ARTICULO 1°.- SUSPENDER por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, la metodología de determinación salarial contemplada en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 2926 y su modificatoria N° 2987.-
ARTICULO 2°.- ESTABLECER una reducción, a partir de la sanción de la p resente y por los meses previstos en el artículo 1° de la presente, un quince por ciento (15%) sobre la remuneración por todo concepto, mensual y habitual del intendente municipal de la ciudad de Ushuaia, percibido en el mes de julio de 2009, y en virtud de la previsión del articulo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2926 y su modificatoria N° 2987, la de todos aquellos funcionarios públicos cuyo haber dependa en su determinación del salario del señor jefe comunal.-
ARTICULO 3°.- Lo establecido en el artículo 2°, tendrá afectación específica para la construcción de un centro comunitario, con sala cultural y oficinas de atención de la Municipalidad Ushuaia en el sector denominado Valle de Andorra. El proyecto y predio será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal que deberá enviar al Concejo Deliberante en un plazo de noventa (90) dias, a partir de la sanción de la presente.-
ARTICULO 4°.- EXCEPTUAR de la presente ordenanza jubilados v pensionados que hubieran ocupado cargos electos y/o de gabinete de la Municipalidad y del Concejo Deliberante de Ushuaía.-
ARTICULO 5°.- R F GISTRESE. Pase al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 8 5 71 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ESPECIAL DE 14/0712009 H. GANC! Jose Luis fr-i"•,r•»,, SaletaTI ranceo Daftsrante Ushuala PRESID t)1 US! :(!NCEJO DEL1BERAN REL DEL ORIGINAL y Despacho COPICEJO DELIBE USHUAIA "Zas Islas Afaluinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 3571 Provincin déf,Tierra delFuego, 2/5 Antártida e Islas del Atlántico Sur I Li República Argentina Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 3O jül. 2009 VISTO el expediente CD N° 4911/2009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaría del día 12/06/2009, por medio de la cual se suspende por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, la metodología de determinación salarial contemplada en el artículo 1° de la ordenanza Municipal N° 2926 y su modificatoria N° 2987, estableciendo una reducción del quince por ciento (15%) sobre la remuneración del señor Intendente Municipal, lo cual tendrá afectación específica a la creación de un Centro Comunitario. Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención 7 3 pertinente eMitiendo Dictamen S.S.L.y T. N° 4 12. 009, entendiendo que debería procederse al veto parcial de la norma propuesta, en su artículo 3°. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para dictar el presente acto administratívo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 128, 129 y 152 inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1°.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 12/06/2009, mediante la cual se suspende por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, la metodología de determinación salarial contemplada en el artículo 1° de la Orden zaN Municipal N° 2926 y su modificatoria N° 2987, y estableciendo una ///.2. Provincia de Tiena del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia /11.2. reducción del quince por ciento (15%) sobre la remuneración del señor Intendente Municipal, lo cual tendrá afectación específica a la creación de un Centro Comunitario, en su artículo 30• Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Promulgar en sus artículos 1°, 2°, 4° y 5° inclusive, de la Ordenanza Municipal N° g 5 71 , citada en el artículo precedente, previa decisión favorable del Concejo Deliberante conforme lo establecido por el artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad.
