ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1851, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 1°.- FACULTASE al Ejecutivo Municipal a fin de establecer los
beneficios de excención tributaria ( Impuesto inmobiliario y Tasa por Servicios
Generales), para todo propietario de inmueble urbano, que habiéndose acogido con
anterioridad al Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 964 o hubiere firmado
convenio de uso con la Municipalidad de Ushuaia, inicie la ejecución de proyecto
edilicio en el cual los valores de las mejoras a incorporar, supere el SETENTA POR
CIENTO (70%) del valor fiscal de la tierra.-“
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1863 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/02/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 294 / 98.-