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19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- CREASE el Programa de Evaluación de la Demanda Habitacional en el
ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que será regido por lo dispuesto en la presente
Ordenanza y los reglamentos a que ella dé lugar. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 3312, 3336, 3750, 3789, 4405, 4459, 5292, 5327, 5678
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| 3124 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I
Punto 1.2.) ALCANCES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.2.) ALCANCES:
La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique
su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del Ejido Urbano
de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares.
La norma se aplicará también a edificios existentes de más de SEISCIENTOS (600)
metros cuadrados de Superficie cubierta y/o planta baja y tres pisos altos que por su
destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en
la misma.
Para los edificios existentes menores a SEISCIENTOS (600) metros cuadrados y con un
riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados el
Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere
necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Así mismo serán
cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran
de acuerdo a lo que en cada caso determine el Área Técnica de Bomberos.
En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de
protección contra incendios.
Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo
puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que
representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios
existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente
reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá
presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el
Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Área Técnica
Municipal de incumbencia.
Para los edificios existentes se otorga un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para la ejecución de los
trabajos.
1.2.1.- Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un
establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios
de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no
situados en la misma.
1.2.2.- En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a
los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios
modificados por la reforma.
1.2.3.- Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de
evacuación, la norma debe aplicarse a estos.
1.2.4.- En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones
de seguridad preexistentes.
1.2.5.- Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles
grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en
caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente.
1.2.6.- El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes,
puede:
a) Elegir condiciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de
usos no previstos en el mismo.
b) Exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por
profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en
vigencia.
1.2.7.- Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere podrá solicitar el asesoramiento
del Área Técnica de Bomberos Provincial.
1.2.8.- Cuando en la materia “De la protección contra incendio”, ya sea por analogía,
dictamen jurídico u otro reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren
nuevas normas, los mismos previa resolución del Área Técnica Municipal de
incumbencia, serán de obligatoria aplicación por el Área Técnica de Bomberos.
1.2.9.- Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de DIEZ (10)
metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de Impulsión.
1.2.10.-Toda presentación deberá contar con un Informe escrito del responsable del
proyecto, con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio.
Este Informe, aprobado por el Área Técnica de Bomberos, deberá ser presentado al área
competente de la Municipalidad.
1.2.11.- Si el profesional proyectista lo considera necesario podrá consultar en el Área
Técnica de Bomberos el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como
Anexo II de la presente Ordenanza.” […ver más en el detalle] |
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Mod. 2241
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| 3121 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Programa de Saneamiento Ordenamiento y
Recuperación Urbana de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra que como
ANEXO I se incorpora a la presente y el que será regido por las Ordenanza Municipales
2750, 3085, 3099, lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella
de lugar. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 3543
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| 3103 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1 0 .- INSTITÚYESE por la presente el marco que regula las normas de presentación y ejecución de todo tipo de Obras en espacios y vías públicas . CAPITULO II: GESTION DE PERMISOS DE OBRAS Y/O INTERVENCIONES EN VÍAS 0 ESPACIOS PÚBLICOS. […ver más en el detalle] |
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Deroga 1787
Mod. por 6626
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| 3090 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con los vecinos frentistas del Pasaje Peatonal ubicado entre los macizos 68E y 680, 61, 61A y 62, y 63 y 64 de la sección 'D", que corre entre las calles Leandro Alem y Austral; Austral y Monseñor José María Scriva; y Monseñor José María Scriva y Hernando de Magallanes, de acuerdo al Anexo I qt,e forma parte integrante de la presente, la custodia del sector del Pasaje Peatonal aledañc a cada parcela, confOrme los lineamientos que se establecen en la presente. […ver más en el detalle] |
