Ordenanza N° 3210 —

Datos de la ordenanza
Número
3210
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal 2924, el que quedará redactado de la siguiente manera: “

ARTICULO 5º.- El empadronamiento de obras requerirá el inicio de un Expediente Obra y deberá contar con la firma del propietario y/u ocupante legal, conjuntamente con la de un Profesional o Técnico matriculado, quien actuará como informante técnico; y contar con la siguiente documentación: a) Acreditación de propiedad del predio o situación de tenencia del mismo; b) Plano de arquitectura del proyecto con carátula reglamentaria, incluyéndose: 1. Plano de implantación del edificio dentro del predio con acotación de retiros incluida planta de techo; 2. Todas las planta con que cuenta el edificio; 3. Cortes longitudinal y transversal, como mínimo, o los que fueren los más representativos para la comprensión de la obra; 4. Fachadas de frente y otra que sea representativa como mínimo, fondo y lateral, aún en edificios entre ejes divisorios de predios; 5. Todo deberá ser acotado con medidas y materiales de construcción. Se acotarán locales, patios, áreas libres de edificación y toda otra información que ayude a una comprensión cabal del edificio.”

ARTICULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal 2924, el que quedará redactado de la siguiente manera: “

ARTICULO 6º.- Los edificios a empadronar que se presenten dentro del Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia, serán verificados “in-situ” exclusivamente con relación a los indicadores urbanísticos de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano), para cada zonificación en la que se encuentre implantada la misma. Todos los demás parámetros serán verificados según el plano de obra presentado el que tendrá carácter de Declaración Jurada. Las obras se empadronarán según su cumplimiento con la normativa vigente en: a) Obras existentes que no cumplan con la normativa vigente: Los planos que se presenten de una obra construida o en construcción son permiso municipal y que no respete las reglamentaciones vigentes, serán rotulados como “VISADO, OBRA ANTIRREGLAMENTARIA”. Estas construcciones no podrán ser habilitadas comercialmente hasta tanto modifiquen su condición de obra El Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia Sanciona con Fuerza de Ordenanza: Ordenanazntiarreglamentaria; b) Obras existentes que cumplan con la normativa vigente: Los planos que se presenten de una obra construida o en construcción sin permiso municipal empadronadas en el marco del presente Plan, será rotuladas como “VISADO, OBRA REGLAMENTARIA”. Se presentarán como obras a empadronar. Estas construcciones para ser habilitadas comercialmente, deberán contar con un Certificado de Uso realizado de acuerdo a las reglas del arte y según lo indica la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano), suscripto por Profesional o Técnico de acuerdo a sus incumbencias y lo impuesto por la normativa vigente. En los planos se deberá colocar la leyenda “PLAN DE EMPADRONAMIENTO Y REGULARIZACION EDILICIA, ORDENANZA MUNICIPAL 2924. EL PROPIETARIO SE HACE RESPONSABLE DE TODO LO REALIZADO SIN PERMISO MUNICIPAL”, con lo que se dará por concluido el trámite de empadronamiento y regularización edilicia instituido por la Ordenanza Municipal 2924.

ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3210 . DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 07/03/2007.-

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