ARTICULO 1º.- OTORGUESE a los frentistas de la cuadra de la calle Onas entre
Gobernador Deloqui y Gobernador Paz de la acera Oeste, el permiso solicitado para
llevar a cabo el corrimiento de la Línea Municipal hasta dos metros con cincuenta
centímetros (2,50 m) del cordón de la mencionada cuadra.
ARTICULO 2º.- El permiso otorgado quedará sujeto al cumplimiento por parte de los
frentistas, de los siguientes puntos:
a) Construcción de la vereda;
b) desplazamiento de los servicios fuera de la Línea Municipal;
c) ejecución de las nuevas mensuras que surjan a partir de esta modificación;
d) construcción de cercos conforme a las disposiciones municipales vigentes;
e) las futuras modificaciones y/o ampliaciones de los edificios existentes deberán
guardar un retiro de la Línea Municipal según lo exigido por el Código de
Planeamiento Urbano vigente, de acuerdo a su zonificación.
ARTICULO 3º.- Las tareas mencionadas en el artículo 2º, quedarán sujetas a las
disposiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su área
correspondiente, ordenare para la ejecución de las mismas, además de
inspeccionar periódicamente su correcta realización y verificar la finalización de
dichas tareas.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1609 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/06/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 936 / 96.-