ARTICULO 1°.- ESTABLECER los beneficios de excención tributaria (Impuesto
Inmobiliario y Tasa por Servicios Generales), para todo propietario de inmueble urbano,
que habiéndose acogido con anterioridad, al artículo 4° de la Ordenanza Municipal N°
964, inicie la ejecución de proyectos edilicios, cuyos valores de mejoras a incorporar
supere el 50% del valor Fiscal de la tierra.-
ARTICULO 2°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios establecidos en el
Artículo 1° de la presente, deberán los interesados, presentar junto con la solicitud,
carpeta de planos aprobados por la Subsecretaría de Planeamiento Urbano de la
Municipalidad de Ushuaia.-
ARTICULO 3°.- El plazo establecido para la excención tributaria a que se refiere el
artículo 1° será como máximo de un año y medio, a partir de la aprobación de la
solicitud.-
ARTICULO 4°.- En un plazo no mayor de SESENTA (60) días, el Ejecutivo Municipal
reglamentará la presente.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1851 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1272 / 97.-