| 1766 |
02/07/1997 |
ARTICULO 1°.- SE denomina Emisora Radial, a los locales comerciales donde funcionen los servicios de Radiodifusión sonora.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1758 |
02/07/1997 |
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Agencia de Publicidad los locales comerciales en donde se desarrolle la actividad orientada a la programación, elaboración, diagramación, asesoramiento, contratación y/o difusión de publicidad o propaganda por medio escrito, radial o televisivo.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1755 |
16/07/1997 |
ARTICULO 1 °.- MODIFICASE el texto del Artículó II .1. 9. 1 del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1769
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| 1712 |
18/12/1996 |
ARTICULO - Denomínanse Establecimientos Educativos de Gestión Privada, a aquellos que impartan enseñanza e instrucción con reconocimiento oficial y donde se .: osibilita la formación intégral y permanente qe láS persoñas, sin importar el' tipo, modalidad o nível educativo. RTICULO 2°.- Los Establecimientos EdUcalivoS de Gestión Privada deberán poseer abilitación Comercial previamente a su functonamiento, debiendo cumplimentar lo : stablecido en la Ordenanza Municipal f\l' 565 sus modificaciones y encuadrarse en el ecreto Reglamentario N° 954/93. RTICULO 3° - El Edificio o local en cuanto a su implementación, seguridad, • ondíciones constructivas e inclusive el factor Ocupacional máximo, se ajustará a lo stablecido en el Código de Edificación y Planearniento Municipal vigente. 'RTICULO 4`).- Los responsables de dichos EstábIecimientos deberán presentar al inicio e la tramitación de Habilitación, Certificado exPedido por el Ministerio de Educación y Itura de la Provincia donde conste haber Cumplimentado los requísitos ante ese ganísmo. RTICULO 5° - Los establecimientos que se ehcuentren funcionando a la fecha de la resente Ordenanza deberán adecuarse a estaS disposiciones en un plazo de seis (6) eses. I RTIC JLO 6° - Comuníquese, Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su , q ofn JHrici6m, (In n nl ItuIelin Oficial MI Hrn s ti publicación y ARCHNESE,_ DENANZA MUNICIPAL N° R - DA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 18/0/96.- "I 1? Á 1 cw , _ CAHLO9 8U3CAOLIA FIEL AN CEL /CA CUZIJAKI Conee oSecretarlo PrOd,2nte t Detlberante Concejo Dellberante H 1/ RAMO 'RODRIGUEZ ESICOPIA. FIEL DEL Gi4iCilEAL Jele 0p/o. Despaeho Goneral 1-14 bLI Z Concejo DelilOt'ante Directora Despacho Generat ,,.111is, Ordenanza Numero: 1712 27 r: 1996 2/3 Província de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Lo Ordenondo rar-tu, uun 10 de Diciembre de : CLJNY.:-7nP.NDO LJuu la mismo para pur este Depor- establecimus tomen'.10 medionte lo importon enseanzos J.noruc u ldn cecono dunde la furmacán y permanu, :I.mpuf.tor u:L tipo, modoidd o nivel educau. Que d• ocuerdo a3 Dictame .de Asesorj_o Letroda Munícipal, se informa que s•r.ja conveniu tr vetor loo nrticulos ta J.. eo ne vetar rn formo porcial mencionada normo. para dictar el el suscripto se encuentra presente, de acuerdo:al-fW11.1.. rulo 1 1.3- 1 ' Inciou 15-de la Ley N2236. •Pcr 1. INTENDENTE DF usHunIni DE on por rie (:)rt:f_eulo 2P, de en lo re±eren -ctomen N g 1055/96 le ia Letrada Municipal, 1‘..H I / • FS COPIA Fi T-7 C1e. CW~E MARiOisl EcTÍITEZ Directora Despacho General HOlurfla Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur Répública Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA .2. con fecha 18 de Diciembre de en sus Articulos 3Q, 4Q, 52 y 62. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1730
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| 1705 |
18/12/1996 |
ARTICULO 1°.- DECLARAR a la obra "Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales y Obras Complementarlas" de urgente necesidad sánitaria y de Utilldad Pública para la cludad de Ushuaia.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1685 |
23/10/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano y Código de Edificación a la Obra sita en la Parcela 2g del Macizo 47 de la
Sección “A”, propiedad de la señora Delfina GONZALEZ de SANDOVAL,
autorizándose un F.O.S. máximo de 0,75. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1661 |
28/08/1996 |
ARTICULO 1º.- En toda presentación municipal de documentación de obras
efectuada a partir de la promulgación de la presente, que contemple la ejecución de
ampliaciones, refacciones y/o obras nuevas destinadas a locales comerciales, se
deberá incluir una Planilla que será provista por el área municipal competente y
confeccionada por el profesional actuante responsable de la edificación, donde se
detallen los usos permitidos para la zona de implantación de la obra, la que tendrá
carácter de Declaración Jurada y deberá ser rubricada por el propietario y el
profesional. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1651 |
31/07/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano de Edificación, de acuerdo al anteproyecto presentado y que obra a fojas 3
del Expediente C.D. Nº 682/94, para la Obra sita en la Parcela 08, del Macizo 12 de
la Sección “F”, autorizándose a:
a) Ocupar el Retiro Contrafrontal;
b) iluminar y ventilar locales de primera y segunda clase a un patio auxiliar de dos
(2) metros de ancho mínimo. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1782
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| 1650 |
29/11/1995 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la construcción de una acera con rampa y escalera
de acceso, frente a la Obra ubicada en la Parcela 14a, del Macizo 64 de la Sección
“A”, de acuerdo al anteproyecto presentado y que obra a fojas 30 del Expediente Nº
821/95, Letra: C.D.. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1626 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Código de Edificación, en la Sección III,
Capítulo XIX, el artículo 3º que se denominará “Conservación de ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos”.
