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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2561 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de las NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, a la edificación ubicada catastralmente sobre la Parcela 01, del Macizo 45, de la Sección "D", propiedad de la señora Catalina Daniela RIVERA, autorizándose un F.O.S. de 0,90.
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2555 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del Artículo V.1.3.1. Determinación del Espacio Libre del Macizo, de las NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO del ANEXO I, de la Ordenanza Municipal N° 2139, a la edificación ubicada catastralmente sobre la Parcela 5f, del Macizo 59 de la Sección A, propiedad del señor Carlos Daniel SUAREZ, autorizándose a una Altura Máxima de 6,25 m.-
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2551 19/10/2015
ARTICULO DENOMINASE "Salón de Fiestas y Reuniones" a aquellos locales en alquiler para eventos especiales coma -casamientos, cumpleaños„ bautismos c reuniones sociales en los que no se exija ei pago .de entrada o consumición obligatoria corno condición de ingreso. En éstos locales no estará permitida la venta de bebidas alimentos.
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2533 19/10/2015
ARTICULO 10. MODIFICASE el Artículo 111.4.7. Marquesinas con Apoyo en Aceras del Código de Planeamiento Urbano, quedando el mismo redactado como: "MARQUES1NAS CON Y SIN APOY0 SOBRE ACERAS Disposiciones Generales: Sólo se permitirán las Marquesinas con Apoyo sobre acera en las calles zonificadas como calles comerciales, a los efectos de crear condiciones que favorezcan el tránsito peatonal y la contemplación de vidrieras."
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Mod. 2139
Mod. por 4673
2529 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la Estructura de Gabinete de las Secretarías del Municipio, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
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Mod. por 2529, 2544
2507 19/10/2015
Artículo 11.1.6.1. Requisitos del Certificado Final de Obra Parcial de las NORMAS ADMINISTRATIVAS del ANEXO I de la Ordenanza Muni- cipal N° 2139, el que quedará redactado de la siguiente manera: "11.1.6.1. Requisitos: Para la obtención del Certificado Final de Obra Parcial, se deberá cumplimeitar con lo especificado a continuación: a) La Obia deberá contar con documentación aprobada. b) La Obre podrá no estar terminada en su totalidad, debiendo alcanzar un desarrolio edilicio mínimo, según el siguiente detalle: 1) Edificación cuyo sector habitable se encuentre fijado al terreno. 2) Edificación que conforme una Unidad Mínima Habitable, la que estará compuesta de un (1) local de 1° Clase, un (1) local cocina o un (1) espacio para cocinar incorporando al local de 1° Clase y un (1) baño, debiendo contar todos los locales con las medidas reglamentarias correspondientes. 3) Las obras deberán tener niveles de terminación que garanticen las comlíciones m ínimas de habitabilidad y poseer servicios de infraestructura conectados o en trámite de conexión. c) Presentar solicitud de extensión del Certificado Final de Obra Parcial."
ARTICULO 2 0 .- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecútivo Municipal para SU promulgación, dése al Boletn Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2507 4_1 ORDENANZA MUNICIPAL N° .- DADA EN SESION ORDINAR1A DE FECHA
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2490 19/10/2015
ARTICULO 1º.- APRUEBANSE los índices urbanísticos par la PARCELA 2b, del MACIZO 60A de la SECCIÓN I ( Poder Legislativo Provincial), que a continuación se detallan: a) FOT: 1,2; b) FOS: 0,60; c) Altura máxima sobre línea de edificación: 9,00 metros; d) Plano limite altura máxima: 15,00 metros; e) Retiro Frontal: 3,00 metros; f) Retiro Contrafrontal mínimo: 4,00 metros (según Capítulo V: Espacio Libre en Macizo); g) DN: 600 hab/ha; h) DU: 300 hab/ha.
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2482 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Capítulo VII – ZONIFICACIÓN, del ANEXO I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, a la propuesta de subdivisión de predios de la Parcela 04 del Macizo 76 de la Sección A, propiedad de la Señora Petrona MOREL, autorizándose un Frente Mínimo de Parcela de 9,00 metros hasta una distancia de 11,20 metros, contados desde la Línea Municipal sobre la Avenida Maipú, ampliándose desde este punto hasta los 10,00 metros, de acuerdo a lo requerido en el indicador urbanístico para la zonificación CE 1.
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2442 20/03/2002
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2139, para la obra nueva ubicada catastralmente en la Parcela 15 del Macizo 59c de la Sección “D”, propiedad de la Iglesia Asamblea de Dios Filadelfia, autorizándose un F.O.S. máximo de 0,82.
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SI
2439 20/03/2002
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, zonificándose la calle Pioneros Fueguinos como CORREDOR COMERCIAL (CO).
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SI
Mod. 2139
2424 28/11/2001
ARTICULO 1º.- Modifíquense los Artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal Nº 1492, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1492
2422 28/11/2001
ARTICULO 1º.- DESAFECTASE como Espacio Verde a un área de aproximada- mente 1300 m2 del Macizo 48 de la Sección “F”, de acuerdo al croquis que forma parte de la presente como Anexo I, a los efectos de su posterior adjudicación a la Asociación Civil “Los Morros”, de la nueva Parcela creada.
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NO
2364 22/08/2001
ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el “Programa Municipal de Información y Asesora- miento Vecinal”.
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NO
2356 08/08/2001
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento de lo establecido por el Artículo VII del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, para la obra nueva ubicada catastralmente en la Parcela 07 del Macizo 25 de la Sección D, autorizándose un F.O.S. de 1,00.
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NO
2349 11/07/2001
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Inciso 10) del Artículo V.2.1.2. del ANEXO I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Inciso 10) En caso de dos (2) o mas viviendas unifamiliares independientes en el mismo predio, edificio de administración y/o comercio, la separación mínima entre ellos será igual a 5,00 metros, medidos entre sus parámetros exteriores enfrentados, en los que existan vanos de iluminación y ventilación de locales de primera clase pertenecientes a distintas unidades de edificación. En caso que no existan en los muros enfrentados vanos, no se exigirá separación mínima”
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NO
Mod. 2139
2320 16/05/2001
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo VII "Zonificación" del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, para la Obra nueva ubicada en la Parcela 14 del Macizo 17 de la Sección "E", autorizándose a ocupar hasta 1,50mts de la línea divisoria de predios entre las Parcelas 14 y 13.
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NO
2308 16/05/2001
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del cumplimiento de los Artículos V.2.2. "Patios de primera categoría", V.2.3. "Patios de segunda categoría o patio auxiliar" y VII.1.1.6. "Retiro Contrafrontal mínimo de 4 mts." del Anexo 1 de la Ordenanz'a Municipal N° 2139, para la refacción de obra y ampliación ubicada en la Parcela 5 del Macizo 55 de la Sección.A.
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NO
2269 07/02/2001
Artículo 12° de la citada norma. Que se hace necesario sustituir el texto del inciso c; punto 1), PARTE I de dicho ANEXO, en virtud de haberse detectado un error material en su redacción. Que el suscripto se•encuentra.facultado para el dictado del presente, en virtud de la facultad conferida por el Artículo 81 de la Ley Territorial N° 236, en atención a encontrarse en receso el Concejo Deliberante local. POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el texto del inciso c; punto 1), PARTE I del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2243, por el siguiente: c.- Construcción de Pluviales en la Av. Alem entre Yaganes e Hipólito Yrigoyen. La obra comprendió la ejecución de movimiento de suelos e instalación de pluviales.
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NO
Mod. 2243
2247 15/11/2000
ARTICULO 1°.-INCORPORASE al Código de Edificación; en la Sección III, Capítulo XIX, el Artículo 30 que se denominará "Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Guarda de Vehículos", que quedará redactado de la siguiente manera: "III.XIX.3. CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCÁLERAS MECANICAS Y GUARDA DE VEHICULOS: Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica, b) La instalación de cualquiera de los tipos señalados deberá respetar las normas antisísmicas vigentes, tanto en lo que hace a la construcción de los pasadizos, como así también a lo referente a la fijación de los guías de contrapeso y cabinas, contrapesos con freno inferior y superior atornillado y elementos ubicados en la sala de máquinas correctamente fijados al piso. c) El propietario del inmueble que cuenta con medios de elevación, deberá realizar a su cargo y a través de personas físicas o jurídicas con capacidad técnica para dicho fin, que serán incorporadas al Registro que al efecto realice el A.T.M., inspecciones cuatrimestrales de los elementos que componen las instalaciones, asegurando el perfecto estado de mantenimiento. A tal fin deberá disponer de un libro de inspección, rubricado sin cargo por la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la inspección municipal cuando le sea requerida, y en el cual edificto n dlnposIclon se a g entaráti las rióvedades detectadas, las soluciones correctIvas aplicadas, indicadas por el responsable de la evaluación. El propietario será responsable de impedir la utilización de estos elementos cuando no ofrezcan las garantías de seguridad para las personas y/o bienes, debiendo contratar un seguro d res p onsabilidad civil por potenciales daños a terceros y/o cosas. d) Se deberá colocar un letrero visible con indicación de capacidad de carga y cantidad de personas que puedan utilizar el medio. Deberá indicarse también los casos en los cuales las instalaciones no sean aptas para el uso de personas. e) El profesional responsable (esen mente de lo solicitado en el punto c) ante el A.T.M., un informe de aptitud de la instalación, al tramitarse el Certificado Final de Obra y ante cada solicitud de Certificado de Aptitud Técnica deObra. f) En caso que el profesional responsable renunciara a la Asistencia Técnica referida en el Artículo 1°, Punto c), deberá el propietario designar nuevo profesional y presentar informe técnico de las instalaciones."
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SI
Deroga 1626
2243 15/11/2000
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE EMBELLECIMIENTO Y CONSOLIDACION URBANA DE LA CIUDAD DE USHUAIA, como un programa amplio, general, planificado y convergente hacia el mejoramiento permanente de la imagen de la ciudad, afianzando su perfil turístico y elevando la calidad de vida de los vecinos de Ushuaia.
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NO
Mod. por 2269, 2824, 2894
2241 18/10/2000
ARTICULO 1°.- DEROGASE del Código de Edificación vHdente, el Capítulo 111.18 denominado protección contra incendios.
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NO
Mod. por 2293, 3124, 5238
2234 18/10/2000
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el inciso a) del Artículo II 2.2.26 APROBACION Y VISACION DE PLANOS, del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: .."a) APROBACION DE PLANOS: Los planos que se presenten con anterioridad a la construcción y respeten las normas reglamentarias vigentes en la materia, serán aprobados, a excepción de los planos de estructura, memoria de cálculo y planos de instaiación eléctrica, los cuales deberán ser avalados por técnicos habilita- dos al efecto, en las que únicamente corresponderá al Area Técnica Muni- cipal su verificación y registro."
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NO
2228 04/10/2000
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR al Señor ALVAREZ, José Guillermo, D.N.I. N° 13.013.005, de lo establecido en la Cláusula N° 34 de la Ordenanza Municipal N° 2192.
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NO
2192 23/08/2000
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Anexo único de la Ordenanza Municipal N° 907, el cual quedará red:-.1ctado de acuerdo al texto que se incorpora a la presente como Anexo I.
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Mod. 907
Deroga 1041, 1449
Mod. por 2213, 3509, 3783
2152 03/05/2000
ARTICULO 1º.- Se denomina como ¨Café Concert¨ a aquellos locales en los cuales se expenden y se sirven bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en el local, y en los cuales se llevan a cabo, para entreteniemiento de la concurrencia, espectáculos o números artísticos, ejecución de instrumentos musicales, canto, recitado, relato de cuentos, números de magia, mimos, representaciones y/o expresiones culturales.
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Mod. por 4620