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Filtrando por palabra clave #edificacion (Edificación) Quitar
N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1766 02/07/1997
ARTICULO 1°.- SE denomina Emisora Radial, a los locales comerciales donde funcionen los servicios de Radiodifusión sonora.-
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NO
1758 02/07/1997
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Agencia de Publicidad los locales comerciales en donde se desarrolle la actividad orientada a la programación, elaboración, diagramación, asesoramiento, contratación y/o difusión de publicidad o propaganda por medio escrito, radial o televisivo.-
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NO
1755 16/07/1997
ARTICULO 1 °.- MODIFICASE el texto del Artículó II .1. 9. 1 del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. por 1769
1712 18/12/1996
ARTICULO - Denomínanse Establecimientos Educativos de Gestión Privada, a aquellos que impartan enseñanza e instrucción con reconocimiento oficial y donde se .: osibilita la formación intégral y permanente qe láS persoñas, sin importar el' tipo, modalidad o nível educativo. RTICULO 2°.- Los Establecimientos EdUcalivoS de Gestión Privada deberán poseer abilitación Comercial previamente a su functonamiento, debiendo cumplimentar lo : stablecido en la Ordenanza Municipal f\l' 565 sus modificaciones y encuadrarse en el ecreto Reglamentario N° 954/93. RTICULO 3° - El Edificio o local en cuanto a su implementación, seguridad, • ondíciones constructivas e inclusive el factor Ocupacional máximo, se ajustará a lo stablecido en el Código de Edificación y Planearniento Municipal vigente. 'RTICULO 4`).- Los responsables de dichos EstábIecimientos deberán presentar al inicio e la tramitación de Habilitación, Certificado exPedido por el Ministerio de Educación y Itura de la Provincia donde conste haber Cumplimentado los requísitos ante ese ganísmo. RTICULO 5° - Los establecimientos que se ehcuentren funcionando a la fecha de la resente Ordenanza deberán adecuarse a estaS disposiciones en un plazo de seis (6) eses. I RTIC JLO 6° - Comuníquese, Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su , q ofn JHrici6m, (In n nl ItuIelin Oficial MI Hrn s ti publicación y ARCHNESE,_ DENANZA MUNICIPAL N° R - DA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 18/0/96.- "I 1? Á 1 cw , _ CAHLO9 8U3CAOLIA FIEL AN CEL /CA CUZIJAKI Conee oSecretarlo PrOd,2nte t Detlberante Concejo Dellberante H 1/ RAMO 'RODRIGUEZ ESICOPIA. FIEL DEL Gi4iCilEAL Jele 0p/o. Despaeho Goneral 1-14 bLI Z Concejo DelilOt'ante Directora Despacho Generat ,,.111is, Ordenanza Numero: 1712 27 r: 1996 2/3 Província de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Lo Ordenondo rar-tu, uun 10 de Diciembre de : CLJNY.:-7nP.NDO LJuu la mismo para pur este Depor- establecimus tomen'.10 medionte lo importon enseanzos J.noruc u ldn cecono dunde la furmacán y permanu, :I.mpuf.tor u:L tipo, modoidd o nivel educau. Que d• ocuerdo a3 Dictame .de Asesorj_o Letroda Munícipal, se informa que s•r.ja conveniu tr vetor loo nrticulos ta J.. eo ne vetar rn formo porcial mencionada normo. para dictar el el suscripto se encuentra presente, de acuerdo:al-fW11.1.. rulo 1 1.3- 1 ' Inciou 15-de la Ley N2236. •Pcr 1. INTENDENTE DF usHunIni DE on por rie (:)rt:f_eulo 2P, de en lo re±eren -ctomen N g 1055/96 le ia Letrada Municipal, 1‘..H I / • FS COPIA Fi T-7 C1e. CW~E MARiOisl EcTÍITEZ Directora Despacho General HOlurfla Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur Répública Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA .2. con fecha 18 de Diciembre de en sus Articulos 3Q, 4Q, 52 y 62.
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NO
Mod. por 1730
1705 18/12/1996
ARTICULO 1°.- DECLARAR a la obra "Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales y Obras Complementarlas" de urgente necesidad sánitaria y de Utilldad Pública para la cludad de Ushuaia.-
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NO
1685 23/10/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano y Código de Edificación a la Obra sita en la Parcela 2g del Macizo 47 de la Sección “A”, propiedad de la señora Delfina GONZALEZ de SANDOVAL, autorizándose un F.O.S. máximo de 0,75.
