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3131 19/10/2015
ARTICULO 1º.- CREASE el Programa de Evaluación de la Demanda Habitacional en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que será regido por lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella dé lugar.
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Mod. por 3312, 3336, 3750, 3789, 4405, 4459, 5292, 5327, 5678
3124 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I Punto 1.2.) ALCANCES, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1.2.) ALCANCES: La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares. La norma se aplicará también a edificios existentes de más de SEISCIENTOS (600) metros cuadrados de Superficie cubierta y/o planta baja y tres pisos altos que por su destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en la misma. Para los edificios existentes menores a SEISCIENTOS (600) metros cuadrados y con un riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados el Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Así mismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran de acuerdo a lo que en cada caso determine el Área Técnica de Bomberos. En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de protección contra incendios. Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Área Técnica Municipal de incumbencia. Para los edificios existentes se otorga un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para la ejecución de los trabajos. 1.2.1.- Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no situados en la misma. 1.2.2.- En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios modificados por la reforma. 1.2.3.- Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de evacuación, la norma debe aplicarse a estos. 1.2.4.- En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes. 1.2.5.- Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente. 1.2.6.- El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes, puede: a) Elegir condiciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de usos no previstos en el mismo. b) Exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en vigencia. 1.2.7.- Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere podrá solicitar el asesoramiento del Área Técnica de Bomberos Provincial. 1.2.8.- Cuando en la materia “De la protección contra incendio”, ya sea por analogía, dictamen jurídico u otro reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren nuevas normas, los mismos previa resolución del Área Técnica Municipal de incumbencia, serán de obligatoria aplicación por el Área Técnica de Bomberos. 1.2.9.- Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de DIEZ (10) metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de Impulsión. 1.2.10.-Toda presentación deberá contar con un Informe escrito del responsable del proyecto, con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio. Este Informe, aprobado por el Área Técnica de Bomberos, deberá ser presentado al área competente de la Municipalidad. 1.2.11.- Si el profesional proyectista lo considera necesario podrá consultar en el Área Técnica de Bomberos el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como Anexo II de la presente Ordenanza.”
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Mod. 2241
3121 19/10/2015
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Programa de Saneamiento Ordenamiento y Recuperación Urbana de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra que como ANEXO I se incorpora a la presente y el que será regido por las Ordenanza Municipales 2750, 3085, 3099, lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella de lugar.
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Mod. por 3543
3103 19/10/2015
ARTICULO 1 0 .- INSTITÚYESE por la presente el marco que regula las normas de presentación y ejecución de todo tipo de Obras en espacios y vías públicas . CAPITULO II: GESTION DE PERMISOS DE OBRAS Y/O INTERVENCIONES EN VÍAS 0 ESPACIOS PÚBLICOS.
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Deroga 1787
Mod. por 6626
3090 19/10/2015
ARTICULO 1°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con los vecinos frentistas del Pasaje Peatonal ubicado entre los macizos 68E y 680, 61, 61A y 62, y 63 y 64 de la sección 'D", que corre entre las calles Leandro Alem y Austral; Austral y Monseñor José María Scriva; y Monseñor José María Scriva y Hernando de Magallanes, de acuerdo al Anexo I qt,e forma parte integrante de la presente, la custodia del sector del Pasaje Peatonal aledañc a cada parcela, confOrme los lineamientos que se establecen en la presente.
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3086 19/10/2015
ARTICULO 1°: INCORPORASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139. el Articulo VII.1.2.6.1 AREA PROYECTOS ESPECIALES 1, el que quedará redactado de -la siguiente manera: Se aplicarán como base los indicadores urbanísticos esta- blecidos para la zona en la cual se implante el proyecto. Antes de su aprobación, se someterán a estudios particularizados los que: a) Se retiren de las líneas de edificación frontal y contrafrontal en todas sus plan- tas para hacer uso del espacio comprendido entre los retiros y el plano limite, y utilicen un FOS menor al máximo establecido para la zona: logrando de este modo una mayor cantidad de pisos habitables; b) Superen un Plano Límite de Altura Máxima de QUINCE (15) metros en las zo- nas de influencia del Paseo del Centenario y del Barrio Piedrabuena, identifi- cadas catastralmente conio Sección C, Macizos 12, 19, 22, 23. 38 y 18a; c) Horizontalicen el nivel natural del terreno que se encuentra por sobre el nivel de vereda, promediado si ésta tuviese desniveles; efectuando un movimiento de suelos superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie del terreno o superior a UN MIL METROS CÚBICOS (1000 m3), o r se destruyan taludes de pendiente superior al VEINTICINCO POR CIENT0 4 (25%) No se incluyen en este inciso excavaciones por debajo del nivel de vereda.'
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Mod. 2139
3066 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de cumplir con lo dispuesto en el Art. IV. 1. 4. 2. 'Superficies a ceder "Inciso a), de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano) a la parcela denominada catastralmente como K-17-20.
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3032 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE la aprobación del Proyecto presentado para la Parcela identificada catastralmente como Sección "I", Macizo 65A, Parcela 2 de la ciudad de Ushuaia, que se tramita mediante Expediente de Obra N° 142/2006 del registro de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Ushuaia, para la Primera Etapa del Edificio de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", de acuerdo a los indicadores allí propuestos y a lo dispuesto por el Artículo VII.1.2.10. de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano).
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3031 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.653.
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Mod. por 3049
3029 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE el Convenio registrado bajo el número 3128, celebrado en fecha 07 de Octubre de 2005, entre el Municipio de la ciudad de Ushuaia, representado por el Señor Intendente Municipal, Ing..Jorge Alberto GARRAMUÑO, y el Grupo Scout "Nuestra Señora de las Nieves", afiliado a "Scout de Argentina Aso:iación Civil", representado por la Señora Stella Maris PUSINO, en su carácter de Jefa de Grupo, cuya copia certificada forma parte de la presente, a través del cual se cede la Custodia y un sector para Uso del Remanente Quinta 16 de la Sección "D", para conservación y protección ambiental y la realización de actividades al aire libre y afines que contemplen una relación armónica entre la naturale2:a y la sociedad por el término de CINCO (5) años.
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3010 19/10/2015
ARTICULO 1° Fijase en la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 113.999.400,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2006, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 8° y
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Mod. por 3110
3007 19/10/2015
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza constituye el marco reguIatoio para la habilitación comercial y el funcionamíento del rubro "Confiterías Bailables para Menores" dentro del ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia.
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Deroga 2716
3006 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de lo establecido en la Cláusula 34 del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2192, para la construcción de un nicho en la Manzana 12 — Lote 76 — Sección "B" del Antiguo Cementerio Municipal, lugar donde se encuentran los restos de quien en vida fuera Doña Adelina CHAURA DE CARDENAS, para luego depositar allí sus restos y los de su extinto esposo Don Benedicto CARDENAS CARDENAS.
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Mod. por 3104
3005 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INSTITÚYASE el marco general, las normas, chtenos y régimen promoción para la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos, que se realicen, o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes para personas con movilidad reducida, dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte de la presente.
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Deroga 2034,2139
2989 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N° 667, sancionada con fecha 7 de Julio de 2005 por la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y promulgada mediante Decreto N° 2855/05 del Poder Ejecutivo Provincial.
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2982 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ADHIÉRASE el Municipío de la ciudad de Ushuaia a la Ley Provincial N° 65 " Régimen Turístico Provincial", en su texto original, modificatorias, complementarias y a la normativa reglamentaria en todo aquello que no se opongan a la presente Ordenanza.-
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2964 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE del cumplimiento del Artículo V.1.3.1. DETERMINACIÓN DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO, de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), solo en lo concerniente a la altura máxima permitida y tomando la edificación actual como tope máximo para tal, a la obra ubicada según nomenclatura catastral como: A-45-09.
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2959 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo III.15.3. MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS, del Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a permitir los muros medianeros paras las viviendas que se encuentran implantadas en la Parcela denominada catastralmente como 10ª del Macizo 4 de la Sección “L”.-
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2941 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo III.15.3. “Muros Divisorios de Predios”, del Código de Edificación de la Ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a permitir los muros medianeros para las viviendas que se encuentran implantadas en las Parcelas denominadas catastralmente como Parcelas 2 y 9a, del Macizo 62 de la Sección “D”.
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2935 19/10/2015
ARTICULO 1º.- ESTABLECER la construcción de un “COMPLEJO MUNICIPAL DE DESCONSOLIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CARGAS”, destinado a camiones de gran porte que arriben al ámbito de la ciudad de Ushuaia.
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2924 19/10/2015
ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el PLAN DE EMPADRONAMIENTO Y REGULARIZACIÓN EDILICIA, cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Subsecretaria de Planeamiento de la Municipalidad. El Plan será ejecutado en el plazo que por la via de la reglamentación se estipule.
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Deroga 2425
Mod. por 3210, 3354
2888 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo 111.15.3. Muros Divisorios de Predios, del Código de Edificación de la Ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a permitir los muros medianeros para las viviendas que se encuentran implantadas en las Parcelas denominadas catastralmente como Parcela 2 del Macizo 19; Parcelas 1,2 y 3 del Macizo 21 y Macizo 22, todas de la Sección "H".
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2873 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento del Retiro de Frente obligatorio sobre la calle Salvador Molina a la construcción existente, debiendo respetar los Retiros exigidos por el Código de Planeamiento Urbano, para la obra nueva propuesta en la Parcela le del Macizo 25 de la Sección "H", propiedad de la señora Marta Zulema ARELLANO.
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2835 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el Inciso 3, del Artículo VIII.1.1.2 "REFERENCIAS PARA ESTACIONAMIENTO O GUARDA VEHÍCULAR" cte la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Se calculará la cantidad de módulos con la aplicación de la siguiente fórmula: Sumatoria de S x 1/F0 x 1/FC x FP, donde: 1) S = Superficie destinada a usos de acceso público masivo, aún cuando se declaren de acceso exclusivo; 2) FO = Factor de Ocupación de acuerdo a lo que indica el Código de Edificación en su Artículo 11.3, según cada uso específico; 3) FC = 4 = Valor constante que surge de la capacidad de personas por vehículos; 4) FP = 0,75 = Valor constante que surge de considerar una permanencia efectiva de los vehículos del 75%. Cuando existan en un mismo edificio diferentes usos, se tomarán aquellos que tengan FO = 1 en un 100% y los demás en un 25%".
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Mod. 2139
Deroga 2802
2822 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de cumplir con• el Articulo 111.4.7.1. "Materiales de Marquesinas", del Código de Planeamiento Urbano en lo que respecta al tipo de materiales permitidos en la construcción de marquesinas sobre la acera, admitiéndose la utilización de materialés opacos en su totalidad, para la marquesina de la obra construida sobre la parcela denominada catastralmente como B -18 - 01 de nuestra Ciudad.
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