ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE del cumplimiento del Artículo V.1.3.1.
DETERMINACIÓN DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO, de la Ordenanza Municipal Nº
2139 (Código de Planeamiento Urbano), solo en lo concerniente a la altura máxima
permitida y tomando la edificación actual como tope máximo para tal, a la obra ubicada
según nomenclatura catastral como: A-45-09.
ARTICULO 2º.- Lo indicado en el Artículo 1º, queda condicionado a la ejecución del
desagüe pluvial sobre el eje divisorio de fondo, según consta en el Plano incorporado
en Expediente de Obra Nº 242/2004.
ARTICULO 3.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2964 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/11/2005.
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA
JUAN CARLOS PINO