Ordenanza N° 2888 —

Datos de la ordenanza
Número
2888
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo 111.15.3. Muros Divisorios de Predios, del Código de Edificación de la Ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a permitir los muros medianeros para las viviendas que se encuentran implantadas en las Parcelas denominadas catastralmente como Parcela 2 del Macizo 19; Parcelas 1,2 y 3 del Macizo 21 y Macizo 22, todas de la Sección "H".

ARTICULO 2°.- Los planos .de mensura y subdivisión de las parcelas mencionadas en el Artículo 1°, deberá contar con la leyenda "Cualquier ampliación, o refacción que se efectúe en las viviendas deberá realizarse con estructura independiente y no podrá involucrar la construcción original. En caso de demolicíón de la vivienda original en su totalidad deberá contemplar, quien encare esa intervención la estabilidad del muro medianero de la vivíenda vecina, debiendo la nueva construcción ejecutarse con muro divisorio de predio de acuerdo a las normativas vigentes". La misma deberá tambión quedar indicada en las escrituras traslativas de dominio.

ARTICULO 3°.- EXCEPTÚASE a los lotes que surjan de la división parcelaria propuesta para los Macizos 19, 21 y 22 de la Sección "H" indicada en el Artículo 1° de la presente, de cumplir con la superficie y ancho mínimo de lote requerido por el Código de Planeamiento Urbano para la zonificación R2, autorizándose ancho de lotes menor a DOCE (12) metros y superficie de lote menor a TRESCIENTOS SESENTA (360,00) m2.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. 2 ORDENANZA MUNICIPAL N° 8 8 8 "A "11 . DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/06/2005.

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