| 1873 |
16/09/1997 |
ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Registro de
Personas Físicas y Jurídicas que organizadas en forma de empresas, se dediquen
exclusivamente al control de plagas, vectores perjudiciales para la Salud Humana y
Saneamiento de medio. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 406
Mod. por 2164, 2334
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| 1863 |
25/02/1998 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1851, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1851
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| 1851 |
11/12/1997 |
ARTICULO 1°.- ESTABLECER los beneficios de excención tributaria (Impuesto
Inmobiliario y Tasa por Servicios Generales), para todo propietario de inmueble urbano,
que habiéndose acogido con anterioridad, al artículo 4° de la Ordenanza Municipal N°
964, inicie la ejecución de proyectos edilicios, cuyos valores de mejoras a incorporar
supere el 50% del valor Fiscal de la tierra.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1863
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| 1838 |
17/12/1997 |
ARTICULO 1°.- En razón de lo normado en el Artículo 3° de la Ley Provincial 314
(modificatoria del Artículo 16° de la Ley Provincial N° 278), respecto de la
estructuración de Títulos Públicos y de la distribución establecida en el Artículo 4° de la
citada Ley Provincial ( modificatoria del Artículo 17° de la Ley 278 ) ; dense por
cumplidas en todos sus términos las disposiciones del Artículo 55° y 56° de la Ley
Territorial N° 236 ( Ley Orgánica de las Municipalidades).- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1756
Deroga 1576.
Mod. por 2003
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| 1825 |
29/10/1997 |
ARTICULO 1°.- Reglamentase el Transporte de Explosivos con destino a Obras en el
ámbito del Ejido Urbano de la Ciudad de Ushuaia.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1819 |
29/10/1997 |
ARTICULO 1°.- DECLARAR de Utilidad Pública la construcción de calles
pavimentadas, sus obras complementarias, en los denominados Barrios FONAVI – 245
Viviendas; FONAVI – 300 Viviendas y calle Monseñor Scriva de Balaguer en el INTEVU
17b. de conformidad a la documentación que forma parte de la presente como ANEXO
I.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1786 |
14/08/1997 |
ARTICULO 1°.- RECONOCER en favor de la seflora MONTESINO Dominga Enriqueta, D.N.I. N° 6.204.627, Idenfificada en los registros de la Dirección General de Rentas como contribuyente X-70004133, domiciliada en el Banlo Intevu XIV Casa N° 71, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo establecido en el Artículo 1760, Inciso 4) - impuesto inmobiliario, desde el 10 de Abril de 1992 hasta el 10 de Julio de 1996, y Artículo 164°, Inciso d) - Tasa General por Serviclos Municipales, desde el 1 0 de Abril de 1991 hasta el 10 -de Julio de 1996.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1756 |
16/07/1997 |
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Cuarenta y Siete Millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta ( $ 47.178.560.-) las erogaciones de la Administración Municipal, Juzgado de Faltas y del Concejo Deliberante, para el ejercicio 1997 con el destíno y composicíón que se detalla analíticament e en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4°, 5° y 6°.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1808, 1822, 1837, 1838, 1839, 1867, 2002
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| 1749 |
07/05/1997 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el texto del Articulo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1 6954 el que quedará redactado de la siguiente manera: ` […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1695
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| 1727 |
12/02/1997 |
ARTICULO 1°.- ESTABLECER, a los efectos de la liquidación del Impuesto Inmobiliario, como fecha de ocupación o posesión cierta de los lotes correspondientes a los MACIZOS 75, 76, 77 y 78 de la SECCIÓN "B", correspondientes al Barrio "El Bosquecito" de nuestra ciudad, el 26 de Julio de 1995.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1723 |
18/12/1996 |
