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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1051 11/11/1992
ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la Comisión de Padres de Alumnos de 7º Grado de la Escuela Nº 9 “Comandante Luis Piedrabuena”, promoción 1992, quedarán exentos de pagar el impuesto establecido por el artículo 133 de la Ordenanza Fiscal Nº 405 (DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS).
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NO
1031 16/09/1992
ARTICULO 1º.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal Nº 405/88, como
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NO
Mod. 405
1004 10/08/1992
Artículo 2. 0o, Título XII Impuesto Inmobj110-, rio, y Artículo E3. Título XIII, Tasa por Servícíos Munícípales, de la Ordenanza Municfpal Np 967/92, se establecen los valores mínimos imputables para terrenos particularuls uun mujuraS y pura baldlos; Que los valores aludfdos en el consíderando antePinr, han quedado fuera de toda realídad, perjudicando seriamente la recaudación fiscal, al panto tal que 4101 contribuyenLes 'nunn - ron el minímo, a. razón de PESOS CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($ 6,09) v PESOS SIETE CON SESENTA Y CUATED ($ 7,64); Que para tal fín. y con la intención de ajustar valeres a la realidad, eabría, modiffear los Art'lculos aludidos, Que de acuerdo con la Ley Terrítorial Ne 236, 1-7::ste Cuerpo cuenta con atribucienes para ordenar sobre el particular, Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA COM FUERZA DE ORDENANZ A.
ARTICULO lo, KODIFICASE el Artículo 209 del Título XII - impues- to Inmohfliario, de la. Ordenanza Munielpal No 967/92, el que Wencelo .9e4ietante 4:z eiudad de 9/aZtaict quedarA redactudo de la sigaienIe manera:-., - Avricuto 20o. En. ningún (ano pare los iumuebleo con mujoraa, ul valor de la cueta anual rIVIDea será inlerior a la suma PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) y para h oo. ions:idcr(E)s buldios la cuota será de PESOS CIENTO NOVENTA y CINCO ($ 1.95,00)
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NO
Mod. 957
978 10/06/1992
ARTICULO 1.1„,2a r al DepartameAto EjeduVívo pAra promAlgación„, C2mpl52o, ARCHIVFE - DADA EN SESION ORDINAJA pg FECUAA 10-06 - JULIO L ARE ALDO J. DELRIVO Secretarlo PresIdente .- oncejo Dellberant Concejo • Dellberanto rit-CRETO DE-PROMULGACION 4I 0. 92 \ 73.11M- Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del At/ántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA USHUAIA, „111 1(.1)92 VISTO: La Ordenanza Municipal N2 1.?-1-i/92„ sancionada por el Con ce j o • Deliberante de la Ciudad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se autoriza al E j ecutivo Munici- pal p ara la realización entre los contribuyentes q ue mantengan al día sus CUENTAS CORRIENTES TRIBUTARIAS, un sorteo mensual con p remios de un valor total de hasta PESnl; UN MIL ($1"00) y u n sorteo anual por un valor total de hasta PESOS DOCE MIL P ••($12.000,00). Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA /92, san-
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NO
957 10/04/1992
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.-
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NO
Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
922 04/02/1992
ARTICULO 12.-PHUMULGW la Ordenanza Munici p al N2 1/4- /2 sarr, cion-da...por el Concejo Deliberante de la ciudad de•UshUaia por la'cual , • • se exceptúa del limite impuesto en ia OrdenanZa ivlun cipal NS.1 2163/95, respecto ia superficie maxima establecida. zona R2, a. Taller mecanico sito en ia MACIZO PARCELA 1, PrOpiedad del seKor Eduardo Omar MmErn.
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NO
898 08/12/1991
ARTICULO 1º.- FIJASE en la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS MIL MILLONES (A 300.000.000.000), las Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1992, con destino y composición que se detallan analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 946
897 01/01/1991
ARTICULO 1º.- FIJASE en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS ONCE MIL MILLONES (A 211.000.000.000) las Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1991, con destino y composición que se detallan analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
868 08/11/1991
ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 91/91, que fuera dictado “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autoriza a la Dirección de Rentas a efectuar el cobro del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario y la Tasa General por Servicios Municipales correspondientes al presente año.