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NO
1661 28/08/1996
ARTICULO 1º.- En toda presentación municipal de documentación de obras efectuada a partir de la promulgación de la presente, que contemple la ejecución de ampliaciones, refacciones y/o obras nuevas destinadas a locales comerciales, se deberá incluir una Planilla que será provista por el área municipal competente y confeccionada por el profesional actuante responsable de la edificación, donde se detallen los usos permitidos para la zona de implantación de la obra, la que tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser rubricada por el propietario y el profesional.
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NO
1651 31/07/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano de Edificación, de acuerdo al anteproyecto presentado y que obra a fojas 3 del Expediente C.D. Nº 682/94, para la Obra sita en la Parcela 08, del Macizo 12 de la Sección “F”, autorizándose a: a) Ocupar el Retiro Contrafrontal; b) iluminar y ventilar locales de primera y segunda clase a un patio auxiliar de dos (2) metros de ancho mínimo.
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NO
Mod. por 1782
1650 29/11/1995
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la construcción de una acera con rampa y escalera de acceso, frente a la Obra ubicada en la Parcela 14a, del Macizo 64 de la Sección “A”, de acuerdo al anteproyecto presentado y que obra a fojas 30 del Expediente Nº 821/95, Letra: C.D..
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NO
1626 05/06/1996
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Código de Edificación, en la Sección III, Capítulo XIX, el artículo 3º que se denominará “Conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos”. “III.19.3.1. CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES: a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica; b) la instalación de cualquiera de los tipos señalados en el punto anterior, deberá respetar las normas antisísmicas vigente, tanto en lo que hace a la construcción de los pasadizos, como asimismo a lo referente a las características de las fijaciones de las guías de contrapeso y cabinas, contrapesos con freno inferior y superior atornillados y elementos ubicados en la sala de máquinas correctamente fijados al piso y/o muros; c) el propietario de inmueble que cuente con medios de elevación que son objeto de la presente norma, es responsable de que funcionen en perfecto estado de mantenimiento, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: c.1) Proceder a la detención de los mismos cuando compruebe cualquier falla en el funcionamiento, debiendo solicitar de inmediato la reparación necesaria por parte de su servicio técnico; c.2) impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes transportados; c.3) utilizar los medios de elevación dentro de los límites de carga para los que fueren aprobados, evitando todo deterioro o uso no permitido; c.4) colocar un letrero visible con indicación de la capacidad de carga y personas (ascensores), capacidad de carga y leyenda “NO APTA PARA PERSONAS” (montacargas) y en los demás casos lo que determine el área competente del Departamento Ejecutivo. c.5) contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros para los ascensores; c.6) disponer obligatoriamente de un Libro de Inspección, rubricado sin cargo por la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la Inspección Municipal cuando le sea requerido. En el mismo deberán quedar asentados los servicios de mantenimiento y/o reparaciones efectuadas por el “Servicio técnico” a cargo del propietario, además de la correspondiente habilitación técnica previa otorgada por la Autoridad Municipal; d) las empresas encargadas del servicio técnico de mantenimiento y reparaciones, deberán contar con un representante técnico matriculado en un registro que a tal efecto, habilitará el Departamento Ejecutivo. Para el otorgamiento de la matrícula, el interesado deberá presentar su título profesional o en su defecto la certificación de eventual curso de capacitación y/o actualización a implementarse por la Municipalidad u organismo por ella reconocido; e) será responsabilidad del servicio técnico contar con el personal capacitado para la realización de los trabajos de su competencia, debiendo revisar periódicamente el estado de la instalación y solucionar los desperfectos que pudieran producirse, como asimismo realizar los controles de calidad y verificación de la fatiga de los materiales componentes de la totalidad de la instalación. Procederá a sentar la descripción de los trabajos realizados en el Libro de Inspección, debiendo además dejar constancia de los eventuales trabajos de reparaciones que a su juicio fuesen necesarios, a los efectos de notificar al propietario de tal situación. El Servicio técnico estará facultado a interrumpir el funcionamiento del aparato cuando aprecie riesgo de accidente, hasta tanto se efectúa la reparación. III.19.3.2. CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR: a) Para los casos de ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el servicio técnico deberá efectuar los trabajos detallados más adelante, según los plazos establecidos a continuación: Una vez por mes como mínimo: 1 - Limpieza del solado de sala de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y demás elementos instalados, tableros, controles, techos de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvíos y/o reenvío y puertas. 