ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el Inciso 3, del Artículo VIII.1.1.2 "REFERENCIAS PARA ESTACIONAMIENTO O GUARDA VEHÍCULAR" cte la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Se calculará la cantidad de módulos con la aplicación de la siguiente fórmula: Sumatoria de S x 1/F0 x 1/FC x FP, donde: 1) S = Superficie destinada a usos de acceso público masivo, aún cuando se declaren de acceso exclusivo; 2) FO = Factor de Ocupación de acuerdo a lo que indica el Código de Edificación en su Artículo 11.3, según cada uso específico; 3) FC = 4 = Valor constante que surge de la capacidad de personas por vehículos; 4) FP = 0,75 = Valor constante que surge de considerar una permanencia efectiva de los vehículos del 75%. Cuando existan en un mismo edificio diferentes usos, se tomarán aquellos que tengan FO = 1 en un 100% y los demás en un 25%".
ARTÍCULO 2°.- SUSTITÚYASE el Inciso 6 del Artículo VIII.1.1.2 "REFERENCIAS PARA ESTACIONAMIENTO O GUARDA VEHÍCULAR" de la Ordenanza Municipal N° 2139, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Se calculará la cantidad de módulos con la aplicación de la fórmula que se detalla en el Inciso 3 del presente Artículo".
ARTICULO 3°.- ABROGASE la Ordenanza Municipal N° 2802.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 85 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 16/03/2005.