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NO
867 08/11/1991
ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 84/91, que fuera dictado “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autoriza a la Dirección de Rentas a efectuar el cobro del primer anticipo del Impuesto Automotor y la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al presente año.
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NO
748 11/12/1990
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE que el Servicio de Taxi Flet, es el transporte de cargas livianas mediante la locación con fines lícitos de vehículos automotores acondicionados para tal fín.-
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NO
Deroga 494
Mod. por 1090
733 28/11/1990
ARTICULO EXCEPTUASE del pago de los derechos de construcc16n, ispuestos eunicipales e Lnmobiliarlos y de las morwes que fija el 0531go de Edificaciln vigente, con respecto a la ocupachfn del suebo y retiros obligatorlos, para la construcclen de v1veros destinados a uso familiar, que no tengan una myerf1- cle mayor a 150m2 y que sean de construccien réplda, estructura de madera y revestimiento de nybonovidrio o similar.- ARTICULD 2*.- Paceltase al Ejecutivo Municipal, a reglamentar la pcesente Ordenanra en loque respecta a su . constrwcidn e instaleción de servicios.- ARTICULD 3'.- Regletrese. Pase al Departmento Ejecutivo para su premulgación. Cumplido. ARCRIVESE.- CVEENANT.A NUNICIPAL r -7-3-1 /90.- MA P ID D. DANICIE Vice- -dente 19 DADA EN SESICN CeDDARIA 111 PECIUks 28-11-90.- Honotaoiu Lnk.no tJelibente Jait- Directo r'écW1 MJNICA GRA'.-1ELA V.iNDOZA egal y Técnica lele 1)p13. All;s1s:ns.:611 y de Despacho Genera/ 11. C. D. ksesoria Letrada Municipal USHUAIA, 1 P r, 1990 VISTU: La Ordenanza Municipa l n° ;_3 /9C1 s,7triclurucl r-,er el Honorable Concejo Delrberante de usnuaia; y CONS I DEEVUL:0 : Que mediante la misma se exce :) Lnd üe palo de l us derechos de cdristrucción, impuestos municipales e inneui l iarlos de Yas notmas que íija el Código de Edificación vigente, con respecto a la ocupación del suelo y retiros obligatorios, para la construcción oe viveros destinados a uso familiar, que no tengan una superficie mayor a 150m2 y que sean de construe- ción rpiaa, estructura de madera y revestimiento ae nylon, vidrio o Por elio: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARI1CUW 1'.-PI4MULGAR 1 a Ordenanza Municipal N'7r3 3/90, sancionada pciel Hdnor,:.n l e Cujo DeJrberante de Ushuaia, por la cua l se exceptria del de c ereens ue construcción, impuestos Municipales e inualiarros de Jus normis que fija el Código de Edificación vigente, con respecto cx-di lo y retiros obligatorios, para la con:-..trucción de viveros aesnados ds,J familiar, que no tengan una superficie ! ,tayor a 1:50m2 y Lze sean de con7,tracción rápida, estructura de madera y revestimiento de stallar. ARTI JLO 2°.-Comuniquese a quienes curresponda. Dóse copia al boetIn Ur1c1a3 del Cumplido ARCHIVESE. DECRTO MUNICIPAL N° Y/5/90.- brny ES Dré. dra de la Precilla Directora Legal y Técnica y de Despacho General ,sosoría Letrada Municipal
NO
711 20/10/1990
ARTICULO 1º.- Elección del concesionario. La concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el llamado Licitación Pública bajo las formalidades legales y en base a Pliegos de Especificaciones y Condiciones que contendrán básica y necesariamente: 1.- Recorrido de la/s líneas. 2.- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes. 3.- Procedimiento y mecanismo para la determinación de las tarifas iniciales y sus ajustes. 4.- Cantidad mínima de vehículos. 5.- Otras condiciones que para un mejor servicio se implemente.
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—
Deroga 83-84, 117-84, 256, 500, 649, 656
Mod. por 765, 1373, 1799, 1879, 1996, 2381, 2712, 3214, 5823, 6565
694 01/08/1990
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal para que proceda a la habilitación provisoria de locales destinados a la explotación de salas de máquinas electrónicas de entretenimiento video póker y/o similares y/o electromecánicos destinados a generar apuestas con fichas o créditos, previa adquisición de las mismas.
