ARTICULO 1 0 .- INSTITÚYESE por la presente el marco que regula las normas de presentación y ejecución de todo tipo de Obras en espacios y vías públicas .
CAPITULO II: GESTION DE PERMISOS DE OBRAS Y/O INTERVENCIONES EN VÍAS 0 ESPACIOS PÚBLICOS.
ARTICULO 2°.- Toda persona física o jurídica, organismo nacional, provincial, autárquico o empresa de servicios públicos, cualesquiera sea el servicio que brinde a la comunidad, cuyas instalaciones ocupen el suelo, subsuelo y espacio aéreo dentro del ejido municipal está obligada a solicitar permiso municipal ante la Autoridad de Aplicación de la presente en forma previa a cualquier intervención obra o acción sobre vías o espacios públicos de la ciudad que suponga una alteración en la circulación vehicular o peatonal, afecte la seguridad pública o suponga un obstáculo físico o visual.
ARTICULO 3°.- En la solicitud de permiso se deberán consignar los siguientes datos principales: a) Empres2 o institución pública comitente de la obra para la cual se solicita el permiso 0) Objeto y memoria técnica descriptiva de la obra o intervención sobre vía o espacio pu,blico, indicando obras o actividades previstas para su restauración o reconstrucción y las eventuales alteraciones de carácter permanente que la obra o intervención pudiera generar sobre el espacio urbano áfectado. c) Tiempotstimado para la realización total de la obra. d) Localizabón precisa de la obra a intervenir, con el relevamiento de hechos éxistentes y la descripción de las características y estado de conserváción del equípamiento urbano, veredas, calzaclas y/o cordón cuneta aafectar con la misma. e) Información georeferenciada, en el soporte que al efecto determine el Departamento Ejecutivo nicipal mediante la correspondiente reglamentación, de los instalaciones existentes y de la obra a Mir Parfría Jefa .cho Gral D. - A.L.M S il .1111 n 1 r \lun clpa lshuhia en I (1.1 h ti U .S Ordenanza Numero: 3103 ES COPIA FIEL r».1. 2/11 ri.51 Ceiwy;o _Weltiferanzte de /a HECTOR RAMON 'ODRIGUEZ Ciudad de MAztayia bpt.,;;:;í COP )er3iite ejecutar, a efectos de conformar un registro maestro d infraestructuras de la ciudad.
ARTICULO 4°.- Para un mejor control y planificación de las actuaciones en vías y espacios públicos, con el objeto de minimizar el impacto negativo en la ciudad, toda persona física o jurídica comprendida en el inciso anterior deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación en el mes de julio de cada año un Plan de Obras y Acciones con una información detallada de todas las obras a ejecutar durante la temporada de obra siguiente, definiendo prioridades, cronograma tentativo de obras y propuestas de actuación para la obtención de los correspondientes permisos municipales. Posteriormente, y antes del 30 de octubre, de conformidad con el plan de obras del municipio y las diferentes presentaciones efectuadas en el marco de la presente, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios de actuación para la temporada correspondiente y se .iitormará a las respectivas empresas u organismos responsables a efectos de efectuar la coordinación de obras de los tramos en que se actuará de forma conjunta y simultáneamente.
ARTICULO 5°.- La Aútoridad de Aplicación promoverá reuniones mensuales con todas las empresas y demás organismos públicos comprendidos, con el fin de coordinar y ordenar la tramitación ` de los permisos y la ejecucíón de las obras. A tales efectos, podrá fijar, en los espE:cios de uso público en los que tengan prevista su actuación más de una empresa o institución y mediante resolución fundada, las fechas y condiciones mínimas necesarias para asegurar la coordinación técnica, logística y operativa entre las partis intervinienteS, de forma que en un solo plazo de ejecución y simultáneamente se realiOn las diversas'instalaciones proyectadas y se adopten los acuerdos relativos a la instalación y uso de ias infraestructuras comunes. En este caso los operadores que actúen coordinadamerite en una zona, deberán presentar un documento de compromiso de ejecución conjunta acompañado de la documentación gráfica necesaria para definir la totalidad de las actuaciones a realizar. Para resolver las incidencias y discrepancias que se planteen la Autoridad de Aplicación podrá ejercer las gestiones y arbitrajes necesarios para la resolución de conflictos.
ARTICULO 6°.- Las réparticiones y empresas comprendidas en la presente, serán notificadas con una anticipación no menor de TRES (3) meses, de la pavimentación o repavimentación que proyecte llevar bo la Municipalidad. La comunicación Aplicación, acompañando la . docurren- respectiva será efectuada por la Autorid las probables fechas de comienzo de tación correspondieilte, precisando en lo t ' Mi1,1 qFariñaF'. .1(7-fa espacho Gral D. VD.G - A.L.M Itlfl e •aljdad de Ushuaia. l'Org1(1., ' Hielos Conilnentai,— Ordenanza Numero: 3103 tS COPIA FIEL DE ORIG1NAL 3/11 vsa d n./ • +5.7 FOLIO (lo-aceio .( e/i. eztazzlez de la '--t•tr7OR RAM N ROD 'GUE1 1-ófe Dpto.lGeoeral aidad de`MAuai:a 1oncejo Deliberante los tramos de calzada a pavimentar o repavimentar.
