acredite su inscripción previa en el Registro abierto a tal efecto. Solo puede realizar intervenciones orales q¿ien revista tal carácter. PREGUNTAS POR ESCRITO
ARTICULO 27:- Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Publica pueden' harticipar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorizabión del Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales, establece la modalidád de respuesta. ENTREdA DE DOCUMENTOS
ARTICULO 28.- Las partes, al hacer uso de la palabra, pueden hacer entrega al Área de Implmentación de documentos e informes no acompañados al momento de la inscrpcion, teniendo dicha Área la obligación de incorporarlos al expediente. OTRAS'INTERVENCIONES ARTICUÉO 29.- La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden , Cjueda sujeta a la aprobación del Presidente dra Aud ncia Publica. E COPI FIE DEL e..IGINAL RODR(GUEZ NC DIR N LEGISLAI1VA DELIBE DE USHUAII, , , g1COPIA/FIE DEL ORIGI oes Mirta riña acho HÉCT • • • • R REGUEZ -A.LG:Mal jeDfaID.PT de Ushuaia DIRECCIÓ nt-51 Municip COOR T1VA Conw.o- CJ eliá-erartt& ci& la CONCE..10 ELIBERANTÉ DE USHUAIA Mhatfu;lb CLAÚSURA
ARTICULO 30.- Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el cierre de la Audiencia Publica. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labra un acta que es firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios, como así también por los participantes y expositores que quisieran hacerlo.
CAPITULO IV ETAPA FINAL INFORME FINAL
ARTICULO 31.- El Área de Implementación debe elevar al señor Intendente Municipal, en eli plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Publica, un informe de cilrre que contenga la descripción resumida de las intervenciones e incidencias de la Aucléncia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las prer-Itaciones, con el objeto de ser adjunto a las actuaciones de la designación del funclánario. Asimismo, el Área de Implementación debe dar cuenta de la realización de la Ai!idiencia Publica, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe —en su caso- en las paginas de Internet de la Municipalidad de Ushuaia, indicando; a) Objeto; b) Fechas en que se sesiono; cy Resumen del plan de gestión presentado; Cantidad de participantes; Lugar donde se encuentra a disposición el exped nte; ARTiCULO 32.- Regístrese. Pase al Departamento Eje utivo para su publicación, dese al Báletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHI ESE. ORD'ENANZA MUNICIPAL N° 3,3 DADÁ EN SESION ORDINARIA DE FECHA 09/04/2008 Jam.' LU13 DENAS Pres nte Concejn D • ante Ushuala "Las Islas Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continenta es. son y serán Argentinos" OrdenanPrzovaincNiaudemTieerrraod:el3F3ue3go4, — 9/11 Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia Miria ariña F. Jefa D pacho Gral D.L. r .G - A.L.M Munici dad de Ushuaia Cde. Expte. C.D. — N° 4012 /2.008.- USHUAIA, 02 JUN 2008 - SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL Viene a esta Subsecretaría Legal y Técnica el expediente del corresponde, mediante el cual tramita la Ordenanza Municipal dada en sesión ordinaria del día 09/04/2.008, por la cual se propicia regular el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas para la ratificación de los miembros del Gabinete Municipal. Ello, a los fines de tomar la intervención prevista en el Punto 11 del Anexo I del Decreto Municipal N° 1366/2.007. Sin perjuicio de no haberse recibido los informes requeridos a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Turismo; se han recepcionado informes emanados de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y de la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, de los cuales se desprenden una serie de observaciones en relación a lo dispuesto por la norma sancionada. Al respecto, ha puntualizado la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana, como contradictorio el hecho de que tanto en el artículo 1° como en el 2° y 3°, se menciona que tales audiencias públicas se deben llevar adelante para ratificar a las personas designadas dentro del gabinete correspondiente al Departamento Ejecutivo Municipal, constituyéndose las mismas como una instancia obligatoria de participación en el proceso de designación de los