ARTÍCULO 1.- EXCEPTUAR a las Entidades detalladas en el Anexo I de la presente, de la
aplicación del inciso 2 del artículo 6o y del artículo 7o de la Ordenanza Municipal No 3178.
ARTÍCULO 2o.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con
las Entidades detalladas en el Anexo I de la presente, para asignar fracciones fiscales en
los sectores de la urbanización de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra por una
superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales requeridas de
acuerdo al listado presentado por cada entidad al 10/11/09 de acuerdo a la disponibilidad
municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la
construcción de soluciones habitacionales (viviendas familiares colectivas o prototipos de
viviendas apareadas).
ARTÍCULO 3o.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con cada una
de las entidades indicadas, convenios de preadjudicación, a los efectos de transferir la
custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con la entidad formalizando las
instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los
plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos:
1.- Custodia y cercado del predio.
2.- Formulación del proyecto.
a) Características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o
prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales estacionamientos,
accesos.
b) Descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o
infraestructura de servicios.
c) Especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de
ambientes, superficies.
d) Plazo estimado de construcción.
e) Distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las
mismas.
3.- Documentación de obra y cronograma de ejecución.
4.- Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su
adjudicación a cada propietario individual.
Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones del convenio de
preadjudicación, se suscribirá entre las partes el Convenio de Adjudicación definitiva,
estableciendo los derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 4o.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas o
unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo
resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en
las Entidades detalladas en el Anexo I de la presente, estar inscriptos en el Registro Único
de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal No 3131, haber sido evaluados
y clasificados conforme el sistema de puntajes establecido en la Ordenanza Municipal No
3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos
en la Ordenanza Municipal No 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma
que la reemplace en el futuro.
En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3o, serán
desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente
para el acceso a soluciones habitacionales.
ARTÍCULO 5o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
3703
ORDENANZA MUNICIPAL No
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03/03/2010
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL No 404/2010,-
DAMIAN DE MARCO
ALBERTO ABEL ARAUZ
ANEXO I
3703
ORDENANZA MUNICIPAL No /2010.-
1.- Cooperativa de Viviendas San Carlos S.R.L. Expediente SP-4527-2006.
2.- Ayuda Mutua del Personal de Gendarmería Nacional -AMUGENAL-. Expediente SP-
3455-2007.
3.- Cooperativa de Viviendas Submarino A.R.A. Santa Fé Limitada”.- Expediente SP-6345-
2006.
4.- Asociación Personal Aeronáutico. Expediente GU-2369-2009.
5.- Asociación Civil Ushuaia Nuestra Tierra. Expediente GU-6973-2008