ARTICULO 7°.- En el caso de reparación de urgencia, la solicitud de permiso se hará en el momento de producida la emergencia y fundamentando la misma mediante informe técnico, pero siempre con anterioridad a la ejecución de la obra.
ARTICULO 8°.- En todos los casos de averías o emergencias y causa de fuerza mayor, que interrumpan o afcuten la prestación de servicios o comprometan las condiciones de seguridad, el Departamento Ejecutivo reglamentará con carácter general, la forma de realizar las aperturas necesarias para regularizar la situación, determinando las condiciones y plazos máximos requeridos para que la empresa o repartición responsable efectúe la reconstrucción y restauración de la vía o espacio público afectado.
ARTICULO 9°.- Inmediatamente después de terminar la obra o intervención por la cual se hubiera solicitado el permiso, la empresa o repartición responsable deberá comunicar el final de obra a la Autoridad de Aplicación, conforme los procedimientos y normas de presentación que al efecto se establezcan.
CAPITULO III: PERMISOS
ARTICULO 10.- Extendido un permiso de obra o intervención por parte de-la Autoridad de Aplicación, se entregará al encargado o responsable de la obra una constancia que deber conservar en el lugar donde se realicen los trabajos, y exhibir a los Inspectores Munictpales y a los iQentes de la Policía en cualquier momento que lo soliciten, bajo pena suspensión de los trabajos.
ARTICULO 11.- Concedido el permiso correspondiente, y previo a su entrega al interesado, se deberá hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente de acuerdo a lo que fije la Tarifaria vigente para dicho concepto.
ARTICULO 12.- Los permisos que se extiendan por aplicación de la presente deberán consignar a la empre 'sa o repartición, la denominación de la obra o intervención. su localización y el plazo máximo autorizado para la realización de la misma. Dicha duración máxima sólo-'podrá prorrogarse por un término máximo de QUINCE (15) días corridos, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos y a criterio de la Autoridad de Aplicación. No pudiendo ser terminados los trabajos dentro del nuevo plazo, deberá solicitarse otro permiso con el misíno • • eto, haciéndose pasible •4 de las sanciones previstas, salvo caso de fuerza may mente comprobado.
ARTICULO 13.- Para realizar las c es domiciliarias de gas, energía electrica. DEt ORIGINAL: Mir J0vFaña F. Lia Ilo. espacho Gral 11(iirni,- n ALL.6114, s /1 (r 2, irr , n y, tmaia Ordenanza Numero: 3103 Et COPIA FIEL DEL ORIG1 4/11 (J \ '.:"1--Yi.!... n Canc9;1) eJje,a,ite a/,e la RAt:101,1RODRIGUE23 azdad de Milactia ,--1.6.1n iet(4 D IYIÜ tjesjJacho leTa) 5:;C:717.;e e agua o cloacas, con o sin cruce de calle, así como para componer los caños o instalaciones aéreas que necesiten pronta reparación, las respectivas empresas o reparticiones pueden mandar abrir, en los casos en que corresponda, el sector de acera o calzada, respetando tanto las normas de seguridad previstas en la presente como las correspondientes a espacios públicos, planeamiento, edificación y ordenamiento territorial, solicitando el permiso de conexión correspondiente ante la Autoridad de Aplicación, trámite que podrá ser diligenciado por el interesado o matriculado.
ARTICULO 14.- Cuando se tengan que realizar tareas que involucren el manejo, corte o disposición transitoria de cañerías, cables o instalaciones de cualquier tipo siendo éstas de servicios particulares, se ejecutarán los trabajos en el interior de la parcela que corresponda, siendo tanto el titular como la empresa o repartición comitente solidariamente responsables ante cualquier incumplimiento a la presente o eventuales consecuencias sobrelerceros.
CAPITULO IV: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS Y 0 REPARTRICIONES COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE.