“III.19.3.1. CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES:
a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera
mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente
de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica;
b) la instalación de cualquiera de los tipos señalados en el punto anterior, deberá
respetar las normas antisísmicas vigente, tanto en lo que hace a la construcción
de los pasadizos, como asimismo a lo referente a las características de las
fijaciones de las guías de contrapeso y cabinas, contrapesos con freno inferior y
superior atornillados y elementos ubicados en la sala de máquinas correctamente
fijados al piso y/o muros;
c) el propietario de inmueble que cuente con medios de elevación que son objeto de
la presente norma, es responsable de que funcionen en perfecto estado de
mantenimiento, debiendo cumplir las siguientes obligaciones:
c.1) Proceder a la detención de los mismos cuando compruebe cualquier falla en
el funcionamiento, debiendo solicitar de inmediato la reparación necesaria por
parte de su servicio técnico;
c.2) impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad
para las personas y/o bienes transportados;
c.3) utilizar los medios de elevación dentro de los límites de carga para los que
fueren aprobados, evitando todo deterioro o uso no permitido;
c.4) colocar un letrero visible con indicación de la capacidad de carga y personas
(ascensores), capacidad de carga y leyenda “NO APTA PARA PERSONAS”
(montacargas) y en los demás casos lo que determine el área competente del
Departamento Ejecutivo.
c.5) contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros
para los ascensores;
c.6) disponer obligatoriamente de un Libro de Inspección, rubricado sin cargo por
la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la
Inspección Municipal cuando le sea requerido. En el mismo deberán quedar
asentados los servicios de mantenimiento y/o reparaciones efectuadas por el
“Servicio técnico” a cargo del propietario, además de la correspondiente
habilitación técnica previa otorgada por la Autoridad Municipal;
d) las empresas encargadas del servicio técnico de mantenimiento y reparaciones,
deberán contar con un representante técnico matriculado en un registro que a tal
efecto, habilitará el Departamento Ejecutivo.
Para el otorgamiento de la matrícula, el interesado deberá presentar su título
profesional o en su defecto la certificación de eventual curso de capacitación y/o
actualización a implementarse por la Municipalidad u organismo por ella
reconocido;
e) será responsabilidad del servicio técnico contar con el personal capacitado para
la realización de los trabajos de su competencia, debiendo revisar periódicamente
el estado de la instalación y solucionar los desperfectos que pudieran producirse,
como asimismo realizar los controles de calidad y verificación de la fatiga de los
materiales componentes de la totalidad de la instalación.
Procederá a sentar la descripción de los trabajos realizados en el Libro de
Inspección, debiendo además dejar constancia de los eventuales trabajos de
reparaciones que a su juicio fuesen necesarios, a los efectos de notificar al
propietario de tal situación.
El Servicio técnico estará facultado a interrumpir el funcionamiento del aparato
cuando aprecie riesgo de accidente, hasta tanto se efectúa la reparación.
III.19.3.2. CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR:
a) Para los casos de ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos,
el servicio técnico deberá efectuar los trabajos detallados más adelante, según
los plazos establecidos a continuación:
Una vez por mes como mínimo:
1 - Limpieza del solado de sala de máquinas, selector o registrador de la parada en
los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y demás elementos
instalados, tableros, controles, techos de cabina, fondo de hueco, guiadores,
poleas inferiores tensoras, poleas de desvíos y/o reenvío y puertas.
