ARTICULO 1°.- En razón de lo normado en el Artículo 3° de la Ley Provincial 314
(modificatoria del Artículo 16° de la Ley Provincial N° 278), respecto de la
estructuración de Títulos Públicos y de la distribución establecida en el Artículo 4° de la
citada Ley Provincial ( modificatoria del Artículo 17° de la Ley 278 ) ; dense por
cumplidas en todos sus términos las disposiciones del Artículo 55° y 56° de la Ley
Territorial N° 236 ( Ley Orgánica de las Municipalidades).-
ARTICULO 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal , conforme lo normado
en el Artículo 57° de la Ley Territorial N° 236, a percibir en calidad de empréstito y
conforme la distribución establecida en la Ley Provincial N° 314 , el Doce coma
veinticinco por ciento (12,25%) de los fondos recaudados por la colocación de Títulos
Públicos Provinciales, atendiendo a las pautas que se detallan a continuación:
MONTO: SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($
6.737.500) Pesos, estimativamente ( correspondientes al 12,25% de $ 55.000.000).-
PLAZO DE AMORTIZACIÓN; SESENTA (60) meses – DIEZ ( 10 ) Semestres.
INTERESES PACTADOS: Nueve coma cinco por ciento (9,5%) anual sobre saldos.
PLAZO DE GRACIA : Doce (12) meses
GARANTÍA: Coparticipación Municipal
DESTINO: Obras de Infraestructura con preeminencia de destino: Pavimentación de
Arterias declaradas al presente como Vías Públicas – Cancelación de Obra “
Pavimentación y Repavimentación de Ushuaia “ - Adquisición de Inmuebles destinados
a dependencias de cualesquiera de los Departamentos ( Ejecutivo o Deliberativo ) del
Municipio de Ushuaia – Obras de Infraestructura y Saneamiento (servicios de cloacas y
Agua) en barrios de la jurisdicción Municipal (como ser H. Yrigoyen, Mirador del
Beagle, La Cumbre, Canal Beagle etc.) – Construcción de Cordones Cuneta en
distintos barrios de la Ciudad.-
ARTICULO 3°.- Las Obras relativas a Pavimentación , Repavimentación o Asfaltado de
Vías Públicas declaradas como tal al momento de entrada en vigencia de la presente,
deberán encuadrarse en lo normado en la Ordenanza Municipal N° 1521 (Ordenanza
de Contribución por Mejoras ), quedando exceptuada del citado régimen la Obra “
Pavimentación y Repavimentación de Ushuaia.-
ARTICULO 4°.- Incorporar al Presupuesto Municipal la Partida correspondiente a los
Intereses y amortización de la deuda.-
ARTICULO 5°.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 1576.
ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1838 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/12/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1252 / 97.-