ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal para que proceda a la
habilitación provisoria de locales destinados a la explotación de salas de máquinas
electrónicas de entretenimiento video póker y/o similares y/o electromecánicos
destinados a generar apuestas con fichas o créditos, previa adquisición de las
mismas.
ARTICULO 2º.- La habilitación será por un lapso de doce (12) meses, pudiéndose
prorrogar si así lo estimara conveniente el Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3º.- A los efectos de la habilitación del local se deberá cumplimentar con
lo establecido en las normas que rigen la materia.
ARTICULO 4º.- La Municipalidad percibirá en concepto de canon de explotación,
una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo recaudado por quienes
realicen la actividad.
ARTICULO 5º.- La suma así contenida será depositada en una cuenta especial de
Asistencia Social, de la que será responsable la Dirección de Relaciones
Comunales. Dichos fondos serán destinados en forma exclusiva a sectores
carenciados de la comunidad de Ushuaia.
ARTICULO 6º.- A los fines del contralor de la recaudación de las máquinas, el
Ejecutivo Municipal determinará en cada caso las medidas conducentes a efectivizar
dicho control.
ARTICULO 7º.- Las habilitaciones que se otorguen conforme a esta Ordenanza, no
pueden ser transferidas en ninguna forma, ni pueden trasladarse las máquinas a
otro local, sin previa y expresa autorización del Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 8º.- Queda prohibido el ingreso de menores de dieciocho (18) años al
recinto en donde funcionen las máquinas objeto de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º.- En los recintos donde funcionen las máquinas autorizadas deberán
arbitrarse los medios que impidan la visualización exterior de las actividades que se
desarrollan en el lugar.
ARTICULO 10.- El pago de impuestos, tasas, derechos y demás gravámenes que
puedan corresponder, serán a cargo de los prestatarios.
ARTICULO 11.- El incumplimiento de los artículos precedentes dará derecho a la
Municipalidad de disponer en forma inmediata la anulación de la habilitación
otorgada, sin que ello dé derecho alguno a los titulares de tal habilitación.
ARTICULO 12.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 694 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/08/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 450 / 90.-