ARTICULO .1°.- ORD ENANZA 11,, , EXCEPTUASE al Departamento EjeOvo de la exigencla de requerir el LIbre Deuda Tributarlo MunicIpal, para la aprobacIón ;tie.,mensuras de subdivislón en lotes adjudicados en condominlos.- il. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1710 |
04/12/1996 |
ARTICULO 1°.- RECONOCER en favor del eñor Zoilo Raimundo PAZ, D.N.I. N° 8.477.096, y en razón de la afectación y ocu áción del Terreno de su propiedad, mediante Obra Municipal de Infraestructura de d sagüe pluvial; un Crédito Fiscal por única vez de valor igual a un tercio (1/3) del 1V1 alor Fiscal del predio denominado catastralmente como Sección D, Macizo 87, Lot 1, de cuatrocientos noventa y ocho con ochenta y ocho metros cuadrados ( 498,88 m ,)/. , i : […ver más en el detalle] |
NO
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| 1696 |
09/10/1996 |
ARTICULO 1°.- RECONOCER, a partir del 11-01-94, los beneficiot . de exención tributaria previstos en la Ordenanza Municipal 1507 (Ordenanza Fiscal), en el Ártfculo 176° - Inciso 40 (Impuesto Inmobiliario) y Artfculo 164° Inciso d) (Tasas Generales), en favor del Contnbuyente Mariano Gabriel OLIVERA, D.N.I. Ni° 13.708.074, respecto del inmueble catastralmente identificado como SECCIÓN "D", MACIZO 58 , PARCELA 4 de la ciudad de Ushuaia.- […ver más en el detalle] |
—
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Mod. por 2299, 4347
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| 1695 |
09/10/1996 |
ARTICULO 1°.- RECONOCER, a partir del 19-07-93, los beneficibs de exención tributaria previstos en la Ordenanza Municipal 1507 (Ordenanzá Fiscal), en el Artículo 176° - Inciso 40 (Impuesto Inmobiliario) y Artículo 164° - Inciso 'd) (Tasas Genérales), en favor del Contribuyente Pedro Pablo DÍAZ, D.N.I. N° 13.708.478, respecto del inmueble catas- tralmente identificado como SECCIÓN "D", MACIZO 7, PARCELA 8 de la ciudad de Ushuaia - […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1749
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| 1694 |
09/10/1996 |
ARTICULO 1°.- RECONOCER en favor de la señora Elena Aurora PIZARRO, L.E. N° 6.034.584. identificada en los registros de la Dirección General de Rentas como contribuyente D-07314565 - Cirio Francisco BOSCOVICH (difunto esposo de la señora Elena Aurora PIZARRO), bajo la denominación catastral SECCIÓN "A", MACIZO 50, PARCELA 04, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo establecido en el Articulo 176°, Inciso 4) (Impuesto Inrnobiliario), desde el 01-01-93 hasta el 01-09-96, y Artículo 164°, Inciso d) (tasas Generales), desde el 01-01-93 hasta el 01-09-96.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1687 |
23/10/1996 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones
integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION
INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV
conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1595 |
04/03/1996 |
ARTICULO 1º.- RECONOCER en favor del señor Justo Pastor PUCA, D.N.I. Nº
7.265.383, identificado en los registros de la Dirección General de Rentas como
Contribuyente D07265383 e identificado Catastralmente como Sección “U”, Macizo
08, Lote 17, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal
vigente, según lo establecido en el artículo 176, inciso 4), Impuesto Inmobiliario,
desde el 1º de abril de 1991 hasta el 11 de marzo de 1995 y artículo 164, inciso d),
Tasas Generales, desde el 11 de septiembre de 1995 hasta el 11 de marzo de
1996. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1591 |
04/03/1996 |
ARTICULO 1º.- RECONOCER en favor del señor Adolfo GOMEZ MUÑOZ, D.N.I. Nº
18.674.263, con domicilio en el Barrio Monte Gallinero Casa Nº 2, identificado en los
registros de la Dirección General de Rentas como: Contribuyente D18674263 e
identificado Catastralmente como Sección “H”, Macizo 19, Lote 18, los beneficios de
las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo establecido en el
artículo 176, inciso 4), Impuesto Inmobiliario, desde el 15 de mayo de 1992 hasta el
17 de noviembre de 1995 y artículo 164, inciso d), Tasas Generales, desde el 1º de
abril de 1991 hasta el 17 de noviembre de 1995. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1579 |
29/11/1995 |