2 - Lubricar todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, elementos componentes de la instalación. 3 - Verificar el normal funcionamiento de los controles eléctricos en general, especialmente en cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas, guiadores de cabinas y contrapeso, indicadores de posición y todo otro elemento propio de la instalación que así lo requiera. 4 - Constatar el estado de tensión de los cables de tracción y accionamiento y la fatiga de los mismos, así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas. 5 - Verificar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica. 6 - Efectuar un control de cerraduras de puertas exteriores, las que operando en el primer gancho de seguridad no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierre el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta cuando no se halle la cabina en el piso, disponiendo además que no se abra el circuito eléctrico. Una vez por bimestre como mínimo: 1 - Verificación del estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, de cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre. 2 - Efectuar el control de accionamiento de las llaves de límites finales de interrupción del circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, verificando que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos. 3 - Realizar las pruebas en los dispositivos de seguridad de cabina y contrapeso. b) Para escaleras mecánicas el servicio técnico deberá realizar los trabajos detallados más adelante según los plazos establecidos a continuación: Una vez por mes como mínimo: 1 - Efectuar la limpieza del lugar de emplazamiento del equipo propulsor y este en particular, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo de control de maniobra. 2 - Realizar la lubricación de los distintos componentes del sistema. 3 - Verificar el estado de conservación de la chapa de los peines, debiendo proceder al inmediato reemplazo cuando se constaten defectos o roturas. 4 - Revisar el funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada de emergencia y freno. 5 - Verificar la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica. Una vez por trimestre como mínimo: 1 - Verificar el funcionamiento de todos los elementos y dispositivos de seguridad. 2 - Controlar el ajuste de la altura de los pisos y portapeines. c) Para equipos que posean accionamiento hidráulico: Una vez por mes como mínimo: 1 - Controlar el nivel de aceite del tanque de la central hidráulica. 2 - Verificar la hermeticidad del cilindro, especialmente que no presente ralladuras en el vástago. 3 - Constatar que no se produzcan fugas de aceite en tuberías o mangueras, procediendo a los ajustes en caso necesario. Una vez por trimestre como mínimo: 1 - Efectuar la limpieza de los filtros y la eliminación del aire en el sistema hidráulico. 2 - Verificar el correcto funcionamiento de la bomba y del conjunto de válvulas, procediendo al ajuste y regulación si correspondiere. III.19.3.3. CALIDAD DE LOS MATERIALES Todos los materiales, repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las normas IRAM o normas internacionales equivalentes.
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NO
Der. por 2247
1609 14/06/1996
ARTICULO 1º.- OTORGUESE a los frentistas de la cuadra de la calle Onas entre Gobernador Deloqui y Gobernador Paz de la acera Oeste, el permiso solicitado para llevar a cabo el corrimiento de la Línea Municipal hasta dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) del cordón de la mencionada cuadra.
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NO
1607 08/05/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 8, del Macizo 59 de la Sección “C”, autorizándose a: a) Uso taller chapa y pintura.
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NO
1602 08/05/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 01 del Macizo 12b, de la Sección “K”, propiedad del señor Luis Alfredo FIGUEROA, autorizándose a Uso Taller Mecánico.
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NO
1601 08/05/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 3 del Macizo 21, de la Sección “L”, propiedad del señor Remberto MENESES MONTANO, autorizándose a Uso Taller Mecánico.
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NO
Mod. por 1653
1588 04/03/1996
ARTICULO 1º.- Todo frentista de calles pavimentadas y/o con cordón cuneta, en el ámbito del ejido urbano, está obligado a la construcción y conservación de la veredas.
