ARTICULO 1º.- En toda presentación municipal de documentación de obras
efectuada a partir de la promulgación de la presente, que contemple la ejecución de
ampliaciones, refacciones y/o obras nuevas destinadas a locales comerciales, se
deberá incluir una Planilla que será provista por el área municipal competente y
confeccionada por el profesional actuante responsable de la edificación, donde se
detallen los usos permitidos para la zona de implantación de la obra, la que tendrá
carácter de Declaración Jurada y deberá ser rubricada por el propietario y el
profesional.
ARTICULO 2º.- La Planilla mencionada en el artículo precedente, será exigida y
aprobada por la Dirección correspondiente, previo a la aprobación de la Carpeta
Técnica.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1661 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/08/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1284 / 96.-