ARTICULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.653.
ARTICULO 2 3 .- El Departamento Ejecutivo Municipal acordará con las distintas OrganizacioneS Sociales de Derechos Humanos, con el objeto de procéder a la designación del lugar y la posterior construcción de una Plazoleta recordatoria de los hechos sucedidos el 24 de Marzo de 1976.
ARTICULO 3".- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a asignar a la Plazoleta enunciada en el Artículo 2° de Ia presente, con el nombre de "Espacio para la Memoria, la Verdad y la Justicia".
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, efectuará la señalización correspondiente y procederá a la colocación de placas recordatorias a los vecinos de nuestra Ciudad desaparecidos durante la última diáindura militar. Al I lcULU 5".- Iteglstiose. I > nso nl Depailasnonta Ejecutivo pus a su pi unsulgnción, doso al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 0 31 msiio ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA: 24/03/2006.