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NO
Deroga 193, 920, 929, 953
1577 15/12/1995
ARTICULO lo.- APRUEBASE la división parcelaria, superficies anchos mínimos de parcelas, cesión y anchas míniMas de calles pasajes p eatonales, cesión de especios verdes y la no inclusión de reserva- fiscal propuesta mediante el plano TF 1-26-95 que forma parte de la p resente ordenanza como ANEXO I, para el rema- nente del Maciza 50b • de la Sección "C" propiedad del instituto Provincial de Vivienda denominado INTEVU XIV.-
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NO
1516 15/03/1995
ARTICULO 2P.- Los locales destinados a ios rubros Salón de Delle- za y Peluquería, deberán ser previamente habilitados por el Municipio para lo cual se ajustarán a lo establecido en la Orde- nanza Municipal N g 565/89, su reólamentación y é g ta Ordenanza.- REqUISITOS TEcNIcop_pqrp,. IT_Ip.-ny2EJL -
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NO
1505 11/01/1995
ARTICULO 12.- MODIFICASE el Artículo 12 de la Ordenanza Munici7 "Et COPIA FIEL ES COPIA FIEL PEL ORIGINAL 7.( ( M ON BENITEZ a Procilla Jefa A/C Departamento HEC OR RAMON ROD" GUEZ Dir ,.)otora Legal y Técnica Jete. epart. Ccspacho uensral Despacho General y Despacho General Municioalidad de Ushuaia _r:trada Municipal C. O. P/A ulrector AdmInIstracI/Ir Ordenanza Numero: 1505 muNicipaui 2/3 I, Utcr,....9-e4/~ Wzczeic ?cte pal N2 1359/74, el que quedará r edactado de la siqujente mane- ra: "
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NO
Mod. 1359
1492 30/11/1994
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
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—
Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
1474 21/04/1994
ARTICULO 1º.- DESAFECTASE del uso de Espacio Verde a la Parcela 6, Macizo 77, de la Sección “D”, en virtud a los considerandos expuestos en el exordio.
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NO
1457 16/11/1994
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Edificación vigente, en lo referente a áreas y lados mínimos de locales, para la Obra ubicada en la Sección “J”, Macizo 1000, Parcela 2BR, propiedad de la firma Luciano PRETO y Cía, autorizándose de acuerdo al anteproyecto presentado que obra a fojas 4, 5, 6 y 7 del Expediente Nº 604/94, Letra: C.D..
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NO
Mod. por 3577
1439 24/08/1994
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación, a la Obra ubicada en la Sección “B”, Macizo 24b, Parcela 19, propiedad del señor José Antonio GALINDO, autorizándose de acuerdo al anteproyecto presentado que obra a fojas 5 del Expediente Nº 259/94, Letra: C.D. a: a) Ocupar el Retiro Contrafrontal; b) un patio mínimo de tres (3) metros (artículo III.8.1.2. del Código de Edificación).
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NO
1433 05/10/1994
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano, para la Obra ubicada en la Sección “A”, Macizo 74, Parcela 3d, propiedad del señor Fernando SANCHEZ GUEX, autorizándose de acuerdo al anteproyecto presentado que obra a fojas 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Expediente Nº 211/94, Letra: C.D. a: a) Un F.O.T. máximo de 4,00; b) un F.O.S. máximo de 1,00; c) ocupar el Retiro Contrafrontal; d) una altura máxima sobre la Línea Municipal de 12,00 metros; e) un volumen saliente, medidos a partir de los 12,00 metros de altura mencionados en el inciso d), de 2,20 metros de proyección vertical; f) una saliente de cuerpo cerrado sobre vía pública de 1,60 metros sobre la Avenida Maipú; g) la implantación de una columna de hormigón armado en la ochava.
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NO
1431 21/09/1994
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano, para la Obra ubicada en la Sección “B”, Macizo 14b, Parcela 10, propiedad del señor Eduardo Alfredo GARCIA, autorizándose de acuerdo al anteproyecto presentado que obra a fojas 4, 7 y 8 del Expediente Nº 315/94, Letra: C.D. a: a) Ocupar el Retiro Frontal; b) ocupar el Retiro Contrafrontal hasta 4,50 metros de la altura total máxima; c) un F.O.S. máximo de 0,88; d) un F.O.T. máximo de 1,68; e) un cuerpo saliente sobre vía pública de 1,00 metro; f) uso depósito complementario a la actividad comercio.
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NO
1428 21/09/1994
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano, para la Obra ubicada en la Sección “D”, Macizo 34A, Parcela 18, propiedad del señor José GONZALEZ, autorizándose de acuerdo al anteproyecto presentado que obra a fojas 6 del Expediente Nº 405/94, Letra: C.D. a: a) Un F.O.T. máximo de 0,80; b) una altura máxima sobre Línea de Edificación de 9,00 metros.
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NO