Articulos 176° referente al Impuesto Inmobiliarios y 164° referente a la Tasa General por Servicios Municipales; Que al momento de realizar el trámite de, rigor para la solicitud de exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, se le informa recurrente que previo a resolver sobre el partícular, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario y de Tasa General por Servicios Munícipales desde el afto 1991 hasta el presente; Que en la fecha en que comienza a generarse la deuda exigida en el presente periodo fiscal, la Ordenanza de referencia ya prevela exenciones para los jubilados y pensionados con haberes mlnimos; Que según lo informado, para acceder al beneficio, deberá el recu- rrente cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales, lo cual se hace sumamente dificultoso dado la condición económica del solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida en la Ordenanza Fiscal vigente, ésta se tornarla ilusoria sin no son canceladas las cuotas adeudadas, más teniendo en cuenta la situación de carencia de recursos del solicitante, la cual existia desde el momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cancelar la deuda correspándiente al Impuesto Inmóbiliario y Tasa Genlral por Servicios Municipales; Que de acuerdo con la Ley Terri orial N° 236, éste Cuerpo cuenta ES OPIA FIEE LUtS LARREA ARI•N de AdrnInktracIón Directora A/C o ce/o Dellberante Despacho Gonoral Munlcipalidsd de Ushuala Ordenanza Numero: 1579 1 F(3 a 2 2/4 es,i 1 Woncfb —9//e/Aceepn,4 • Cetiedacie aleccu con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEj0 DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANC1ONA CON FUERZA DE ORDENANZA […ver más en el detalle] |
NO
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| 1565 |
15/11/1995 |
Artículos 176° referente al Impuesto Inmobiliario y 164° referente a la Tasa General por Servicios Municipales; Que al momento de realizar el trámite de rigor para la solicitud de exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, se le informa al recurrente que previo a resolver sobre el particular, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario desde el año 1991 y de Tasa General por Servicios Municipales desde el año 1991; Que en la fecha en que comienza a generarse la deuda exigida en el presente período fiscal, la Ordenanza fiscal ya preveía exenciones para los Jubilados y Pensionados con haberes mínimos; Que según lo informado para acceder al beneficio, deberá el recurrente cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales, lo cual se hace sumamente dificultoso dado la condición económica de la solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida en la Ordenan- za Fiscal, ésta se tornaría ilusoria sí no son canceladas las cuotas adeudadas, más teniendo presente la situación de carencia de recursos de la solicitante, la cual existía desde .el momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cancelar la deuda correspondiente al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa General por Servicios Municipales; Que de acuerdo con la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO RECONOCER en favor de la señora TARUMAN, Marí. uzmenia, D.N.I. N° 18.415 con domicilio en la calle Pastor Lawrence N° 982 y reg trado en la Dirección de Rentas y6mo contribuyente_D92235786 a nombre de Dn. iquilef Catrilef Juan, ES COPIA F1EL DEL ORIGIN4 LUIS L REA Dir de AdminIstracIón 011eejo Dellberantp Wcyt.7023/deta,,e4 Wacvadc ?idzaaeo quien en vida fuera esposo de la solicitante, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fisca1 vigente, según lo establecido en el Artículo 164°, Inciso d) - Tasa General por Servicios Municipales, desde el 01 de Abril de 1991 hasta el 11 de leptiembre de 1995, y Artículo 176°, Inciso 4) - Impuesto Inmobiliario, desde el 29 de Abril de 1991 hasta el 11 de septiembre de 1995. - […ver más en el detalle] |
NO
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| 1561 |
10/10/1995 |
Artículo 176°, Inciso 4) Impuesto Inmobiliarió, :desde el 1 de A• bril de . ::.199l ' has•t.a. ei 1. 1 de.• Septiembre d• e 1995.- , TICIJLO 2°.- ' Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su prormilgación. Cumplido. ..• * .1; . •• :"•'•5. •' ORDENANZA MUNICIPAL N° ) 5G/ DADNEN SESION ORDINARIA DE FECHA . |
NO
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| 1559 |
06/09/1995 |
