Ordenanza N° 2425 NO

Datos de la ordenanza
Número
2425
Fecha de sanción
28/11/2001
Vigencia
NO
Decreto
1288
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el PLAN DE EMPADRONAMIENTO Y

REGULARIZACION EDILICIA, cuya formulación y ejecución estará a cargo de la

Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano de la Municipalidad. El

Plan tendrá una duración de SEIS (6) meses y comenzará a implementarse a partir

de la reglamentación de la presente, pudiendo ser prorrogado total o parcialmente

por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2º.- El PLAN DE EMPADRONAMIENTO Y REGULARIZACIÓN

EDILICIA tendrá por objeto propender a un empadronamiento masivo de las

construcciones irregulares de la ciudad a efectos de profundizar el proceso de

consolidación y ordenamiento urbano, con carácter previo a la puesta en marcha del

régimen de sanciones previsto para toda obra que no cumplimente la normativa

vigente. Quedarán encuadradas en la presente toda construcción habitable o no

habitable, excluyendo en este último caso las construcciones de uso doméstico tales

como pequeños depósitos de hasta SEIS (6) metros cuadrados, invernaderos de uso

familiar u otras similares que pudieran ser incluidas al efecto por la reglamentación.

El Plan deberá contener los siguientes componentes mínimos:

a) Un programa de difusión, por canales formales e informales de

comunicación, sobre los alcances e importancia del plan, así como de las

sanciones previstas a partir de su finalización.

b) Llamados públicos permanentes invitando a los titulares de construcciones

irregulares a cumplimentar el empadronamiento, de acuerdo al cronograma

y/o secuenciación territorial que se establezca en la reglamentación.

c) Una readecuación de los procedimientos administrativos y de presentación

de documentación correspondiente al empadronamiento de obras, con el

objeto de otorgar mayor eficacia y eficiencia a la implementación del Plan.

ARTICULO 3º.- El monto correspondiente a los derechos de construcción o

empadronamiento será, a partir de la vigencia de la reglamentación de la presente y

mientras esté en vigencia en Plan instituido en el Artículo 1º, equivalentes al

CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de construcción fijados por la

Ordenanza Municipal Nº 1508.

ARTICULO 4º.- Exceptúese, durante la vigencia del Plan instituido por aplicación del

Artículo 1º y para toda obra cuya regularización sea producto de su implementación,

la aplicación de las sanciones correspondientes a la ejecución de obras sin permiso

y/o a la no adecuación de obras realizadas en contravención a la normativa vigente,

para las obras realizadas con anterioridad a la promulgación de la presente que se

empadronen en el marco del referido plan.

ARTICULO 5º.- La Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano

podrá otorgar el carácter de obra aprobada a toda construcción que se encuentre

empadronada a la fecha de finalización del programa instituido en la presente, previo

informe técnico favorable del área municipal competente.

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente

en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados desde su promulgación.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2425 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/11/2001.

Jam.

Observaciones
NULL
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