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| 3086 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°: INCORPORASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139. el Articulo VII.1.2.6.1 AREA PROYECTOS ESPECIALES 1, el que quedará redactado de -la siguiente manera: Se aplicarán como base los indicadores urbanísticos esta- blecidos para la zona en la cual se implante el proyecto. Antes de su aprobación, se someterán a estudios particularizados los que: a) Se retiren de las líneas de edificación frontal y contrafrontal en todas sus plan- tas para hacer uso del espacio comprendido entre los retiros y el plano limite, y utilicen un FOS menor al máximo establecido para la zona: logrando de este modo una mayor cantidad de pisos habitables; b) Superen un Plano Límite de Altura Máxima de QUINCE (15) metros en las zo- nas de influencia del Paseo del Centenario y del Barrio Piedrabuena, identifi- cadas catastralmente conio Sección C, Macizos 12, 19, 22, 23. 38 y 18a; c) Horizontalicen el nivel natural del terreno que se encuentra por sobre el nivel de vereda, promediado si ésta tuviese desniveles; efectuando un movimiento de suelos superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie del terreno o superior a UN MIL METROS CÚBICOS (1000 m3), o r se destruyan taludes de pendiente superior al VEINTICINCO POR CIENT0 4 (25%) No se incluyen en este inciso excavaciones por debajo del nivel de vereda.' […ver más en el detalle] |
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Mod. 2139
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| 3066 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de cumplir con lo dispuesto en el Art. IV. 1. 4. 2. 'Superficies a ceder "Inciso a), de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano) a la parcela denominada catastralmente como K-17-20. […ver más en el detalle] |
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| 3032 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE la aprobación del Proyecto presentado para la Parcela identificada catastralmente como Sección "I", Macizo 65A, Parcela 2 de la ciudad de Ushuaia, que se tramita mediante Expediente de Obra N° 142/2006 del registro de la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Ushuaia, para la Primera Etapa del Edificio de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", de acuerdo a los indicadores allí propuestos y a lo dispuesto por el Artículo VII.1.2.10. de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano). […ver más en el detalle] |
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| 3031 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.653. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 3049
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| 3029 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE el Convenio registrado bajo el número 3128, celebrado en fecha 07 de Octubre de 2005, entre el Municipio de la ciudad de Ushuaia, representado por el Señor Intendente Municipal, Ing..Jorge Alberto GARRAMUÑO, y el Grupo Scout "Nuestra Señora de las Nieves", afiliado a "Scout de Argentina Aso:iación Civil", representado por la Señora Stella Maris PUSINO, en su carácter de Jefa de Grupo, cuya copia certificada forma parte de la presente, a través del cual se cede la Custodia y un sector para Uso del Remanente Quinta 16 de la Sección "D", para conservación y protección ambiental y la realización de actividades al aire libre y afines que contemplen una relación armónica entre la naturale2:a y la sociedad por el término de CINCO (5) años. […ver más en el detalle] |
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| 3010 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1° Fijase en la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 113.999.400,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2006, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 8° y […ver más en el detalle] |
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Mod. por 3110
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| 3007 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza constituye el marco reguIatoio para la habilitación comercial y el funcionamíento del rubro "Confiterías Bailables para Menores" dentro del ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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Deroga 2716
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| 3006 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de lo establecido en la Cláusula 34 del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2192, para la construcción de un nicho en la Manzana 12 — Lote 76 — Sección "B" del Antiguo Cementerio Municipal, lugar donde se encuentran los restos de quien en vida fuera Doña Adelina CHAURA DE CARDENAS, para luego depositar allí sus restos y los de su extinto esposo Don Benedicto CARDENAS CARDENAS. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 3104
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| 3005 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- INSTITÚYASE el marco general, las normas, chtenos y régimen promoción para la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos, que se realicen, o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes para personas con movilidad reducida, dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte de la presente. […ver más en el detalle] |
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Deroga 2034,2139
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| 2989 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N° 667, sancionada con fecha 7 de Julio de 2005 por la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y promulgada mediante Decreto N° 2855/05 del Poder Ejecutivo Provincial. […ver más en el detalle] |
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| 2982 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- ADHIÉRASE el Municipío de la ciudad de Ushuaia a la Ley Provincial N° 65 " Régimen Turístico Provincial", en su texto original, modificatorias, complementarias y a la normativa reglamentaria en todo aquello que no se opongan a la presente Ordenanza.- […ver más en el detalle] |
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| 2964 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE del cumplimiento del Artículo V.1.3.1.