ARTICULO 15.- Las Empresas u Organismos comprendidos en el Artículo 1°, están sujetas a la vigilanciá; inspección y control de la Municipalidad, debiendo acatar las normativas prevista: en la ordenanza o en sus disposiciones regl,arnentarias, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo de •„ contravenciones. ARTICÚLO 16.- Las empresas y profesionales que ejecutan trabajos en vías o espacios públicos, ya sea a .solicitud de organismos oficiales o privadot, deberán estar debidamente habilitados por la Municipalidad a través de la oficina de Registros correspondiente, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 17.- Es obligación y responsabilidad exclusiva de los Organismos y Empresas comprendidas en la presente, la verificación previa a la ejecución de aperturas de aceras y calzadas, con mejoras o no, de las preexistencias de redes de infraestructura, a los e f»,)ctos de evitar daños y cortes de los suministros de las mismas Asimismo, deberán ma*imizar los recaudos y medidas preventivas, en el empleo de maquinarias que por su manejo y prestaciones específicas, plJdieran ocasionar cualquier deterioro a dichas redes, te dieTido a la afectación de- personal de obra capacitado, al momento de encarar tra ajo \Oe exploración y zanjeos en los sectores 9 ES COPI - A lefn Fariria F. s .,011 „ M ul ácho Gral Geor tfurs v So iwtvrnr ac; G - A.L.M lidedleAlstlialai 11 n 11 o Ordenanza Numero: 3103 ES COPIA HEL DEL ORIGINAL 5/11 6onxv:0, .0eldferartte de la • -n E:71-a RAMON RODR UEZ ("iuday(/ de Wshuaia e Dri,. Despacho G ,neral Cr.ocejo Dehberante mencionados.
ARTICULO 18.- En caso de producirse daños, fisuras o roturas, cortes parciales o totales, aplastamientos u otras averías en las redes existentes, el Organismo o Empresa de Servicios Públicos interviniente será responsable de los perjuicios ocasionados ante el ente o empresa correspondiente, debiendo realizar las reparaciones que ste les solicitare, afrontando las costas que oportunamente interponga la parte damnificada.
ARTICULO 19.- Toda obra o intervención sobre vías o espacios públicos realizada por empresas o reparticiones comprendidas en la presente deberá respetar estrictamente las especificaciones técnicas que al efecto reglamente la Autoridad de Aplicación, tanto las referidas a la ejecución propia de las tareas en la Vía Pública, plazos, épocas, horarios de ejecución, como a las medidas de seguridad, vallas y señales tanto diurnas como nocturnas. Ante cualquier incumplimiento, con independencia de las sanciones que corresponda por apticación de la presente, la empresa o repartición interviniente será responsable, ante las autoridades que corresponda, en caso de daños y accidentes provocado e por deficiencias técnicas de la obra o falta de colocación de la señalización reglamentaria.
ARTICULO 20., Las 'empresas o reparticiones comprendidas en el artículo 1° que realicen obras d inter'Venciones en vía pública deberán restaurar, en un plazo máxirno de cinco días de terminada la reparación o instalación de servicios correspondiente, la calzada, cordón cuneta, vereda, equipamiento comunitario y/o señalización pública que hubiera sido afectadS por la misma. Dichas empresas o reparticiones ejecutarán el cierre Oefinitivo de las obras sin solución de continuidad, restituyendo dicho equipamiento comunitario a su estado original, retirando los restos de matenales y dejando los lugares liPres de escombros,...tierra, restos de mezcla y otros materiales. y en perfecto estado de timpieza.
ARTICULO 21.- En todas las obras que se ejecuten en vías y espacios públicos. deberá colocarse un cartel donde se indiquen los siguientes datos: a) Cuando la obra se realice por administración: a.1) Titular de la instalación. a.2) Director de obra: nombre y apellido. „ a.6) Número de inscripción en Registro Municipal de Contratistas de Obras en Vía Públi a. a.7) Númerc de permiso de cha de otorgamiento y vencimiento Miri Parifia Es. Jef Ttoy. espacho Gral .G - A.L.M Munic palida de Ushuaia .S'ift. 011 r:t; (H (..)(9,re1,1 (111 Ordenanza Numero: 3103 ES COPIA FaL. DEL ORIGINAL 6/11 Coriey;Ii- _Weltifettanm de HEsict, F,AMON ODRIGUE (ia,dazd deJWsilaaia ‘1.---11rete D1)L. Gt11,27J CCi11:4J2414.tríailst,: b) Cuando la obra se realice por intermedio de contratista: b.1) Titular de la instalación. b.2) representante técnico de la empresa titular. b.3) Nombre de la empresa contratista. b.4) Nombre del representante técnico de la empresa contratista. b.5) Número de inscripción en el Registro Municipal de Contratistas de Obras en Vía Pública. b.6) Número de permiso de obra, fecha de otorgamiento y vencimiento. La Autoridad de Aplicnión fijará el tamaño y demás especificaciones de los carteles en coordinación con las áreas de Señalización, Tránsito y Transporte Municipal.
