Ordenanza N° 1838 NO

Datos de la ordenanza
Número
1838
Fecha de sanción
17/12/1997
Vigencia
NO
Decreto
1252
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- En razón de lo normado en el Artículo 3° de la Ley Provincial 314

(modificatoria del Artículo 16° de la Ley Provincial N° 278), respecto de la

estructuración de Títulos Públicos y de la distribución establecida en el Artículo 4° de la

citada Ley Provincial ( modificatoria del Artículo 17° de la Ley 278 ) ; dense por

cumplidas en todos sus términos las disposiciones del Artículo 55° y 56° de la Ley

Territorial N° 236 ( Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTICULO 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal , conforme lo normado

en el Artículo 57° de la Ley Territorial N° 236, a percibir en calidad de empréstito y

conforme la distribución establecida en la Ley Provincial N° 314 , el Doce coma

veinticinco por ciento (12,25%) de los fondos recaudados por la colocación de Títulos

Públicos Provinciales, atendiendo a las pautas que se detallan a continuación:

MONTO: SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($

6.737.500) Pesos, estimativamente ( correspondientes al 12,25% de $ 55.000.000).-

PLAZO DE AMORTIZACIÓN; SESENTA (60) meses – DIEZ ( 10 ) Semestres.

INTERESES PACTADOS: Nueve coma cinco por ciento (9,5%) anual sobre saldos.

PLAZO DE GRACIA : Doce (12) meses

GARANTÍA: Coparticipación Municipal

DESTINO: Obras de Infraestructura con preeminencia de destino: Pavimentación de

Arterias declaradas al presente como Vías Públicas – Cancelación de Obra “

Pavimentación y Repavimentación de Ushuaia “ - Adquisición de Inmuebles destinados

a dependencias de cualesquiera de los Departamentos ( Ejecutivo o Deliberativo ) del

Municipio de Ushuaia – Obras de Infraestructura y Saneamiento (servicios de cloacas y

Agua) en barrios de la jurisdicción Municipal (como ser H. Yrigoyen, Mirador del

Beagle, La Cumbre, Canal Beagle etc.) – Construcción de Cordones Cuneta en

distintos barrios de la Ciudad.-

ARTICULO 3°.- Las Obras relativas a Pavimentación , Repavimentación o Asfaltado de

Vías Públicas declaradas como tal al momento de entrada en vigencia de la presente,

deberán encuadrarse en lo normado en la Ordenanza Municipal N° 1521 (Ordenanza

de Contribución por Mejoras ), quedando exceptuada del citado régimen la Obra “

Pavimentación y Repavimentación de Ushuaia.-

ARTICULO 4°.- Incorporar al Presupuesto Municipal la Partida correspondiente a los

Intereses y amortización de la deuda.-

ARTICULO 5°.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 1576.

ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1838 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/12/1997.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1252 / 97.-

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