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NO
693 15/08/1990
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE por única vez de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 115/84 (T.O. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 604/89), artículo 8º, inciso d) y del artículo 13, segundo párrafo de la citada norma, a los señores Ricardo Aníbal SCWADERER, D.N.I. Nº 14.437.399; Roberto Daniel BRUNO, D.N.I. Nº 12.411.142; Francisco ARENAS, D.N.I. Nº 13.954.135; Eduardo Rubén ROSALES, D.N.I Nº 11.310.016 y Antonio Rubén SOTO, D.N.I. Nº 17.060.678, propietarios de vehículos automotores habilitados como auto-remises al 25 de junio de 1990, por la Agencia “BAHIA HERMOSA”.
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NO
682 04/07/1990
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de la obligación impuesta por los artículos 161 y 172 de la Ordenanza Fiscal, a aquellos casos en los que se efectúe la escrituración de inmuebles en créditos hipotecarios y/o amparados por la Ley FONAVI y/o programas de interés social. En esta situación los escribanos intervinientes deberán retener los importes del impuesto y/o tasas que resultaren adeudados al momento de efectuarse estos actos, debiendo ser cancelada la cuota correspondiente al mes, bimestre y/o trimestre en que se celebran. Esta excepción sólo tendrá lugar cuando la escrituración sea efectuada entre el titular originario del crédito o beneficio y el organismo otorgante.
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NO
678 13/07/1990
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE por única vez de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 115/84 (T.O. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 604/89), artículo 8º, inciso d) y del artículo 13, segundo párrafo de la citada norma, a los señores Hugo FACINI, D.N.I. Nº 12.605.736; Carlos Luis SIMON, D.N.I. Nº 13.357.174; Alberto GUERRA, D.N.I. Nº 13.917.728; José HARO, D.N.I. Nº 92.627.972 y Alberto PEPO, D.N.I. Nº 10.632.766, propietarios de vehículos automotores habilitados como auto-remises al 25 de junio de 1990, por la Agencia CARLITOS S.R.L..
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NO
655 01/01/1990
ARTICULO 1º.- DEROGAR “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza Nº 401/88, en lo referente a misiones y funciones de la Dirección de Contaduría General dependiente de la Subsecretaría de Economía y Finanzas.
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NO
Mod. 401
654 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también, su estructura orgánica.
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NO
Mod. 401
Mod. por 911
637 01/02/1990
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Deroga 634
Mod. por 709, 724, 782, 808
635 08/12/1989
ARTICULO 1º.- FIJANSE en la suma de AUSTRALES DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (A 2.248.400.000,00.-) las Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1989, con destino y composición que se detallan analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
584 09/08/1989
artículos del Régimen citado; Que por otra parte deben ampliarse los casos que admiten el pago volunta- rio de la multa correspondiente, que fuera establecido por la Ordenanza Nº 464/88; Que el Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para proponer la sanci6n de Ordenanzas conforme al Artículo 10152, inciso 7 de la Ley Territorial 236; Que de acuerdo a la Ley Territorial 236, Iste Cuerpo CUenta con atribucio- nes para ordenar sobre el particular; Por ello EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANAA
ARTICULO 1#2.- AGREGUESE como párrafo final del Artículo 15 de la Ordenanza 235/87 el gue sigue: "Cuando se trate de infracción al Código de Edificación podrá aplicarse// además inhabilitación al Director del Proyecto y/o de Obra hasta dar cumplimientocon lo ordenado".-
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NO
Mod. 235
Deroga 491
559 02/08/1989
ARTICULO 1°.- AMPLIAR en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS DOS MILLONES (A 202.000.000,00) las er o gaciones c o rrientes y de capítal del presupuesto de la Administración Municipal v el Concejo Deliberante para el Ejercicio 1938 con destino y c omposición que se detallan an alíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
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NO
Mod. 344, 460
507 03/05/1989
ARTICULO 1 0 .- CREASE el Regístro de Entidades de Bien Público, el que será llevado por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia.-
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NO
432 01/01/1988
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a efectuar un veinte por ciento (20%) de descuento a los contribuyentes que abonen con antelación a su vencimiento los Impuestos y/o Tasas Municipales correspondientes al Período Fiscal 1988.
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NO