ARTICULO 22.- Las empresas de servicios públicos o sus contratistas, y las empresas constructoras de obras viales o civiles que para la ejecución de sus trabajos deban emplazar obradores'en la Vía Pública, diez días hábiles anteriores a la ocupación, deberán requerir el permiso correspondiente en la forma que al efecto se establezca en la reglamentación, y abonar los derechos previstos al efecto en la Ordenanza Tarifaria con carácter previo á'su efectiva instalación. Se entenderá incluidó dentro del rubro obrador, cualquier tipo de ocupación de la Vía Pública con ínstalaciónes accesorias a una obra, ya sean casillas, traillers, o unidades m,1óviles destinadas á talleres o depósitos, vestuarios y oficinas montados fuera de la traza de la obra propiamente dicha. Al vencimiento del lazo, el permisionario deberá liberar la zona ocupada. En caso contrario, la desocupación la ejecutará la Municipalidad, a su cargo, sin perjuicio de aplicár.sele una multá por cada día de exceso, equivalente al triple de los derechos abonados. Si se previera que lá obra se prolongare por un lapso superior al establecido, el permisionario, antes del vencimiento del permiso otorgado, deberá formular una solicitud de prórroga;' cuya tramitación será similar a la del permiso original. Será facultad privativa de la Municipalidad de Ushuaia el otorgamiento de la renovación Queda bajo absoluta responsabilidad del permisionario el mantenimiento del obrador y la reparación de los cños y perjuicios que pudieran devengarse como consecuencia de las instalaciones aludidas.
ARTICULO 23.- Con barácter previo al inicio de toda obra que suponga una alteración del tránsito y circulación vehicul r en la ciudad, la empresa o repartición responsable deberá informar a la comunida nte tres días consecutivos y mediante medios _ G. Fariria F. /.)Pt D,spacho Gral 1 .L.T. .G - A.L.M Georgiths v SontlIvIc t i ,leNPAIS ID Illid;4(d)%de/Yishe ulaoi as Colittnew ics• Ordenanza Numero: 3103 ES COPIA_FIELDIL ORIGINAL 7/11 , ( 6rnceJo eltiker-ante de / 6(ij ttdad de Y4Auaia, , EiECTO_IR: M0. 1 1 RO GUEZ YétilArtct Despa General Cor nte gráficos, radiales y televisivos de comunicación, la realización de la obra, su objeto, duración y plazo má':Irno previsto para recomponer en forma completa las vías o espacios públicos afectados.
CAPITULO V: PAUTAS GENERALES Y SEGURO DE OBRAS
ARTICULO 24.- La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones y características técnicas de toda obra que se realice afectando calzadas o veredas, tanto en lo que hace a las características del zanjeo, colocación de servicios e impacto visual sobre el espacio público como a la restauración del tramo de vereda, cordón cuneta y/o calzada afectado por la misma. Podrá denegar o posponer permisos requeridos de obra que afecten calzadas pavimentadas en aquellos casos en que las características, importancia u oportunidad de la obra y el estado de conservación de la pavírnentación o repavimentación así lo aconsejen. Asimismo, podrá condicionar el otorgamiento del permiso a eventuales adecuaciones de Proyecto de obra o intervención dirigidas a minimizar sus impactos negativos sobre las vías y espacios públicos de la ciudad.
ARTICULO 25.- A los fines de garantizar la ejecución de las tareas de reparación de aceraS, cordones, ca 'rzadas o calles, y la cobertura de los riesgos derivados de tales trabajos, en un todo de acuerdo al régimen establecido en la presente, el que los ejecutare deberá ofre'Cer con carácter previo caución real o garantía suficiente a entera satisfaCción de la Municipalidad de Ushuaia, previa estimación del valor de los mismos por parte de la Autoridád de Aplicación.
ARTICULO 26.- En ,,áso de incumplimiento de los plazos establecidos de restituir las áreas j añadas a su estado originario, la Municipalidad de Ushuala estará facultada para ejecutar las garantías establecidas en el artículo anterior, y encomendar la reparación a las empresas de mantenimiento locales, o bIen, disponer su diligenciamiento y ejecución por la vía administrativa correspondiente. Las erogaciones que demandaren la gestión para la contratación y/o ejecución de los trabajos indicados en el punto anterior serán afrontados por quienes hubiesen ocasionado las roturas, quienes deberán resacir a la Municipalidad de la Ciudad de Ushuala los gastos administrativos que se hubieran ocasionado, sin perjuicio de las multas o sanciones que correspondieren.
ARTICULO 27.- La A , toridad de pliçión, actuando en coordinación con las áreas munícipales competentes, podrá a toriz r, en forma excepcional y dur'ante la ejecución ES Miria iña F. Jefa Dpr De acho Gral D.L.T. y D. - A.L.M Geor / .5 ihdnad/9,eNu/IVIir.,,, n orinc ,? / 1,1 14 P ni hI/ Ordenanza Numero: 3103 ES COPIA F1EL DEL ORiGINAL 8/11 Cotwejo-- eli4epartte cle la HECTO AON RODR Ciadad de il