ARTICULO 1 °.- MODIFICASE el texto del Artículó II .1. 9. 1 del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 11.1 .9.1 .- El propietario podrá ejercer el derecho de cambiar al Director de Obra y/o Constructor. El cambio se hará siempre de común acuerdo y suscripto por el propietario y por el Director de Obra y/o Constructor, bajo la responsabilidad del propietario, quien deberá notificar al profesional y poner en conocimiento al Municipio mediante copia fehaciente de la Notificación efectuada ante el profesional. El propietario deberá presentar un profesional y/o empresa reemplazante que se encuentre debidamente habilitado. En caso que en la obra existiera algún tipo de situacrOn WittlintaMen dl ra, ZI vect i prazzinte IEÍSLITTIZ ras -dbligaurorres • re ras modificaciones y/o arreglos necesarios para regularizar la construcción. El profesional reemplazado no quedará eximido de la responsabilidad que pese sobre su actuación en la obra hasta la fecha de su desvinculación. La obra deberá mantenerse paralizada hasta tanto no se cuente con un nuevo responsable.
ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Artículo 11.1 .9.2. del Código de Edificación, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 11.1 .9.2.- El profesional, constructor y/o empresa podrá ejercer su derecho a renunciar a las responsabilidades asumidas, de Dirección Técnica y/o Construcciones. A tal fin, deberá notificar al Municipio de su desvinculación y al propietario, quien tomado conocimíento deberá nombrar un reemplazante. En caso de existir infracciones en relación a la obra o intervención de la autoridad competente por construcción antirreglamentaria, no se aceptará el retiro del profesional hasta tanto esté regularizada la construcción y la documentación aprobada.-"
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipalilara su pu licación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 7 5 5 DADA EN SES1ON ORDINARIA DE FECHA: 16/07/97.- jam1 . tarlo E PIA FIEL elo Deliberante oncelo Dellberante HE PAMON ODRIGUE Jefa (7:1: -1 Jefo to Despocho Goneral MunIcipalidrd Ordenanza Numero: 1755 710 2/3 USHUAIA, 24 JUL 1997 Provincia de Tierra del Fuego Antártída e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA VISTO: El Expediente N25060/97, del registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 16 de Julío de 1997, medíante la cual se modifican los Artículos 11.1.9.1. y 11.1.9.2. del Código de Edificación. Que de acuerdo al Dictamen L. y T.-A.L.M.N2313/97, de Asesoría Letrada Munícipal se informa que sería conveniente vetar el Artículo 12, por cuanto el derecho del propietario de cambiar al Director de Obra y/o Constructor no puede condicionarse al "común acuerdo" de ambos, puesto que incluso ello significa interferir en una relación bilateral en la cuar la Municipalidad no es parte. Due por tal motívo es necesari p vetar en forma parcial el texto del Articulo 12 de la mencionada72nC~ Que el suscrípto se encuentra facultado para dictar el presente, de acuerdo al Artículo 101 Inciso 19 de la Ley N2236. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 12.-VETAR en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Conceo Deliberante, con fecha 16 de Julio de 1997, en lo ES COPIA Fuzi_ r ORIGsm_ /11.2. Municirr.11 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA referente al Artículo 12, de acuerdo al Dictamen N2313/97 de Asesoría Letrada Municipal.
ARTICULO 22.- PROMULGAR la Ordenanza Municipal N2 1715597 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, con fecha 16 de Julio de 1997, en lo referente a los Artículos 22 y 32.
ARTICULO 32 . .-COMUNIQUESE. Dese al Boletín Oficial de la Municipa- 1 0 lidad de Ushuaia y Archívese. /97. DECRETO MUNICIPAL NP mf. uRRAMUÑO de Ushuals MA13-01., 11115PIP ORLA Z-,AAELZU Je-1 .Secretari2 y FinanntS MunIch971111 Municipjad Ushuaia