ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 8, del Macizo
59 de la Sección “C”, autorizándose a:
a) Uso taller chapa y pintura.
ARTICULO 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar una
Habilitación Comercial provisoria por un (1) año, prorrogable hasta un máximo de
tres (3) años, la que será factible, de no mediar denuncia de los vecinos,
comprobable por el Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3º.- Cumplido el plazo mencionado en el artículo 2º, el solicitante deberá
trasladar su taller a un terreno ubicado en zona apta, según los loteos administrados
por el área competente, en cuyo caso no se aceptarán nuevos pedidos de prórroga.
ARTICULO 4º.- Autorízase a mantener la edificación una vez efectuado el traslado,
condicionado a que dicho edificio fuera destinado a un uso permitido, de acuerdo a
los Códigos vigente.
ARTICULO 5º.- En caso de no cumplimentarse lo establecido en el artículo 4º, se
deberá proceder a la demolición de la obra, quedando a cuenta y cargo del
propietario.
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1607 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/05/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 803 / 96.-