ARTICULO 1°.- SUSTITÚYASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal 3404 por el texto que a continuación se transcribe: "
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano, en su Artículo 111.4.7, para los locales comerciales ubicados en la Parcela 09a del Macizo 60 de la Sección A, autorizándose a: a) La construcción de una Marquesina de acuerdo a la Ordenanza Municipal 2533; b) Autorízase una altura mínima de 2,40 metros en su punto mas bajo; c) La marquesina deberá siempre garantizar el espacio de 0,50 metros libre, entre la proyección vertical de su línea de construcción y la línea de cordón de vereda, no pudiendo este espacio ser ocupado ni siquiera con aleros."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 34 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/11/2008.