2 - Lubricar todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o
articulaciones, elementos componentes de la instalación.
3 - Verificar el normal funcionamiento de los controles eléctricos en general,
especialmente en cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de
alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas,
guiadores de cabinas y contrapeso, indicadores de posición y todo otro elemento
propio de la instalación que así lo requiera.
4 - Constatar el estado de tensión de los cables de tracción y accionamiento y la
fatiga de los mismos, así como de sus amarres, control de maniobra y de sus
elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
5 - Verificar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las
partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
6 - Efectuar un control de cerraduras de puertas exteriores, las que operando en el
primer gancho de seguridad no permitan la apertura de la misma, no hallándose
la cabina en el piso y que no cierre el circuito eléctrico, que el segundo gancho de
seguridad no permita la apertura de la puerta cuando no se halle la cabina en el
piso, disponiendo además que no se abra el circuito eléctrico.
Una vez por bimestre como mínimo:
1 - Verificación del estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento,
de cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o
registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente
su aislación y amarre.
2 - Efectuar el control de accionamiento de las llaves de límites finales de
interrupción del circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, verificando que
el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso cuando la
cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
3 - Realizar las pruebas en los dispositivos de seguridad de cabina y contrapeso.
b) Para escaleras mecánicas el servicio técnico deberá realizar los trabajos
detallados más adelante según los plazos establecidos a continuación:
Una vez por mes como mínimo:
1 - Efectuar la limpieza del lugar de emplazamiento del equipo propulsor y este en
particular, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo de control de
maniobra.
2 - Realizar la lubricación de los distintos componentes del sistema.
3 - Verificar el estado de conservación de la chapa de los peines, debiendo proceder
al inmediato reemplazo cuando se constaten defectos o roturas.
4 - Revisar el funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de
parada de emergencia y freno.
5 - Verificar la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no
expuestas a tensión eléctrica.
Una vez por trimestre como mínimo:
1 - Verificar el funcionamiento de todos los elementos y dispositivos de seguridad.
2 - Controlar el ajuste de la altura de los pisos y portapeines.
c) Para equipos que posean accionamiento hidráulico:
Una vez por mes como mínimo:
1 - Controlar el nivel de aceite del tanque de la central hidráulica.
2 - Verificar la hermeticidad del cilindro, especialmente que no presente ralladuras
en el vástago.
3 - Constatar que no se produzcan fugas de aceite en tuberías o mangueras,
procediendo a los ajustes en caso necesario.
Una vez por trimestre como mínimo:
1 - Efectuar la limpieza de los filtros y la eliminación del aire en el sistema hidráulico.
2 - Verificar el correcto funcionamiento de la bomba y del conjunto de válvulas,
procediendo al ajuste y regulación si correspondiere.
III.19.3.3. CALIDAD DE LOS MATERIALES
Todos los materiales, repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir
con las normas IRAM o normas internacionales equivalentes. […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 2247
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| 1609 |
14/06/1996 |
ARTICULO 1º.- OTORGUESE a los frentistas de la cuadra de la calle Onas entre
Gobernador Deloqui y Gobernador Paz de la acera Oeste, el permiso solicitado para
llevar a cabo el corrimiento de la Línea Municipal hasta dos metros con cincuenta
centímetros (2,50 m) del cordón de la mencionada cuadra. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1607 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 8, del Macizo
59 de la Sección “C”, autorizándose a:
a) Uso taller chapa y pintura. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1602 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 01 del
Macizo 12b, de la Sección “K”, propiedad del señor Luis Alfredo FIGUEROA,
autorizándose a Uso Taller Mecánico. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1601 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 3 del Macizo
21, de la Sección “L”, propiedad del señor Remberto MENESES MONTANO,
autorizándose a Uso Taller Mecánico. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1653
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| 1588 |
04/03/1996 |
ARTICULO 1º.- Todo frentista de calles pavimentadas y/o con cordón cuneta, en el
ámbito del ejido urbano, está obligado a la construcción y conservación de la
veredas. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 193, 920, 929, 953
