| 2561 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de las NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO
URBANO del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, a la edificación ubicada
catastralmente sobre la Parcela 01, del Macizo 45, de la Sección "D", propiedad de
la señora Catalina Daniela RIVERA, autorizándose un F.O.S. de 0,90. […ver más en el detalle] |
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| 2555 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del Artículo V.1.3.1. Determinación del Espacio Libre del Macizo, de las NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO del ANEXO I, de la Ordenanza Municipal N° 2139, a la edificación ubicada catastralmente sobre la Parcela 5f, del Macizo 59 de la Sección A, propiedad del señor Carlos Daniel SUAREZ, autorizándose a una Altura Máxima de 6,25 m.- […ver más en el detalle] |
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| 2551 |
19/10/2015 |
ARTICULO DENOMINASE "Salón de Fiestas y Reuniones" a aquellos locales en alquiler para eventos especiales coma -casamientos, cumpleaños„ bautismos c reuniones sociales en los que no se exija ei pago .de entrada o consumición obligatoria corno condición de ingreso. En éstos locales no estará permitida la venta de bebidas alimentos. […ver más en el detalle] |
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| 2533 |
19/10/2015 |
ARTICULO 10. MODIFICASE el Artículo 111.4.7. Marquesinas con Apoyo en Aceras del Código de Planeamiento Urbano, quedando el mismo redactado como: "MARQUES1NAS CON Y SIN APOY0 SOBRE ACERAS Disposiciones Generales: Sólo se permitirán las Marquesinas con Apoyo sobre acera en las calles zonificadas como calles comerciales, a los efectos de crear condiciones que favorezcan el tránsito peatonal y la contemplación de vidrieras." […ver más en el detalle] |
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Mod. 2139
Mod. por 4673
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| 2529 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la Estructura de Gabinete de las Secretarías del Municipio, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 2529, 2544
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| 2507 |
19/10/2015 |
Artículo 11.1.6.1. Requisitos del Certificado Final de Obra Parcial de las NORMAS ADMINISTRATIVAS del ANEXO I de la Ordenanza Muni- cipal N° 2139, el que quedará redactado de la siguiente manera: "11.1.6.1. Requisitos: Para la obtención del Certificado Final de Obra Parcial, se deberá cumplimeitar con lo especificado a continuación: a) La Obia deberá contar con documentación aprobada. b) La Obre podrá no estar terminada en su totalidad, debiendo alcanzar un desarrolio edilicio mínimo, según el siguiente detalle: 1) Edificación cuyo sector habitable se encuentre fijado al terreno. 2) Edificación que conforme una Unidad Mínima Habitable, la que estará compuesta de un (1) local de 1° Clase, un (1) local cocina o un (1) espacio para cocinar incorporando al local de 1° Clase y un (1) baño, debiendo contar todos los locales con las medidas reglamentarias correspondientes. 3) Las obras deberán tener niveles de terminación que garanticen las comlíciones m ínimas de habitabilidad y poseer servicios de infraestructura conectados o en trámite de conexión. c) Presentar solicitud de extensión del Certificado Final de Obra Parcial." ARTICULO 2 0 .- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecútivo Municipal para SU promulgación, dése al Boletn Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2507 4_1 ORDENANZA MUNICIPAL N° .- DADA EN SESION ORDINAR1A DE FECHA |
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| 2490 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- APRUEBANSE los índices urbanísticos par la PARCELA 2b, del
MACIZO 60A de la SECCIÓN I ( Poder Legislativo Provincial), que a continuación se
detallan:
a) FOT: 1,2;
b) FOS: 0,60;
c) Altura máxima sobre línea de edificación: 9,00 metros;
d) Plano limite altura máxima: 15,00 metros;
e) Retiro Frontal: 3,00 metros;
f) Retiro Contrafrontal mínimo: 4,00 metros (según Capítulo V: Espacio Libre en
Macizo);
g) DN: 600 hab/ha;
h) DU: 300 hab/ha. […ver más en el detalle] |
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| 2482 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Capítulo VII – ZONIFICACIÓN, del ANEXO I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, a la propuesta de subdivisión de predios de la Parcela 04 del Macizo 76 de la Sección A, propiedad de la Señora Petrona MOREL, autorizándose un Frente Mínimo de Parcela de 9,00 metros hasta una distancia de 11,20 metros, contados desde la Línea Municipal sobre la Avenida Maipú, ampliándose desde este punto hasta los 10,00 metros, de acuerdo a lo requerido en el indicador urbanístico para la zonificación CE 1. […ver más en el detalle] |
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| 2442 |
20/03/2002 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2139,
para la obra nueva ubicada catastralmente en la Parcela 15 del Macizo 59c de la
Sección “D”, propiedad de la Iglesia Asamblea de Dios Filadelfia, autorizándose un
F.O.S. máximo de 0,82. […ver más en el detalle] |
SI
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| 2439 |
20/03/2002 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139,
zonificándose la calle Pioneros Fueguinos como CORREDOR COMERCIAL (CO). […ver más en el detalle] |
SI
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Mod. 2139
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| 2424 |
28/11/2001 |
ARTICULO 1º.- Modifíquense los Artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal Nº
1492, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1492
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| 2422 |
28/11/2001 |
ARTICULO 1º.- DESAFECTASE como Espacio Verde a un área de aproximada-
mente 1300 m2 del Macizo 48 de la Sección “F”, de acuerdo al croquis que forma
parte de la presente como Anexo I, a los efectos de su posterior adjudicación a la
Asociación Civil “Los Morros”, de la nueva Parcela creada. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2364 |
22/08/2001 |
ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el “Programa Municipal de Información y Asesora-
miento Vecinal”. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2356 |
08/08/2001 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento de lo establecido por el Artículo
VII del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, para la obra nueva ubicada
catastralmente en la Parcela 07 del Macizo 25 de la Sección D, autorizándose un
F.O.S. de 1,00. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2349 |
11/07/2001 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Inciso 10) del Artículo V.2.1.2. del ANEXO I de la
Ordenanza Municipal Nº 2139, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Inciso 10) En caso de dos (2) o mas viviendas unifamiliares independientes en
el mismo predio, edificio de administración y/o comercio, la separación mínima
entre ellos será igual a 5,00 metros, medidos entre sus parámetros exteriores
enfrentados, en los que existan vanos de iluminación y ventilación de locales de
primera clase pertenecientes a distintas unidades de edificación. En caso que no
existan en los muros enfrentados vanos, no se exigirá separación mínima” […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2139
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| 2320 |
16/05/2001 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo VII "Zonificación" del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, para la Obra nueva ubicada en la Parcela 14 del Macizo 17 de la Sección "E", autorizándose a ocupar hasta 1,50mts de la línea divisoria de predios entre las Parcelas 14 y 13. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2308 |
16/05/2001 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del cumplimiento de los Artículos V.2.2. "Patios de primera categoría", V.2.3. "Patios de segunda categoría o patio auxiliar" y VII.1.1.6. "Retiro Contrafrontal mínimo de 4 mts." del Anexo 1 de la Ordenanz'a Municipal N° 2139, para la refacción de obra y ampliación ubicada en la Parcela 5 del Macizo 55 de la Sección.A. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2269 |
07/02/2001 |
Artículo 12° de la citada norma.
Que se hace necesario sustituir el texto del inciso c; punto 1), PARTE I de dicho
ANEXO, en virtud de haberse detectado un error material en su redacción.
Que el suscripto se•encuentra.facultado para el dictado del presente, en virtud de la
facultad conferida por el Artículo 81 de la Ley Territorial N° 236, en atención a encontrarse en
receso el Concejo Deliberante local.
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE USHUAIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el texto del inciso c; punto 1), PARTE I del ANEXO I de la
Ordenanza Municipal N° 2243, por el siguiente:
c.- Construcción de Pluviales en la Av. Alem entre Yaganes e Hipólito Yrigoyen. La obra
comprendió la ejecución de movimiento de suelos e instalación de pluviales. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2243
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| 2247 |
15/11/2000 |
ARTICULO 1°.-INCORPORASE al Código de Edificación; en la Sección III, Capítulo XIX, el Artículo 30 que se denominará "Conservación de Ascensores, Montacargas,
Escaleras Mecánicas y Guarda de Vehículos", que quedará redactado de la siguiente manera:
"III.XIX.3. CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCÁLERAS
MECANICAS Y GUARDA DE VEHICULOS:
Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera
mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente de
un servicio de mantenimiento y asistencia técnica,
b) La instalación de cualquiera de los tipos señalados deberá respetar las normas
antisísmicas vigentes, tanto en lo que hace a la construcción de los pasadizos, como
así también a lo referente a la fijación de los guías de contrapeso y cabinas,
contrapesos con freno inferior y superior atornillado y elementos ubicados en la sala
de máquinas correctamente fijados al piso.
c) El propietario del inmueble que cuenta con medios de elevación, deberá realizar a
su cargo y a través de personas físicas o jurídicas con capacidad técnica para dicho
fin, que serán incorporadas al Registro que al efecto realice el A.T.M., inspecciones
cuatrimestrales de los elementos que componen las instalaciones, asegurando el
perfecto estado de mantenimiento. A tal fin deberá disponer de un libro de inspección, rubricado sin cargo por la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la inspección municipal cuando le sea requerida, y en el cual edificto n dlnposIclon
se a g entaráti las rióvedades detectadas, las soluciones correctIvas aplicadas,
indicadas por el responsable de la evaluación.
El propietario será responsable de impedir la utilización de estos elementos cuando
no ofrezcan las garantías de seguridad para las personas y/o bienes, debiendo
contratar un seguro d res p onsabilidad civil por potenciales daños a terceros y/o
cosas.
d) Se deberá colocar un letrero visible con indicación de capacidad de carga y
cantidad de personas que puedan utilizar el medio.
Deberá indicarse también los casos en los cuales las instalaciones no sean aptas
para el uso de personas.
e) El profesional responsable (esen mente de lo solicitado en el punto c) ante el A.T.M., un informe de aptitud de la instalación, al tramitarse el Certificado Final de Obra y ante cada solicitud de Certificado de Aptitud Técnica deObra.
f) En caso que el profesional responsable renunciara a la Asistencia Técnica referida
en el Artículo 1°, Punto c), deberá el propietario designar nuevo profesional y
presentar informe técnico de las instalaciones." […ver más en el detalle] |
SI
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Deroga 1626
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| 2243 |
15/11/2000 |
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE EMBELLECIMIENTO Y CONSOLIDACION URBANA DE LA CIUDAD DE USHUAIA, como un programa amplio, general, planificado y convergente hacia el mejoramiento permanente de la imagen de la ciudad, afianzando su perfil turístico y elevando la calidad de vida de los vecinos de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2269, 2824, 2894
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| 2241 |
18/10/2000 |
ARTICULO 1°.- DEROGASE del Código de Edificación vHdente, el Capítulo 111.18 denominado protección contra incendios. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2293, 3124, 5238
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| 2234 |
18/10/2000 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el inciso a) del Artículo II 2.2.26 APROBACION Y VISACION DE PLANOS, del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: .."a) APROBACION DE PLANOS: Los planos que se presenten con anterioridad a la construcción y respeten las normas reglamentarias vigentes en la materia, serán aprobados, a excepción de los planos de estructura, memoria de cálculo y planos de instaiación eléctrica, los cuales deberán ser avalados por técnicos habilita- dos al efecto, en las que únicamente corresponderá al Area Técnica Muni- cipal su verificación y registro." […ver más en el detalle] |
NO
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| 2228 |
04/10/2000 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al Señor ALVAREZ, José Guillermo, D.N.I. N° 13.013.005, de lo establecido en la Cláusula N° 34 de la Ordenanza Municipal N° 2192. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2192 |
23/08/2000 |
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Anexo único de la Ordenanza Municipal N° 907, el cual quedará red:-.1ctado de acuerdo al texto que se incorpora a la presente como Anexo I. […ver más en el detalle] |
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Mod. 907
Deroga 1041, 1449
Mod. por 2213, 3509, 3783
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| 2152 |
03/05/2000 |
ARTICULO 1º.- Se denomina como ¨Café Concert¨ a aquellos locales en los cuales
se expenden y se sirven bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en
el local, y en los cuales se llevan a cabo, para entreteniemiento de la concurrencia,
espectáculos o números artísticos, ejecución de instrumentos musicales, canto,
recitado, relato de cuentos, números de magia, mimos, representaciones y/o
expresiones culturales. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 4620
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