ARTÍCULO 1°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 3564.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo V.3.6.1. "Construcciones permitidas en los retiros obligatorios — retiro frontal", del Código de Planeamiento Urbano, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Sobre el retiro de frente obligatorio se permitirá construir el hall frío, de superficie máxima de 3,00 metros cuadrados, a una distancia mínima de 1,50 metros de la línea municipal. En este último caso, el mismo deberá materializarse con muros vidriados y/o transparentes. Asimismo, delante del hall frío podrá incorporarse un alero de no más de un metro, el cual no deberá ser sostenido por columnas. Las áreas descubiertas que constituyan espacio urbano o patios auxiliares, no podrán cubrirse con elementos fijos ni con clacaboyas vidriadas corredizas. Cuerpos salientes en fachadas frontales: no se permitirán cuerpos salientes sobre la vía pública, pudiendo sobreponerse la línea municipal solo con antepechos, ornamentos arquitectónicos, molduras, aleros y cornisas de acuerdo a lo indicado en el Código de Edificación. Cuerpos salientes en fachadas frontales, en aquellas zonas en que exista retiro obligatorio, y contrafrontal: podrán sobrepasar la línea de edificación balcones cornisas, pudiéndose cerrar estos balcones. El ancho máximo permitido será de 1,50 metros. Se admitirá la ocupación del retiro obligatorio en Corredores Comerciales, únicamente con marquesinas enmarcando el acceso del local, de acuerdo a las especificaciones constructivas indicadas en el ítem Marquesinas y/o cubiertas sobre vereda. En áreas industriales se admitirá la ocupación del retiro únicamente por oficinas del control y vigilancia, a la entrada del establecimiento y a estacionamiento descubierto de veh ícu los."
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 111.4.3.4. "Limitación de las salientes de fachada — Fachadas sobre vía publica", del Código de Edificación, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "En la fachada sobre la vía pública, se permitirá sobresalir sobre la línea municipal, en las áreas que así lo establezca el Código de Planeamiento: Z1,1 PY141Al gjia¿Wil" eozyíaa y P9c'z' inr/tuiel, de/ 4e/f--(bl, 29149~4:71,a,sil Coticejo- .0eliÓerartte, de la (iadad de 24hucu:ct 1) en los primeros 3 metros de altura: • umbrales y antepechos con un máximo de saliente de 0,20 metros; • marquesinas y aleros u ornamentos arquitectónicos a una altura superior a 2,60 metros y dentro de una línea que una este punto con la saliente máxima autorizada para aleros y marquesinas en planta baja, a la altura de 3,00 metros. 2) arriba de los 3,00 metros de altura, excepto en línea municipal de esquina. • Molduras o detalles arquitectónicos, horizontales o verticales sin construir cuerpos cerrados, con una saliente máxima de 0,30 metros".
ARTÍCULO 4°.- ELIMINAR el inciso d) del artículo 111.4.3.4 "Limitación de las salientes de fachadas — salientes de balcones", del Código de Edificación.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009