mismos; para luego manifestarse, textualmente, en el artículo 5° de la misma, que: "Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública no tienen carácter vinculante". Por su parte, la Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, mediante Nota S.P.D.S. y DD.HH. N° 589/2008, ha manifestado sobre el particular, entre otras cosas, que: "... se debe considerar que la designación del personal de Gabinete debe ser facultad exclusiva del Sr. Intendente, todo ello con el fin de lograr la concreción de los objetivos planteados en su gestión. Respecto de la Ordenanza, objeto de análisis por parte de la suscripta, cabe agregar que, tanto su descripción (Art.3) como así también su finalidad (Art. 4), constituyen nada más que un mero dispendio administrativo; desgaste y despliegue humano innecesario, teniendo en cuenta además que las opiniones y propuestas vertidas por los partiaPantes en la Audiencia Pública no tienen carácter vinculante (Art.5). Por todo lo expuesto, considera la suscripta — salvo mayor y elevado criterio — que la Ordenanza Municzpal referida no debería ser promulgada". Adentrados en el texto de la norma referenciada puede advertirse que existe la contradicción descripta precedentemente, la cual puede perfectamente definirse con el propio significado de las palabras utilizadas. En tal sentido la Real Academia Española ha la palabra Ratificar, como la acción de aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándoles validez y al verbo Vincular, entre otras acepciones, a la acción de atar o basar una cosa en otra; razón por la cual el término "no vinculante", por oposición a su significado en términos positivos, permite afirmar que aún cuando no se haya ratificado una decisión sometida al mecanismo de la Audiencia Pública, la misma aím puede ser llevada adelante por quien la tomó, ello por cuanto la falta de ratificación perdería sustento, por no ser tal acción de carácter vinculante. Por lo expuesto, este Servicio Jurídico Permanente, recomienda proceder a la emisión del acto que disponga el VETO PARCIAL de la Ordenanza dada en sesión ordinaria del día 09/04/2.008 en relación a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la misma, conforme las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el artículo 152 inciso 4) de la Carta OrgánicL Municipal. Asimismo, correspondería promulgar los artículos no vetados previa decisión favorable del Concejo Deliberante, conforme lo establecido por el artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal. DICTAMEN S.S.L. y T. N° 318 ;x /2.008. Dra. Patricia Rita BERTOLIN SUBSECRETARiA LEGAL TEC. tvludicipalidad de Ustiva r-r\-7t7 , T Miria riña F. . Jefa Dp acho Gral D.L. - A.L.M i p /ChltaiS OrdenaPrnovzinaciaNdue Tmiererardoe:l F3ue3g3o,4 .:,. .„ , 11/11 Antártida e Islas del Atlántico Sur IP Mirlar . 4 rirla F,, República Argentina Jefa ) • s De !: ho Gral Municipalidad de Ushuaia MDu.nLic.Tin.ilid. 1ad1d-eAU.Lsh.Muaia USH AIA, 02 JUN 2008 VISTO el expediente N 2 CD-4012/2008 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 09/04/2008, por medio de la cual se propicia regular el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas para la ratificación de los miembros del Gabinete Municipal. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta 3 Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N 2 1 82008, pntendiendo que debería procederse al veto parcial de la norma propuesta, en sus artículos 1 Q , 2Q y 32• Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1 Q.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 09/04/2008, por medio de la cual se própicia regular el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas para la ratificación de los miembros del Gabinete Municipal, en sus artículos 1, 2 2 y 32 . Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Promulgar en sus artículos 4Q al 31 inclusive, la Ordenanza Municipal N° R3 34 en el artículo precedente, prevía decisión favorable del Concejo Deliberante conforme lo establecido por el artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad.
ARTICULO 32 •- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, arch ivar. 65 3 DECRETO MUNICIPAL N Q/2008. mgf. ederíco SCIURANO INTENDENTE Municipalídad de Ushuaia