ARTICULO 1º.- ESTABLECER la construcción de un “COMPLEJO MUNICIPAL DE
DESCONSOLIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CARGAS”, destinado a camiones de
gran porte que arriben al ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- EL COMPLEJO referido en el Artículo precedente deberá reunir las
condiciones siguientes:
a) Contar con una adecuada Playa de Estacionamiento y maniobras para
camiones de carga;
b) La Playa descripta en el inciso precedente, incluirá una báscula apta para
el pesaje de camiones, camiones con acoplado o semiremolques, que
ingresen a la misma para su control;
c) Se evaluará la posibilidad de ejecución de servicios complementarios para
los trabajadores del volante y sus unidades de transporte, tales como bar y
comedor, unidad de primeros auxilios, servicios sanitarios, medios de
comunicación, alojamiento, mecánica ligera, lavadero y gomería;
d) Deberá contar con un servicio de vigilancia permanente que incluirá los
medios adecuados para combatir principios de incendio.-
e) Contará con una adecuada señalización e iluminación que permita definir
en forma clara los distintos sectores que integren el mismo (circulación,
estacionamiento y maniobras, pesaje y otras);
f) Se deberán construir las oficinas indispensables para el correcto
funcionamiento de los órganos de control de Tránsito y Transporte, Control
Bromatológico y Delegación de la Administración Nacional de Aduana.
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los Pliegos para el
correspondiente llamado a Licitación Pública para la construcción y explotación del
“COMPLEJO MUNICIPAL DE DESCONSOLIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE
CARGAS” en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días de la promulgación de la
presente ordenanza.
ARTICULO 4°.- El “COMPLEJO MUNICIPAL DE DESCONSOLIDACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE CARGAS”, se emplazará en la zona del ingreso Norte al Ejido
Urbano de la ciudad de Ushuaia, sobre la Ruta Nacional Nº 3 o en las proximidades de
la misma.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2935 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2005.
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA