Artículo 11.1.6.1. Requisitos del Certificado Final de Obra Parcial de las NORMAS ADMINISTRATIVAS del
ANEXO I de la Ordenanza Muni- cipal N° 2139, el que quedará redactado de la siguiente manera: "11.1.6.1. Requisitos: Para la obtención del Certificado Final de Obra Parcial, se deberá cumplimeitar con lo especificado a continuación: a) La Obia deberá contar con documentación aprobada. b) La Obre podrá no estar terminada en su totalidad, debiendo alcanzar un desarrolio edilicio mínimo, según el siguiente detalle: 1) Edificación cuyo sector habitable se encuentre fijado al terreno. 2) Edificación que conforme una Unidad Mínima Habitable, la que estará compuesta de un (1) local de 1° Clase, un (1) local cocina o un (1) espacio para cocinar incorporando al local de 1° Clase y un (1) baño, debiendo contar todos los locales con las medidas reglamentarias correspondientes. 3) Las obras deberán tener niveles de terminación que garanticen las comlíciones m ínimas de habitabilidad y poseer servicios de infraestructura conectados o en trámite de conexión. c) Presentar solicitud de extensión del Certificado Final de Obra Parcial."
ARTICULO 2 0 .- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecútivo Municipal para SU promulgación, dése al Boletn Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2507 4_1 ORDENANZA MUNICIPAL N° .- DADA EN SESION ORDINAR1A DE FECHA