Ordenanza N° 694 NO

Datos de la ordenanza
Número
694
Fecha de sanción
01/08/1990
Vigencia
NO
Decreto
450
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal para que proceda a la

habilitación provisoria de locales destinados a la explotación de salas de máquinas

electrónicas de entretenimiento video póker y/o similares y/o electromecánicos

destinados a generar apuestas con fichas o créditos, previa adquisición de las

mismas.

ARTICULO 2º.- La habilitación será por un lapso de doce (12) meses, pudiéndose

prorrogar si así lo estimara conveniente el Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3º.- A los efectos de la habilitación del local se deberá cumplimentar con

lo establecido en las normas que rigen la materia.

ARTICULO 4º.- La Municipalidad percibirá en concepto de canon de explotación,

una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo recaudado por quienes

realicen la actividad.

ARTICULO 5º.- La suma así contenida será depositada en una cuenta especial de

Asistencia Social, de la que será responsable la Dirección de Relaciones

Comunales. Dichos fondos serán destinados en forma exclusiva a sectores

carenciados de la comunidad de Ushuaia.

ARTICULO 6º.- A los fines del contralor de la recaudación de las máquinas, el

Ejecutivo Municipal determinará en cada caso las medidas conducentes a efectivizar

dicho control.

ARTICULO 7º.- Las habilitaciones que se otorguen conforme a esta Ordenanza, no

pueden ser transferidas en ninguna forma, ni pueden trasladarse las máquinas a

otro local, sin previa y expresa autorización del Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 8º.- Queda prohibido el ingreso de menores de dieciocho (18) años al

recinto en donde funcionen las máquinas objeto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- En los recintos donde funcionen las máquinas autorizadas deberán

arbitrarse los medios que impidan la visualización exterior de las actividades que se

desarrollan en el lugar.

ARTICULO 10.- El pago de impuestos, tasas, derechos y demás gravámenes que

puedan corresponder, serán a cargo de los prestatarios.

ARTICULO 11.- El incumplimiento de los artículos precedentes dará derecho a la

Municipalidad de disponer en forma inmediata la anulación de la habilitación

otorgada, sin que ello dé derecho alguno a los titulares de tal habilitación.

ARTICULO 12.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 694 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/08/1990.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 450 / 90.-

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