ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el PLAN DE EMPADRONAMIENTO Y
REGULARIZACIÓN EDILICIA, cuya formulación y ejecución estará a cargo de la
Subsecretaria de Planeamiento de la Municipalidad. El Plan será ejecutado en el plazo
que por la via de la reglamentación se estipule.
ARTICULO 2º.- El Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia tendrá por objeto
propender a un empadronamiento masivo de las construcciones irregulares de la
Ciudad a la fecha de sanción de la presente, a efectos de profundizar el proceso de
consolidación y ordenamiento urbano, con carácter previo a la puesta en marcha del
régimen de sanciones previsto para toda obra que no cumplimente la normativa vigente.
Quedarán encuadradas en la presente toda construcción habitada o no, excluyendo en
éste último caso las construcciones de uso doméstico tales como locales destinados al
uso de Depósitos menores a VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25m2),
Invernaderos de uso familiar u otros similares que por sus condiciones de precariedad o
medidas no puedan encuadrarse dentro de ningún local categorizado en el Código de
Planeamiento Urbano vigente.
El Plan deberá contener los siguientes componentes mínimos:
a) Un programa de difusión, por canales formales e informales de comunicación,
mediante folletería adjunta a las boletas de Impuestos y Tasas Municipales,
sobre los alcances e importancia del plan, así como de las sanciones previstas a
partir de su finalización;
b) Llamados públicos permanentes invitando a los titulares de construcciones
irregulares a cumplimentar el empadronamiento, de acuerdo al cronograma y/o
secuenciación territorial que se establezca en la reglamentación. Aquellos que se
presenten espontáneamente, gozarán de todos los beneficios estipulados en la
presente.
Vencidos los plazos establecidos para cada sector de acuerdo al cronograma
y/o secuenciación territorial que se establezcan, no se podrán aceptar solicitudes
de inclusión en el Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia para el
sector cuyos plazos hayan fenecido;
c) Una readecuación de los procedimientos administrativos y de presentación de
documentación correspondiente al empadronamiento de obras con personal
abocado específicamente a tal fin, con el objeto de otorgar mayor eficacia y
eficiencia a la implementación del Plan.
ARTICULO 3º.- El monto correspondiente a los derechos de construcción o empadrona-
miento será, a partir de la vigencia de la presente y mientras estén vigentes los plazos
establecidos mediante reglamentación para el Plan instituido en el Artículo 1º,
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Derechos de Construcción
fijados por la Ordenanza Municipal Nº 2853.
ARTICULO 4º.- Exceptúase, durante la vigencia del Plan instituido por aplicación del
Artículo 1º y para los propietarios de obras cuya regularización sea producto de su
implementación, la aplicación de las sanciones previstas por el Código de Edificación en
su Artículo II.3.5., Inciso a) y en los Artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal 2424,
modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 1492, Régimen de Penalidades por Faltas
Municipales.
ARTICULO 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por la via
de la reglamentación, las normas administrativas que serán de aplicación para la
documentación presentada dentro del Plan de Empadronamiento y Regularización
Edilicia, cuyos contenidos mínimos serán:
a) Certificado de Deslinde y Amojonamiento;
b) Plano de Proyecto con carátula reglamentaria incluyéndose:
1) Todas las plantas con que contara el edificio incluyendo sótanos;
2) Cortes longitudinal y transversal, como mínimo, o los que fueren los más
representativos para la comprensión de la obra;
3) Fachadas de frente, y otra que sea representativa como mínimo, fondo y
lateral, aún en edificios entre ejes divisorios de predios.
Todo deberá ser acotado con medidas y niveles, indicando destinos de
locales y materiales de construcción. Se acotarán locales, patios, áreas
líbres de edificación, así como alturas de locales, espesores de muros y
losas, retiros a ejes divisorios de predios, a línea municipal, a otras
construcciones dentro del mismo predio y toda información que ayude a una
comprensión cabal del edificio. En esquina se deberá presentar las dos
fachadas de esquina con tratamiento.
Las cotas deberán estar indicadas, parcial y totalmente según dos ejes
normales entre sí o siguiendo el ángulo de trama del diseño.
Las indicaciones de demolición se harán necesariamente con planta y corte;
4) Planta de techos con indicación de escurrimientos de agua y sus
canaletas si correspondiese;
5) Silueta de superficie;
6) Balance de superficies;
7) Detalle de escalera, si correspondiese;
8) Planilla de locales;
9) Planilla de iluminación y ventilación.
c) Indicación de bocas, llaves, tomas, centros, tableros seccionales y princi-
pales, de la instalación eléctrica;
d) Acreditación de propiedad del predio afectado al proyecto presentado.-
e) Fotocopia del contrato de locación de servicios y/o nota de encomienda;
f) Indicación existente de forestación (en el caso de existir en el predio espe-
cies arbóreas autóctonas) expresado en el plano de planta de arquitectura;
g) Perfiles del terreno y drenes en caso de pendientes ascendentes o des-
cendentes, superiores a 30º respecto del nivel de calle (indicados en los
cortes plantas del plano de Arquitectura).
ARTICULO 6º.- Exceptúase a toda obra o construcción presentada dentro del marco del
Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia de cumplir con lo establecido en el
Capítulo VI Normas de Habitabilidad del Código de Planeamiento Urbano, debiendo
verificarse todo lo demás normado en el mencionado Código y en el Código de
Edificación.
ARTICULO 7º.- Suspéndase a partir de la promulgación de la presente, la aplicación de
la alícuota establecida mediante el Artículo 21, Inciso 3), para obras a empadronar, de
la Ordenanza Municipal Nº 1508 y su modificatoria Nº 2853, el que se aplicará
automáticamente una vez expirado el plazo de vigencia del Plan de Empadronamiento y
Regularización Edilicia.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en
un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados desde su promulgación.
ARTICULO 9º.- Abrogar la Ordenanza Municipal Nº 2425.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2924 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 24/08/2005.
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA