ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el PLAN DE EMPADRONAMIENTO Y
REGULARIZACION EDILICIA, cuya formulación y ejecución estará a cargo de la
Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano de la Municipalidad. El
Plan tendrá una duración de SEIS (6) meses y comenzará a implementarse a partir
de la reglamentación de la presente, pudiendo ser prorrogado total o parcialmente
por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2º.- El PLAN DE EMPADRONAMIENTO Y REGULARIZACIÓN
EDILICIA tendrá por objeto propender a un empadronamiento masivo de las
construcciones irregulares de la ciudad a efectos de profundizar el proceso de
consolidación y ordenamiento urbano, con carácter previo a la puesta en marcha del
régimen de sanciones previsto para toda obra que no cumplimente la normativa
vigente. Quedarán encuadradas en la presente toda construcción habitable o no
habitable, excluyendo en este último caso las construcciones de uso doméstico tales
como pequeños depósitos de hasta SEIS (6) metros cuadrados, invernaderos de uso
familiar u otras similares que pudieran ser incluidas al efecto por la reglamentación.
El Plan deberá contener los siguientes componentes mínimos:
a) Un programa de difusión, por canales formales e informales de
comunicación, sobre los alcances e importancia del plan, así como de las
sanciones previstas a partir de su finalización.
b) Llamados públicos permanentes invitando a los titulares de construcciones
irregulares a cumplimentar el empadronamiento, de acuerdo al cronograma
y/o secuenciación territorial que se establezca en la reglamentación.
c) Una readecuación de los procedimientos administrativos y de presentación
de documentación correspondiente al empadronamiento de obras, con el
objeto de otorgar mayor eficacia y eficiencia a la implementación del Plan.
ARTICULO 3º.- El monto correspondiente a los derechos de construcción o
empadronamiento será, a partir de la vigencia de la reglamentación de la presente y
mientras esté en vigencia en Plan instituido en el Artículo 1º, equivalentes al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de construcción fijados por la
Ordenanza Municipal Nº 1508.
ARTICULO 4º.- Exceptúese, durante la vigencia del Plan instituido por aplicación del
Artículo 1º y para toda obra cuya regularización sea producto de su implementación,
la aplicación de las sanciones correspondientes a la ejecución de obras sin permiso
y/o a la no adecuación de obras realizadas en contravención a la normativa vigente,
para las obras realizadas con anterioridad a la promulgación de la presente que se
empadronen en el marco del referido plan.
ARTICULO 5º.- La Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano
podrá otorgar el carácter de obra aprobada a toda construcción que se encuentre
empadronada a la fecha de finalización del programa instituido en la presente, previo
informe técnico favorable del área municipal competente.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente
en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados desde su promulgación.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2425 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/11/2001.
Jam.