ARTICULO 1°.- ADHIÉRASE el Municipío de la ciudad de Ushuaia a la Ley Provincial N° 65 " Régimen Turístico Provincial", en su texto original, modificatorias, complementarias y a la normativa reglamentaria en todo aquello que no se opongan a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°.- Instruméntese dentro del ámbito de la Secretaría de Turismo Municipal, un Sistema de Identfficación Municipal de Servicio Habilitado para todos los establecimientos del rubro alojamiento turístico que se encuentren dentro de la ciudad de Ushuaia, habilitados comercialmente por el Municipio y que cuenten con el Certificado de Aptitud Turística expedido por el Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR), Ilevando al efecto un registro actualizado de los mismos a partir de la información suministrada por ésta institución y el área técnica municipal competente.-
ARTÍCULO 3°.- Establézcase un mínimo de QUINCE (15) habitaciones dentro de un alojamiento turístico, sin límite de superficie, a partir de lo cual será de aplicación lo indicado por la Ordenanza Municipal N° 2034, en su Anexo I, Artículo 1.1. Inciso 1.-
ARTÍCULO 4°.- Establézcase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que el departamento Ejecutivo Municipal reglamente la presente Ordenanza e instrumente con el Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR), mediante la firma de un Acta Complementaria al Convenio de Cooperación suscripto con fecha 08 de julio de 2005 con el Gobierno Provincial, los alcances de la nueva reglamentación, la intervención de cada organismo y los procedimientos a implementar para los trámites correspondientes a los permisos de Obra Nueva, ampliaciones, refacciones de los edificios existentes y habilitaciones comerciales de toda gestión relacionada a establecimientos del rubro alojamiento turístico.-
ARTICULO 5.- Regístrese, Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2 9 82 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 23/11/2005.-