ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como artículo 2° bis en el Capítulo II: "Gestión de Permisos de Obras y/o Intervenciones en Vías o Espacios Públicos" de la Ordenanza Municipal N.° 3103, el que quedara redactado de la siguiente manera:"Artículo 2° bis.- de Intervenciones. Las intervenciones en la vía pública se clasificaran en Menores, Intermedias o Mayores, en función de su superficie, duración y el impacto proyectado sobre la infraestructura vial y el tránsito. La autoridad de aplicacion determinara reglamentariamente los umbrales de metros cuadrados y los plazos máximos de ejecución para cada categoría. Toda obra que exceda los limites de una intervención mayor debera ejecutarse por etapas para minimizar el impacto urbano, salvo que por razones técnicas debidamente justificadas se autorice lo contrario. Los requisitos para reparaciones de veredas por parte de vecinos frentistas serán establecidos por la via reglamentaria correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como articulo 4° bis en el Capitulo Il: "Gestión de Permisos de Obras y/o Intervenciones en Vías o Espacios Públicos" de la Ordenanza Municipal N.° 3103, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 4° bis.- En el caso que vencido el primer plazo de entrega del Plan de Obras y Acciones establecido en el artículo 4° de la presente ordenanza, !a autoridad de aplicación debera intimar la presentación del mismo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles prorrogables por igual plazo por razones justificadas".
ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR como artículo 20 bis en el Capítulo IV: "Obligaciones y Responsabilidades de las Empresas y/o Reparticiones Comprendidas en la Presente" de la Ordenanza Municipal N.° 3103, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 20 bis.- En el caso que la obra o intervención en la vía pública no fuera restaurada en el plazo y condiciones establecidas en el artículo 20 de la presente ordenanza, previa intimación formal por el plazo de diez (10) días hábiles por la autoridad de aplicación, hara responsables de forma solidaria tanto a la empresa la obra sobre los espacios públicos de la ciudad, por aplicación del artículo 24; j) la falta de presentación de las garantías previstas en el artículo 25.
ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el artículo 30 del Capítulo Vi: "Régimen de Contravenciones'" de la Ordenanza Municipal N.° 3103, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 30.- Seran sancionados con multa graduable de entre 5000 a 15000 UFA en función del grado de impacto urbano de la obra y los antecedentes del infractor en la materia, los incumplimientos derivados de: a) el falseamiento de datos consignados en la solicitud de permisos por aplicación de los artículos 3° o 7°: b) la falta de presentación del plan anual de obras e intervenciones previstas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 4° y 4° bis; c) el incumplimiento de desarrollar las campañas de información pública previas a la ejecución de cualquier obra, por aplicación del artículo 23."