Articulos 176° referente al Impuesto Inmobiliarios y 164° referente a la Tasa General por Servicios Municipales; Que al momento de realizar el trámite de, rigor para la solicitud de exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, se le informa recurrente que previo a resolver sobre el partícular, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario y de Tasa General por Servicios Munícipales desde el afto 1991 hasta el presente; Que en la fecha en que comienza a generarse la deuda exigida en el presente periodo fiscal, la Ordenanza de referencia ya prevela exenciones para los jubilados y pensionados con haberes mlnimos; Que según lo informado, para acceder al beneficio, deberá el recu- rrente cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales, lo cual se hace sumamente dificultoso dado la condición económica del solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida en la Ordenanza Fiscal vigente, ésta se tornarla ilusoria sin no son canceladas las cuotas adeudadas, más teniendo en cuenta la situación de carencia de recursos del solicitante, la cual existia desde el momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cancelar la deuda correspándiente al Impuesto Inmóbiliario y Tasa Genlral por Servicios Municipales; Que de acuerdo con la Ley Terri orial N° 236, éste Cuerpo cuenta ES OPIA FIEE LUtS LARREA ARI•N de AdrnInktracIón Directora A/C o ce/o Dellberante Despacho Gonoral Munlcipalidsd de Ushuala Ordenanza Numero: 1579 1 F(3 a 2 2/4 es,i 1 Woncfb —9//e/Aceepn,4 • Cetiedacie aleccu con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEj0 DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANC1ONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- RECONOCER en favor del sefior José Dionicio AYALA, L.E. N° 7.414.989, con domicilio en la calle Bahia Paralso 630 del Barrio Bosque del Faldeo y registrado en la Dirección General de Rentas como Contribuyente Nro. D07414989 e identificada catastralmente como Sección "E", Macizo 22, Parcela 12, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo establecido en el Articulo 164°, Inciso d) - Tasa General por Servicios Municipales desde el 01/04/91 hasta el 17/11/95, y Articulo 176°, Inciso 4) - Impuesto Inmobiliario desde el 15/05/92 hasta el 11/09/95.-
ARTICULO 2".- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° /R1.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 29/11/95.