DETERMINACIÓN DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO, de la Ordenanza Municipal Nº
2139 (Código de Planeamiento Urbano), solo en lo concerniente a la altura máxima
permitida y tomando la edificación actual como tope máximo para tal, a la obra ubicada
según nomenclatura catastral como: A-45-09. […ver más en el detalle] |
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| 2959 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo III.15.3. MUROS
DIVISORIOS DE PREDIOS, del Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia, en lo
que respecta a permitir los muros medianeros paras las viviendas que se encuentran
implantadas en la Parcela denominada catastralmente como 10ª del Macizo 4 de la
Sección “L”.- […ver más en el detalle] |
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| 2941 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo III.15.3. “Muros Divisorios de
Predios”, del Código de Edificación de la Ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a permitir
los muros medianeros para las viviendas que se encuentran implantadas en las Parcelas
denominadas catastralmente como Parcelas 2 y 9a, del Macizo 62 de la Sección “D”. […ver más en el detalle] |
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| 2935 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECER la construcción de un “COMPLEJO MUNICIPAL DE
DESCONSOLIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CARGAS”, destinado a camiones de
gran porte que arriben al ámbito de la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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| 2924 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el PLAN DE EMPADRONAMIENTO Y
REGULARIZACIÓN EDILICIA, cuya formulación y ejecución estará a cargo de la
Subsecretaria de Planeamiento de la Municipalidad. El Plan será ejecutado en el plazo
que por la via de la reglamentación se estipule. […ver más en el detalle] |
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Deroga 2425
Mod. por 3210, 3354
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| 2888 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo 111.15.3. Muros Divisorios de Predios, del Código de Edificación de la Ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a permitir los muros medianeros para las viviendas que se encuentran implantadas en las Parcelas denominadas catastralmente como Parcela 2 del Macizo 19; Parcelas 1,2 y 3 del Macizo 21 y Macizo 22, todas de la Sección "H". […ver más en el detalle] |
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| 2873 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento del Retiro de Frente obligatorio sobre la calle Salvador Molina a la construcción existente, debiendo respetar los Retiros exigidos por el Código de Planeamiento Urbano, para la obra nueva propuesta en la Parcela le del Macizo 25 de la Sección "H", propiedad de la señora Marta Zulema ARELLANO. […ver más en el detalle] |
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| 2835 |
19/10/2015 |
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el Inciso 3, del Artículo VIII.1.1.2 "REFERENCIAS PARA ESTACIONAMIENTO O GUARDA VEHÍCULAR" cte la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Se calculará la cantidad de módulos con la aplicación de la siguiente fórmula: Sumatoria de S x 1/F0 x 1/FC x FP, donde: 1) S = Superficie destinada a usos de acceso público masivo, aún cuando se declaren de acceso exclusivo; 2) FO = Factor de Ocupación de acuerdo a lo que indica el Código de Edificación en su Artículo 11.3, según cada uso específico; 3) FC = 4 = Valor constante que surge de la capacidad de personas por vehículos; 4) FP = 0,75 = Valor constante que surge de considerar una permanencia efectiva de los vehículos del 75%. Cuando existan en un mismo edificio diferentes usos, se tomarán aquellos que tengan FO = 1 en un 100% y los demás en un 25%". […ver más en el detalle] |
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Mod. 2139
Deroga 2802
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| 2822 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de cumplir con• el Articulo 111.4.7.1. "Materiales de Marquesinas", del Código de Planeamiento Urbano en lo que respecta al tipo de materiales permitidos en la construcción de marquesinas sobre la acera, admitiéndose la utilización de materialés opacos en su totalidad, para la marquesina de la obra construida sobre la parcela denominada catastralmente como B -18 - 01 de nuestra Ciudad. […ver más en el detalle] |
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