ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, de los alcances de los Artículos 50 y 60 de la Ordenanza Municipal 2025, modificada por la Ordenanza Municipal 2697.
ARTICULO 2°.- EXCEPTUASE a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, del Ilamado a Concurso Público de Postulantes establecído en el Artículo 32 de la Ordenanza Municipal 2025, modificada por la Ordenanza Municipal 2697, para el predio identificado catastralmente como Sección K, Macizo 18, Parcela 12a de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 3°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al valor fiscal a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, el predio identificado catastralmente como Sección K, Macizo 18, Parcela 12a de la ciudad de Ushuaia, con destino a la construcción de la Sede Social, Salón de Fiestas y Polideportivo de Usos Múltiples, conforme las prescripciones de la Ordenanza Municipal 2025, modificada por la Ordenanza Municipal 2697.
ARTICULO 4°.- Una vez finalizada la construcción del Salón de Fiestas y el Polideportivo de Usos Múltiples, que la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina proyecta en la Parcela K-18-12a, establecerá con la Municipalidad de Ushuaia un cronograma de uso gratuito de las instalaciones para fines comunitarios de cómo mínimo VEINTICUATRO (24) horas semanales, las que serán distribuidas de lunes a sábados, en horarios acordados.
ARTICULO 5°.- Lo establecido en el Artículo 3°, quedará condicionado a las siguiente obligaciones del adjudicatario, las que deberán formar parte del Decreto de Adjudicación y de la Escritura Traslativa de Dominio: a) En la Parcela adjudicada sólo podrán realizarse actividades contempladas en los Estatutos de la Uníón Obrera Metalúrgica de la República Argentina; b) El predio adjudicado no podrá ser objeto de subdivisión; c) Queda prohibida la enajena ión del predio, excepto que la transferencia dominial fuera a fav6r de oltra entidad sin fines de lucro, la que deberá contar con la autórización idel Municipio.
ARTICULO 6°.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la EL uRIG1N GUEZ DELIBERANTE M1VA USHUAIA "Las Islas MaRinas Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 3430 Mirian Fariña 2/3 cho Gral Jefa Dpt A.L.M D.L.T. ii:;hua;a Mcin 63~- ci& 1ct ütclad cle/ Wutai a presente Ordenanza Municipal, será causal suficiente para retrotraer el Título de Propie- dad a favor del Municipio.
ARTICULO 7°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 4 ORDENANZA MUNICIPAL N° Sancionada en Se unda Lectura en Sesión Ordinaria de fecha: 05/11/2008.