Articulo 176 164°, ltl; einci.d) 'piiPtlento I tiinobiltirio hanta lldeiso 4. ) - alcaniar lon itnportes adeucladón' ckricle '11 14 1 de Octubre d 1994 hanta la fecha.- ''11! E .fecutivo pata 1113 […ver más en el detalle] |
NO
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| 1554 |
09/08/1995 |
Articulos 176" referente l Impilestd Inmobiliark y 164° referente a lá Tása General pot- Servidos Municipales; Que al tnotnento de realizar el trániite de rigor para la solicitud de exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, lele infártná á la recurrente que previo a resolver sobre el particular, deberá eancélar la deudá pádiente 'relativa al Imptiesto Inmobiliario desde el atlo 1992 y de Tasa Geherál pdr Serviclos MutildpaleWdesde el aflo 1994; Que en la fecha en que cbinienia, ' a kénetarse la deuda éxIgida en el presetite • fiscal, la Ordenanza fiscál ,I Ids Jubilados y Pensionádos con perfodo yá POVela éx1 I11nciótiel para , 1 haberes mlninos, ' 1 1; 1 Qtie segikhi lo infortriado Párá. atteder al betteficio, déberá la rectirrente cancelar laS cuotas adeudadas del IMpuesto Iiimbhuta rto y o¡eL( ta T1sa Generat por oetvicios municipmeá, io cital se hace sumamenté dificultoSó dado lá condiLtón edonómica dé la solicitante; Que a los fines de concretat la apliáción, de la exetición establecida en la Ordenati- teniendo Fiscal, ésta se tornarla ilusoria si tid son 'da11n, cel1 ád1 ás las ctiotás adendadas, mál • presente la situación de carencia derecuro, ' s dé 11 la existfa desde el momento que comienza a generarsé la detida exiglda, p lo: ritte se haée hecesario cancelat la deuda ; correspondiente al Impuesto Inmobiliario y a la Tása General por Servicios Municipales; Que de acuerde, con la Ley Territoriat N° , 236, ésté Cuerpo cnenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: • EL CONCEJO DELMERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA -- SANCtOÑA CON FUERZA DE ORbENANZA […ver más en el detalle] |
NO
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| 1553 |
26/07/1995 |
Articulo 17612, InCiso 4) - fl 4 11t 1 i ,, 1 1e el 01 de nbril
de- . 1991 hasta el 10 de Marzo
Por
1 NT Nrr p DE
I ' I
D I
T
- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1548 |
24/07/1995 |
Artículos 176° referente al Impuesto Inmobiliario y 164° referente a la Tasa General por Servicios Municipales; Que al momento de realizar el trámite de rigor para la solicitud de ,exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, se le informa al recurrente que previo a tesolver sobre el párticulát, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario desde el ario 1992 y de Tasá General por Servicios Municipáles desde el ario 1991; Que en la fecha en que comienza a generarse la deuda exigida en el presente período fiscal, la Ordenanza fiscal ya preveía exenciones para los Jubilados y Pensionados con haberes mínimos; Que según lo informado para acceder al beneficio, deberá el recurrente cancelar las cuotal adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales, lo cual se bace sumamente dificultoso dado la condición económica de la solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida, en la Ordenan- za Fiscal, éstá se tornaría ilusoria si no son canceladas las cuotas adeudadaá, más teniendo presente la situación de carencia de recursos de la solicitante, la cual existía desde el momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cáncelar la deuda correspotidiente al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa General por Servicios MuniCipales; Que de acuerdo con la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta 'con atribuciones para órdenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1 0.- RECONOCER favor de la sefiora GOMEZ, Lidia RaMona, D.N.I. N° 02.358.$70, con domicilio en el rrio 245 viviendas, Tira 2, Dpto. 3, de m4stra ciudad, los beneficios de las exenciones pr rist s en la Odenanza Fiscal vigente, según lo stablecido en el E OPI DIrectora CeiPIA FIEL CEL ORIG,MAL esn p r hn Gon p ral uPla Artículoi 164°, Inciso d) - Tasa General por Servicios Municipales, desde el 26 de Agosto de 1991 hasta el lo de Iulio de 1995, y Artículo 176°, Inciso 4) - Impuesto 1 11 de Inmobiliario, desde el Octubte de 1991 hasta el 10 de julio de 1995.- […ver más en el detalle] |
NO
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