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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
3802 25/08/2010
ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR, del uso público una superficie de hasta TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200m2) aproximadamente, de la Reserva Municipal identificada catastralmente como Parcela 1, del macizo 3E, de la sección Q,  de la ciudad de Ushuaia, para ser destinada a la construcción de la Escuela Provincial Experimental Las Gaviotas, asignando una superficie de hasta dos mil doscientos metros cuadrados (2.200m2 ), identificada como fracción B; y un Centro Asistencial Primaria de Salud, asignando una superficie de hasta mil metros cuadrados (1.000m2), identificada como fracción C de acuerdo al croquis que forma parte del presente como Anexo I.
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Mod. por 5295, 5865
3773 30/06/2010
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR, el Uso conforme a lo previsto en el Artículo VIII.1.7 del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela denominada según nomenclatura catastral como A- 45- 4, 5 y , 6 solicitante: Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego.
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3742 12/05/2010
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la construcción de una sede administrativa, cinco viviendas de servicio, un depósito y un salón de usos múltiples en el predio identificado catastralmente (en forma provisoria por encontrarse en trámite) como Parcela 01, Macizo 9BA, Sección B, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Estado Nacional Argentino, sin perjuicio de las correcciones correspondientes que surjan del análisis de la documentación necesaria para la aprobación de las mismas.
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3734 14/04/2010
ARTÍCULO 1.- INCORPORAR el artículo 20 a la Ordenanza municipal 3663, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, una vez presentado al Concejo Deliberante, el Balance General del Ejercicio 2009, incorporar los recursos provenientes del superávit o excedentes financieros, y destinarlos a urbanizaciones y Presupuesto Participativo.”
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Mod. 3663
3703 03/03/2010
ARTÍCULO 1.- EXCEPTUAR a las Entidades detalladas en el Anexo I de la presente, de la aplicación del inciso 2 del artículo 6o y del artículo 7o de la Ordenanza Municipal No 3178.
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3679 02/12/2009
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1456/2009, dictado ad referéndum del Cuerpo de concejales, mediante el cual se aprueba el Convenio N° 4961, celebrado entre el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y el Departamento Ejecutivo Municipal, con la finalidad de posibilitar la conclusión de la Primera Etapa de Construcción del nuevo edificio del Concejo Deliberante.
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3678 02/12/2009
ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 3564.
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Mod. 2139
Deroga 3564
3663 02/12/2009
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de pesos doscientos cincuenta millones cuarenta y dos mil noventa y tres ($250.042.093,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2010, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 9º y 10º.
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Mod. por 3692, 3722, 3734, 3775
3634 28/10/2009
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Acta de Manifestación labrada mediante Escritura Pública N° 178, celebrada entre el Municipio y el señor Luis Bernardo Pinedo, por la que se acuerda el marco regulatorio de las ex quintas 16 y 17, del macizo 1000, de la sección O del Valle de Andorra, - Plano de Mensura TF — 1 — 34 - 85-, anulado por el artículo 15 de la Ordenanza municipal 2750 y disposición de la Dirección de Catastro N° 21/2005, que se corresponde con la Resolución del Ministerio de Desarrollo de Economía de la Gobernación del Ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur N° 699/1991.
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3629 19/10/2015
ARTICULO 1°.- DECLARAR de Interés y Promoción Municipal, la iniciativa para la construcción de "Refugios para el servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros" y explotación comercial de sus espacios publicitarios, a los efectos de convocar a los interesados bajo el Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza municipal 3565.
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3624 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ESTABLECER como Distrito de Proyectos Especiales —PE-, al predio identificado catastralmente como parcela 3b, del macizo 65, de la sección A de la ciudad de Ushuaia.
