ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el artículo VIII.1.1.2 "REFERENC1AS PARA ESTACIONAMIENTO O GUARDA VEHÍCULAR" inciso 3, reemplazándose por el siguiente texto: " Se calculará la cantidad de módulos con la aplicación de la siguiente fórmula: Sumatoria de S x 1/F0 x 1/FC x FP, donde: 1) S = Superficie destinada a usos de acceso público masivo, aún cuando se declaren de acceso exclusivo; 2) FO = Factor de Ocupación de acuerdo a lo que indica el Código de Edificación en su Artículo 11.3, según cada uso específico; 3) FC = 4 = Valor constante que surge de la capacidad de personas por vehículos; 4) FP = 0,75 = Valor constante que surge de considerar una permanencia efectiva de los vehículos del 75%. Cuando existan en un mismo edificio diferentes usos, se tomarán aquellos que tengan FO = 1 en un 100% y los demás en un 25%.
ARTÍCULO 2°.- Modificase el artículo VIII.1.1.2 "REFERENCIAS PARA ESTACIONAMIENTO O GUARDA VEHÍCULAR" inciso 6, reemplazándose por el siguiente texto: " Se calculará la cantidad de módulos con la aplicación de la fórmula que se detalla en el inciso 3 del presente artículo".-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- 2 8 02 ORDENANZA MUNICIPAL N° 01111 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004