ARTICULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N° 667, sancionada con fecha 7 de Julio de 2005 por la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y promulgada mediante Decreto N° 2855/05 del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 2°.- COMUNICAR de la presente adhesión al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos pertinentes.
ARTICULO 3°.- DELEGAR en el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Ushuaia, la designación del representante del Municipio ante el Consejo de Estudio y Seguimiento de la Industria de la Construcción de la Provincia de Tierra el Fuego (CESIC) creado por el Artículo 3 de la Ley referida.
ARTICULO 4 0 .- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL No 29 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 07/12/2005.