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3614 19/10/2015
ARTÍCULO 1 0 .- MODIFICAR el Articulo 111.3.3.5, Pp.- PASAJE PEATONAL, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "111.3.3.5. Pp.- PASAJE PEATONAL Carácter: Paso público entre dos calles vehiculares, de transito exclusivo para peatones. Función: Permite la conexión entre dos calles, cuando razones topográficas o exigencias de diseño impiden la traza de una calle vehicular. No se permite como único acceso a parcelas y/o unidades habitacionales. Estructura: Ancho de Mensura: Seis (6) metros. En caso de tratarse de pasajes peatonales preexistentes de ancho de mensura menor a seís (6) metros, los mismos serán considerados como pasaje de servicíos. Senda Peatonal: Tratada como acera con ancho mínimo de 3.00m (tres metros). Cuando se salvan pendientes se diseñará de acuerdo a lo normado en titulo Aceras del presente capítulo. Banquinas Parquizadas: Ancho mínimo de un metro (1.00m). Por estas se instalará la infraestructura de servicios. - Pendientes mayores al 3%: Se salvará con escaleras. Tratamiento e Infraestructura Complementaria: - La senda peatonal y escalera realizadas con materiales antideslizantes. - Ilumínación: Luz de mercurío o similar. Indicador Urbanístico: Las parcelas cuyo lateral linden con pasaje deben mantener un retiro de la L.E. (LINEA DE EDIFICACIÓN) de un metro con cincuenta centímetros (1.5m) obligatorio. Para aquellos casos preexistentes en que el ancho de mensura del pasaje peatonal sea menor al establecido en el Código de Planeamiento Urbano, la línea de edificación deberá mantenerse constante en todo su frente, no siendo de aplicación lo referido a cuerpos salientes en fachadas frontal o contrafrontal del Articulo V.3.6.1.Retiro Frontal. La Línea Municipal se materializará con cerco opcional hasta una altura de un metro (1.00m)) con materiales opacos y hasta dos metros (2.0m) con materiales transparentes (alambre tejido, reja, etc.) o cerco vivo. Los demás retiros se tomarán de acuerdo a las características indicadas para la zona.". "Z Covic»,:o- _Weliá-erta~ ti& la autiad cl& WelutcuCt
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Mod. 2139
3596 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, la ampliación del edificio ubicado en el predio identificado catastralmente como parcela 01, Macizo 65A, Sección I, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de E.N.A. — CONICET, consistente en la ampliación del sector de laboratoríos, bibliotecas y viviendas y la construcción de nuevas viviendas para el personal afectado al C.A.D.I.C, sin perjuicio de las correcciones correspondientes que surjan del análisis de la documentación necesaria para la aprobación de las mismas, y sobre la base de la documentación presentada como anteproyecto, obrante en expediente DU 3722/2009.
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3590 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTLESE de cumplir con lo establecido en los artículos 111.47. MARQUESINAS CON Y S1N APO YO SOBRE ACERAS y VII.1.2.2.1.AL TURA MÁXIMA SOBRE PLANO LIMITE Y SOBRE L1NEA DE EDIFICACION, ambos de la Ordenanza Municipal N°2139 (Códígo de Planeamiento Urbano), a la obra sita en la Parcela 8, del Macizo 39, de la Sección A, de la ciudad de Ushuaia, propiedad del señor Jorge CHOCRON, autorizándose a: a) una marquesina sin apoyo sobre acera de 2,05 metros de ancho; b) una altura máxima medida sobre la cumbrera de 18,11 métros.
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3579 19/10/2015
ARTICULO 1.- APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Ilamado a Licitación Pública para Ia Concesión de uso que permita el desarrollo y explotación comercial, turístico-recreativa del Camping Municipal Río Pipo, incluyendo el quincho-comedor e instalaciones accesorías sitas en el lugar, el cual corno Anexo I forma parte integrante de la presente.
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Mod. por 3613
3577 19/10/2015
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2727 por el texto que a continuación se detalia: "
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Mod. 2727, 1419, 689, 1457, 435, 759, 1432, 776, 762
3571 19/10/2015
ARTICULO 1°.- SUSPENDER por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, la metodología de determinación salarial contemplada en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 2926 y su modificatoria N° 2987.-
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3560 19/10/2015
ARTICULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal 1662.
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Deroga 1662
3526 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de ornamentar los Edificios Públicos Municipales, que se construyan con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza, con obras de arte pertenecientes a artistas nacidos o residentes en la ciudad de Ushuaia y/o en la Provincia de Tierra del Fuego.
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3513 19/10/2015
ARTICULO alcances del Artículo 50 de la Ordenanza Municipal 2025, modificada por la Municipal 2697. EXCEPTUASE a la Asociación Propietarios de Taxi de Ushuaia, del
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Mod. por 3696
3502 19/10/2015
ARTICULO 1°.- DESAFECTASE del Uso Público una superficie de CINCUENTA HECTÁREAS (50 Ha.) aproximadamente, de Tierra Fiscal Sin Mensurar en el sector que se encuentra ubicado al Sudoeste de la Ciudad, en la zona denominada catastralmente como Sección Q, con el fin de producir Suelo Urbano para el desarrollo de proyectos de urbanización con destino a la construcción de viviendas familiares, únicas y permanentes, para vecinos residentes de la ciudad de Ushuaia, según el Plano adjunto que acompaña a la presente como Anexo I.
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Mod. 3967
Mod. por 3967
3482 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE la enajenación, previa tasación del Tribunal de Tasación de la Nación, a través del mecanismo de Licitación Pública o Subasta Pública, de los bienes de dominio municipal que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
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3431 19/10/2015
ARTICULO 1°.- SUSTITÚYASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal 3404 por el texto que a continuación se transcribe: "
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Mod. 3404
3430 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, de los alcances de los Artículos 50 y 60 de la Ordenanza Municipal 2025, modificada por la Ordenanza Municipal 2697.
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3426 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 20 de la Ordenanza Municipal 3326, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 3326