ARTICULO 30.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 9 0 0 /2009. mgf. Cdo L.VOOScarZAMORA — SECREF'a DE HACIENDA Y FiNANZRE Federico 1NTEN MU palidad de Ushuala Munidpar Ordenanza Numero: 3571 Munjcipalioal de Ushaia 4/5 AnPtráMoltvuiidRnnaieccpieiaúpIdbáalelhaicdTáaasi:eddÁrerdlraeiMedUneltáláinFrhiluuaiceaogiaoS,ur USHUAEA, Cde. Expte...N° CD-4911/2009.- SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL 29 JUL 2009-, correspondé, Viene a esta Asesoría Letrada Municipai„91 expediente rnediante el cual irámita la Oidénanza Municipal dada en sesíón ordinaria del día 1 2/062009, por la que se suspende Por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, la metodología . de determinación salaríal co ntemplada en el artículo 1° de la ordenanza Municipal N° 2926 y su modificatoria N° 2987, y establece una reducción del quince por ciento (15%) sobre la remuneraCión del señor Intendente Munidipal. Ello, a los fines de tomar la intervención ‘.prevista en el Punto 11 del Anexo I del Decreto Munícipal N° 1366/2.007. Cabe destacar que el Informe requerido a fs. 1 a la Secretaría de P romoción, Désarrollo Social y Derechos kumanos no fue evacuado, no así los de la Hacienda y Finanzas (fs. 3), de la Secretaría de Desarrollo y Secretaría de (fs.4), y de la Secretaría de Gobierno, que fueron respondidos Gestión Urbana con observaciones. una serie de .En primer- lugar, la Secretaría ,d,eHaciend.a y Finanzas realiza observaciones, que son las que a contínuación se describen: "...Los fundamentos evaluados por esta Secretaría al momento dé solicitar el díctado de la indicada ordenanza, fue . cordar con , .una herramienta fínanciera que nos permlíese, medíante la reducción del ,15% de la masa salarial del personal de gabinete y de los Señores Concejales,. cancelar parte de la deuda que se mantiene actualmente con el Concejo • Deliberante, atento haber tomado conocimiento de que ese Cuerpo Deliberativo , no estaba dispuesto a aceptar la firma de un convenío que permitiera cancelar la mísma en cuotas. Tal situación puede corroborarse atento que el cuerpo Deliberativo procedió a sancionar la ordenanza y no a la firma del Convenio. En función de ellp y de, acuerdq.a lo establecido en el artículo 30 de la Ordenanza en cuestión, tal reduccíón se destinará a la construcción de un Centro Cornunitario en el Valle de Andorra, situación ésta que se contrapone con el objetívo principal que desde el.Ejecutivo Municipal fue analizado-,cancelar la ---degda mantenida con el Cuerpo Delí- ///.2. ".Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.. sOn v Provincia de Tierra deíruegó, • • Antárrida e Islas del Atládico Sur . • '• República Argentina- Mufficiplidad de Ushuaia Usi-waia • .. • 1112. beratívo- en el marco de la crisis financiera que hoy vive el Municipio y que origínó la solicítud del dictado de la norma en cueStión. •. , Por su parte, en segundo lugar, lá ,Secretaría de .Pealrrollo y Gestión Urbana ha iñdiCado que: encuentrá pbjetable el artículó 3° de la misma en virtud de entender que, en prímer lugar, el deStínp del fondo que allí se plantea, creado por el artículo 2°, no stneoc`.notnodqicuueec..osunrgfiín,rpíarodpeul ém• soiont.o• pu-oers.tealbmleucni oic,ípeino"e,l indicando además que • artículo 26, resulta írrisorío con respecto- al monto total, que requeriría la construcción de un Centro Cornunitario". Similares conceptos fueron vertidos por el Secretario. de Gobierno en su respuesta. Por lo expuesto precedentemepte, este Servicio Jurídieb Permanente recomienda proceder a la emisión del acto , que dispoklga el VETO PARCIAL de la Ordenanza dada en sesión órdinaria del día 12/06/2.009, en relación a lo dispuesto en el artículo 30 de la misma, conforme las atribuCiórtea conferidas al Departamento Ejecutivo por el .artículo 152 inciso 4) de la, Carta Orgánica Municipal. Asimismo ,correspondería promulgar"; los artículos -no vetados previa decisión favorable del Concejo Delibérante, confórme lo establecido por el artículo 129 de la .Carta Orgánica Municipal de la cludad de Ushuaia. n. 473 . = DICTAMEN S.S.L. v T. . N° /2009. , DR. DAVID CHTMAN. • Ne Prigrama deLeg IltdsJurinicor !• y Técnb Súbsecétarfa = . munjcipa.llcId udalea. • •