Artículos 176° referente al Impuesto Inmobiliario y 164° referente a la Tasa General por Servicios Municipales; Que al momento de realizar el trámite de rigor para la solicitud de exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, se le informa al recurrente que previo a resolver sobre el particular, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario desde el año 1991 y de Tasa General por Servicios Municipales desde el año 1991; Que en la fecha en que comienza a generarse la deuda exigida en el presente período fiscal, la Ordenanza fiscal ya preveía exenciones para los Jubilados y Pensionados con haberes mínimos; Que según lo informado para acceder al beneficio, deberá el recurrente cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales, lo cual se hace sumamente dificultoso dado la condición económica de la solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida en la Ordenan- za Fiscal, ésta se tornaría ilusoria sí no son canceladas las cuotas adeudadas, más teniendo presente la situación de carencia de recursos de la solicitante, la cual existía desde .el momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cancelar la deuda correspondiente al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa General por Servicios Municipales; Que de acuerdo con la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO RECONOCER en favor de la señora TARUMAN, Marí. uzmenia, D.N.I. N° 18.415 con domicilio en la calle Pastor Lawrence N° 982 y reg trado en la Dirección de Rentas y6mo contribuyente_D92235786 a nombre de Dn. iquilef Catrilef Juan, ES COPIA F1EL DEL ORIGIN4 LUIS L REA Dir de AdminIstracIón 011eejo Dellberantp Wcyt.7023/deta,,e4 Wacvadc ?idzaaeo quien en vida fuera esposo de la solicitante, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fisca1 vigente, según lo establecido en el Artículo 164°, Inciso d) - Tasa General por Servicios Municipales, desde el 01 de Abril de 1991 hasta el 11 de leptiembre de 1995, y Artículo 176°, Inciso 4) - Impuesto Inmobiliario, desde el 29 de Abril de 1991 hasta el 11 de septiembre de 1995. -
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCELEVESE.- 5 ORDENANZA MUNICIPAL N° 1SG /95.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA