Ordenanza N° 1766 NO

Datos de la ordenanza
Número
1766
Fecha de sanción
02/07/1997
Vigencia
NO
Decreto
773
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- SE denomina Emisora Radial, a los locales comerciales donde funcionen los servicios de Radiodifusión sonora.-

ARTICULO 2°.- Los locales dedicados a esta actividad deberán contar con Habilitación Comercial al efecto, la que será otorgada por el área municipal competente, previo a su puesta en funcionamiento.-

ARTICULO 3°.- En tal sentido se deberá presentar ante la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales la totalidad de los requisitos exigidos por la Ordenanza Municipal N° 565, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 954/93, encuadrado dentro de lo estipulado en el Código de Edificación y de Planeamiento Urbano vigente, entendiendo la presente actividad como un servicio.-

ARTICULO 40•- Los responsables deberán contratar un seguro contra responsabilidad civil, abarcativo a cualquier tipo de accidentes que la instalación de estas Radioemisoras pudiera ocasionar a terceros.-

ARTICULO 5°.- Los locales y actividades encuadradas en la presente y a la fecha sin Habilitación Comercial, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la fecha de su publicación, para adecuarse a estas disposiciones.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 02/07/97.-

Observaciones
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