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| 1577 |
15/12/1995 |
ARTICULO lo.- APRUEBASE la división parcelaria, superficies anchos mínimos de parcelas, cesión y anchas míniMas de calles pasajes p eatonales, cesión de especios verdes y la no inclusión de reserva- fiscal propuesta mediante el plano TF 1-26-95 que forma parte de la p resente ordenanza como ANEXO I, para el rema- nente del Maciza 50b • de la Sección "C" propiedad del instituto Provincial de Vivienda denominado INTEVU XIV.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1516 |
15/03/1995 |
ARTICULO 2P.- Los locales destinados a ios rubros Salón de Delle- za y Peluquería, deberán ser previamente habilitados por el Municipio para lo cual se ajustarán a lo establecido en la Orde- nanza Municipal N g 565/89, su reólamentación y é g ta Ordenanza.- REqUISITOS TEcNIcop_pqrp,. IT_Ip.-ny2EJL - […ver más en el detalle] |
NO
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| 1505 |
11/01/1995 |
ARTICULO 12.- MODIFICASE el Artículo 12 de la Ordenanza Munici7 "Et COPIA FIEL ES COPIA FIEL PEL ORIGINAL 7.( ( M ON BENITEZ a Procilla Jefa A/C Departamento HEC OR RAMON ROD" GUEZ Dir ,.)otora Legal y Técnica Jete. epart. Ccspacho uensral Despacho General y Despacho General Municioalidad de Ushuaia _r:trada Municipal C. O. P/A ulrector AdmInIstracI/Ir Ordenanza Numero: 1505 muNicipaui 2/3 I, Utcr,....9-e4/~ Wzczeic ?cte pal N2 1359/74, el que quedará r edactado de la siqujente mane- ra: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1359
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| 1492 |
30/11/1994 |
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
—
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Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
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| 1474 |
21/04/1994 |
ARTICULO 1º.- DESAFECTASE del uso de Espacio Verde a la Parcela 6, Macizo
77, de la Sección “D”, en virtud a los considerandos expuestos en el exordio. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1457 |
16/11/1994 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Edificación
vigente, en lo referente a áreas y lados mínimos de locales, para la Obra ubicada en
la Sección “J”, Macizo 1000, Parcela 2BR, propiedad de la firma Luciano PRETO y
Cía, autorizándose de acuerdo al anteproyecto presentado que obra a fojas 4, 5, 6 y
7 del Expediente Nº 604/94, Letra: C.D.. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 3577
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| 1439 |
24/08/1994 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano y de Edificación, a la Obra ubicada en la Sección “B”, Macizo 24b, Parcela
19, propiedad del señor José Antonio GALINDO, autorizándose de acuerdo al
anteproyecto presentado que obra a fojas 5 del Expediente Nº 259/94, Letra: C.D. a:
a) Ocupar el Retiro Contrafrontal;
b) un patio mínimo de tres (3) metros (artículo III.8.1.2. del Código de Edificación). […ver más en el detalle] |
NO
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| 1433 |
05/10/1994 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano, para la Obra ubicada en la Sección “A”, Macizo 74, Parcela 3d, propiedad
del señor Fernando SANCHEZ GUEX, autorizándose de acuerdo al anteproyecto
presentado que obra a fojas 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Expediente Nº 211/94, Letra: C.D. a:
a) Un F.O.T. máximo de 4,00;
b) un F.O.S. máximo de 1,00;
c) ocupar el Retiro Contrafrontal;
d) una altura máxima sobre la Línea Municipal de 12,00 metros;
e) un volumen saliente, medidos a partir de los 12,00 metros de altura mencionados
en el inciso d), de 2,20 metros de proyección vertical;
f) una saliente de cuerpo cerrado sobre vía pública de 1,60 metros sobre la Avenida
Maipú;
g) la implantación de una columna de hormigón armado en la ochava. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1431 |
21/09/1994 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano, para la Obra ubicada en la Sección “B”, Macizo 14b, Parcela 10, propiedad
del señor Eduardo Alfredo GARCIA, autorizándose de acuerdo al anteproyecto
presentado que obra a fojas 4, 7 y 8 del Expediente Nº 315/94, Letra: C.D. a:
a) Ocupar el Retiro Frontal;
b) ocupar el Retiro Contrafrontal hasta 4,50 metros de la altura total máxima;
c) un F.O.S. máximo de 0,88;
d) un F.O.T. máximo de 1,68;
e) un cuerpo saliente sobre vía pública de 1,00 metro;
f) uso depósito complementario a la actividad comercio. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1428 |
21/09/1994 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano, para la Obra ubicada en la Sección “D”, Macizo 34A, Parcela 18, propiedad
del señor José GONZALEZ, autorizándose de acuerdo al anteproyecto presentado
que obra a fojas 6 del Expediente Nº 405/94, Letra: C.D. a:
a) Un F.O.T. máximo de 0,80;
b) una altura máxima sobre Línea de Edificación de 9,00 metros. […ver más en el detalle] |
NO
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