ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE por única vez de lo establecido en la Ordenanza
Municipal Nº 115/84 (T.O. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 604/89), artículo 8º, inciso
d) y del artículo 13, segundo párrafo de la citada norma, a los señores Hugo FACINI,
D.N.I. Nº 12.605.736; Carlos Luis SIMON, D.N.I. Nº 13.357.174; Alberto GUERRA,
D.N.I. Nº 13.917.728; José HARO, D.N.I. Nº 92.627.972 y Alberto PEPO, D.N.I. Nº
10.632.766, propietarios de vehículos automotores habilitados como auto-remises al
25 de junio de 1990, por la Agencia CARLITOS S.R.L..
ARTICULO 2º.- AUTORIZASE a los propietarios de auto-remises mencionados en
el artículo precedente, a presentar ante el Municipio, a través de la respectiva
Agencia para su pertinente habilitación, vehículos tipo sedan cuatro (4) puertas,
cuyo peso no sea inferior a los novecientos (900) kilogramos, según peso imponible
declarado en el Título de Propiedad.
ARTICULO 3º.- La solicitud de habilitación de las unidades a cuyos propietarios se
autoriza esta excepción, deberá ser realizada por la Agencia dentro de los treinta
(30) días hábiles subsiguientes a la promulgación de la presente, quien indicará su
expresa aceptación a las pautas y condiciones que fija esta Ordenanza.
ARTICULO 4º.- En caso de producirse la necesidad de cambio de esta unidad por
siniestro total, dentro del período comprendido entre la habilitación del vehículo y el
límite impuesto por aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 115/84 (T.O.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 604/89), artículo 8º, inciso d) y artículo 13 segundo
párrafo, se permitirá su renovación por un vehículo encuadrado dentro de la
presente Ordenanza, hasta completar el referido período.
ARTICULO 5º.- Las unidades habilitadas bajo lo establecido en la presente, se
encontrarán sujetas a la totalidad de las normas vigentes que regulen el servicio de
auto-remises y, excepto las particularidades aquí indicadas, queda expresamente
puntualizada la obligatoriedad de su estricto cumplimiento.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 678 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 13/07/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 363 / 90.-