Ordenanza N° 2533 —

Datos de la ordenanza
Número
2533
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 10. MODIFICASE el Artículo 111.4.7. Marquesinas con Apoyo en Aceras del Código de Planeamiento Urbano, quedando el mismo redactado como: "MARQUES1NAS CON Y SIN APOY0 SOBRE ACERAS Disposiciones Generales: Sólo se permitirán las Marquesinas con Apoyo sobre acera en las calles zonificadas como calles comerciales, a los efectos de crear condiciones que favorezcan el tránsito peatonal y la contemplación de vidrieras."

ARTICULO 2°.- MOD1FICASE el Artículo 111.4.7.1. Materiales del Código de Planeamiento Urbano quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Se aceptarán solo estructuras de materiales livianos con predominio de madera a la ,./ista. las cubiertas deberán ser traslúcidas a fin de permitir la iluminación natural de los locales a los cuales pertenece la marquesina. Cualquier material que se use deberá garantizar la seguridad del peatón."

ARTICULO 3°.- INCORPÓRESE el Artículo 111.4.7.2.1. Diseño de Marquesinas con Apoyo sobre Aceras al Código de Planeamiento Urbano, quedando este redactado de la siguiente forma: "a) Las columnas deben retirarse 0,50 m de la línea de cordón no pudiendo tampoco ocupar este espacio con aleros, ni otro elemento que lo obstruya; b) La separación entre columnas será de 3,00 m corno mínimo. El ancho de las columnas en su frente, no podrá superar la décima parte de la distancia entre ejes de las mismas y la superficie máxima admitida para las columnas sobre las veredas será de 0,09m2; c) Los escurrimientos de agua deben quedar resueltos según lo estipulado para veredas, quedando prohibido el libre escurrimiento a la calle en forma de caida libre; cr, La altura minima será de 2,60m desde el nivel de vereda y la máxima de 4,00m Oebiendo quedar la máxima inscripta dentro de la fachada a la que va adosada, e) Será obligatoria la conservación de estas estructuras en buen estado por 'Zas lslas .1falw'nas, Georgias y Sandivich del Sur y los Hielos Contínentales, son y serán Argentinos" yDG oncet o, d ícif, `(c/(2./ (ie parte del propietario; La distancia entre filo de columnas y Línea Municipal será de 1,80 m como paso mínimo para el peatón. En el caso de existencia de veredas que por su ancho sea imposible cumplir con lo aquí establecido, deberá resolverse las marquesinas sin apoyo en aceras."

ARTICULO 4 0 .-- INCORPORESE el Artículo 111.4.7.2.2. Diseño de Marquesinas sin Apoyo sobre Aceras, al Código de Planeamiento Urbano, quedando este redaotado de la siguiente manera: "Se permitirá esta solución siempre y cuando no supere un ancho de 1,50m desde la Línea de Edificación. La marquesina deberá siempre garantizar el espacio de 0,50m libre, entre la proyección vertical de su línea de construcción y la línea de corden de vereda, no pudiendo este espacio ser ocupado ni siquiera con aleros. a;) Los esourrimientos de agua deben quedar resueltos según lo estipulado para veredas, quedando prohibido el libre escurrimiento a la calle en forma de caída libre; b 2 La altura mínima será de 2,60m y la máxima de 4,00m debiendo la máxima quedar inscripta dentro de la fachada a la que va adosada; c) Será obligatoria la conservación de estas estructuras en buen estado por parte del propietario"

ARTICULO 5 0 .- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE 253 ORDENANZA MUNICIPAL N°k.) DADA EN SESION ORDINAR1A DE FECHA: 26/11/2002.

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