ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo V.3.6.1 "CONSTRUCCIONES PERM1TIDAS EN LOS RETIROS OBLIGATORIOS - Retiro frontal", del Código de Planeamiento Urbano, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Sobre el retiro de frente obligatorio se permitirá construir el hall frío, de superfície máxima de tres (3m2), a una dístancia mínima de 1.50 m de la línea municipal. En este último caso, el mismo deberá materializarse con muros vidriados y/o transparentes. Asimismo, delante del hall frío podrá incorporarse un alero de no más de 1.00 m, el cual no deberá ser sostenido por columnas. La áreas descubiertas que constituyan espacio urbano o patios auxiliares, no podrán cubrirse con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas corredizas. Cuerpos salientes en fachadas frontal: No se permitirán cuerpos salientes sobre la vía pública, pudiendo sobrepasarse la línea Municipal sólo con antepechos, ornamentos arquitectónicos, molduras, aleros y cornisas de acuerdo a lo indicado en el Código de Edificación. Cuerpos salientes en fachadas contrafrontal: Podrán sobrepasar la línea de edificadón contrafrontal balcones cornizas, pudiéndose cerrar estos balcones. El ancho máximo permitido será de 1.50 m. Podrá sobrepasarse dicha línea con antepechos, ornamentos arquitectónicos, molduras, aleros y cornisas de acuerdo a lo indicado en el Código de Edificación. Se admitirá la ocupación del retiro obligatorio en Corredores Comerciales, únicamente con marquesinas enmarcando el acceso del local, de acuerdo a las especificaciones constructivas indicadas en el ítem MARQUESINAS Y/O CUBIERTAS SOBRE VEREDA. En áreas industriales se admitirá la ocupación del retiro únicamente por oficinas de control y vigilancía, a la entrada del establecimiento y a estacionamiento descubierto de vehículos.''
ARTÍCULO 2°.- MODIFICASE el inciso a) del Artículo 111.4.3.4. "LIMITACION DE LAS SALIENTES DE FACHADA - Fachadas sobre vía pública", del Código de Edificación, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "En las fachadas sobre la vía pública, se permitirá sobresalir sobre la Línea Munici- 941/10 GAK1 Héctor Omar CORIA 9atietsto V10EPRESIDENTE 12 corop Difflorante Ustuaka •"JONCEJO DEL1BERANTE DE USHUAIA AfC DE LA PRESIDENCIA "Las Islas Afalbinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" 11)1- 1 .1 z 1 ' ,',' q -5-.- At-d 4 , And F .. URIÑO ---- Ordenanza Numero: 3564 Jefa Div. ) Doc. Adm. y Regpstro 2/3 D.L.T. Y D.G.-ALM Mumcipallaaa de usni,aw Concedo- Webi,-erant,& d& Itt Ciadad d& Weiatta pal o sobre la línea de retiro obligatorio, en las áreas que así lo establezca el Códígo de Planeamiento: 1) En los primeros 3,00 m. de altura: - Umbrales y antepechos con un máximo de saliente de 0,20 m. - Marquesinas y aleros u ornamentos arquitectónícos a una altura superior a 2.30 m. y dentro de una línea que una este punto con la saliente máxima autorizada para aleros y marquesinas en planta baja, a la altura de 3.00 m. 2) Arriba de los 3,00 m de altura, excepto en Línea Municipal de esquina. - Molduras, o detalles arquitectónicos, horizontales o verticales sín construir cuerpos cerrados, con una saliente máxima de 0,30 m".
ARTICULO 3°.- ELIMINASE el Inciso d) del Artículo 111.4.3.4. "LIMITACION DE LAS SALIENTES DE FACHADA - Saliente de balcones", del Código de Edificación. ART1CULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutívo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 5 64 . ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA