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1547 26/07/1995
Artículos 176° referente al Impuesto Inmobiliario y 164° referente a la Tasa General por Servicios Municipales; Que al momento de realizar el trámite de rigor para la solicitud de exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, se le informa al recurrente que previo a resolver sobre el particular, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario desde el ario 1992 y de Tasa General por Servicios Municipales desde el ario 1991; Que en la fecha en que comienza a generarse la deuda exigida en el presente período fiscal, la Ordenanza fiscal ya preveía exenciones para los Jubilados y Pénsionados con haberes minimos; Que según lo informado para acceder al beneficio, deberá el recurr mite cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales, lo cual se hace sumamente díficultoso dado la condición económica de la solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida n la Ordenan- za Fiscal, ésta se tornaría ilusoria si no son canceladas las cuotas adeudadas,1 más teniendo presente la situación de carencia de recursos de la solicitante, la cual existía desde c1 l momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cancelar la correspondiente al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa General por Servicios Municilales; Que de acuerdo con la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular, Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICÚLO 1°.- RECONOCER en fayor del serior PORTUGAL, Juan José, L.E. N° 05.160.295, con domicilio en el Barrio 245 vl - Tira 2A, Dpto. 5, de nuestra ciudad, los beneficios de las exencio es previstas en la 0 d na a Fiscal vigen , según lo establecido en el Artículo 164°, ARI EZ Ireclára ES COPIA FIEL DEL ORIWNAL Despacho General MunIc I pP l idad de Ueh ala WovicrA 2"e/die4a,nA cCe¿4Jeicie(eWzzaeez Inciso d) - Tasa General por Servicios Municipales, desde el 26 de Agosto de 1991 hasta el 10 de Julio de 1995, y Artículo 176°, Inciso 4) - Impuesto Inmobiliario, desde el 15 dé Mayo de 1992 hasta el 10 de julio de 1995.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 *T4-- /95.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA
NO
1543 05/07/1994
artículos 176p, referente ál Impuesto Inmobiliario y 164p referentes a las T,Rsas Generales; Que al mOmento de realizar el trAmite de rígor para la solicitud de exención ante la Dirección de Renta5 de la M) unicipa- lidad, se ínforma al recurrente, que previo a resolver sobre particular, deberá cancelar la deuda pendiente, relativa al Impuesto Inmobiliario desde el arTo 1792 y de Tasa Generales por servicios Municipales desde el aPro 1991; Que en la fecha en que comienza a Denerarse la deuda exigida en el presente periodo fiscal, la Ordenanza Fiscal ya preveia exenciones para los jubilados y Pensionadon con haberes minimos; informado, para acceder al beneficio, Pue seglitn deberá el recurrente cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de las Tasas Generales, lo que se hace sumamente dificultoso dado la condición económica del solicitante; Oue a los fines de concretar la amDliación de la exen- ción establecida en la Ordenanza Fiscal, esta se tornarla fluso- ria si no sán canceladas las cuotas adeudadas mAs teniendo pre- sente la Sítuación de carencia de récurso g de la nolicitante, la ES COPIA FIEL DEL OBIGINAL SU SAÑi4eMEZ ,Jefa AIG JDivisión Despacho Gr I.y Registro MunictaIidacIde Ushuaie W-11.50,2"cm.~A Cace0(czic W-uac.o cual emistía desde el momento en oue comienza oenerarse la deuda emigida, por lo que se hace necesaria cancelar la deuda correspandiente al Impuesto Inmobiliario y Tasa por servicios penerales; Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, , ste Cuerpo cuentá con atribuciones Rara ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO . 19.- RECONOCER en favor de la seNora Clementina GARAY, D.N,I. Np 02.941.501, Con domicilio en la calle Damiana Fidue Np 658 (D-86-16>, los beneficios de las emenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigent6, según lo estáblecido . en el articulo 1640, inciso d - Tasa General por Servicios Municipales, desde el 21/06/91 hasta el 10/05/95 y ¿Rrticulo 176p, inciso 4 Impuesto Inmobiliario, desde el 15-05-92 hasta el 10-)5-95,-
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NO
1542 05/07/1995
articulos 176o, referente al Iffipuesto Inmoblliario y 161g referenhes a las Tasas Generales; Que al momento de realizar el trAmite de rigor para la soliitud de emención anhe la Dirocción de Rentas de la Municipa- lidad, se informa al recurrente, que pev jo a resolver sobre el partcular, deberá cancelar la deuda pendiente, rejativa al n ImpueSto InmobIliari o desde el allo 1992 y de Tasa Generales por servicios Municipales desde el allo 1.991; en la fecha en nue comienza a generarse la deuda QUE9 exigida en el presente periodo fiscal, la Ordenanza Fiscal ya preveia emenciones para los Jubilados y Pensionados con haberes miniMos; Que següh lo informado, para acceder al beneficio, I1 debérá ei recurrente cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliarío y de las Tanas Generales, lo que se hace sumamente dificultono dado la condlción económica del solicitante; Que a los fines de concretar la ampliaciOn de la emen- . cj6n i establec ida én la Ordenanza Fincal, $ _,!sta ne tornaria iluno- riá sion canceladas las cuotas adeudadas más teniendo pre- lá n : IC 4ituacidin de carencia de.recursos de la solicitante, la ES. COPIA F1EL CEL OTG:NAL wela D,,nherante DesSJpeUafScahAAo'Ñ/G1-aGDlisOviMSRieEeígZr!i strc Municipalid d de Ushuala Ceo-n.c.,/o ....9-c4*GotamteS cz Ce:(2.5/aci.Wezcz Cual emiétia de g de el momento en nue comienza a generarsela deuda emigícia l por lo que se hace necesario cancelár la deuda. correpondiente ál Impuestn Inmobiliarí o y Tasa por serviclos generldes; Mue de acuerdo con la Ley Terrítorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ellod EL CONCEJO DELIÚERANTE DE LA n CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE
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NO
1537 31/05/1995
Artículos 176° referente al Impuesto Inmobiliario y 164° referente a la Tasa denetal por ServicíoS Múnicipales; Que al momento de realizar el trámite de rigor para la solicitud de exención ante la DireCción de Rentas de la Municipalidad, se le informa al recurrente que previo a resolver sobre el particular, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario desde el aflo 1992 y de Tasa General por Servicios Municipales desde el alo 1991; Que en la fecha en que comienza a gerierarse la deuda exigidas en el presente período fiscal, la Ordenanza fiscal ya preveía exenciones para los Jubilados y Pensionados con haberes mínimos; Que según lo informado para acceder al baeficio, deberá el recurrente cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la TaSa General por Servicios Municipales, lo cual se hace sumamente dificultoso dado la condición ecónómica de la solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida en la Ordenan- za Fiscal, ésta se tornaría ilusoria si no son canceladas las cuotas adeudadas, más teniendo'I 1 presente la situación de carencia de recursos de la olicitbnte, la cual existía desde el momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cancelar la deuda correspondiente al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa General por Servicios Municipales; Que de acuerdo con la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELLBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON ‘ FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- RECONOCER en favor de la seflora Margarita Yolanda Andrada CAGLIANI, D.N.I. N° 08.786.056, con dornicilio en la calle María Sánchez de Caballero N° 1854, los beneficioS de las exenciones previstas en 1•fdenátiza Fiscal vigente, según lo estableCido en el co —,-, cí:1,G;t5149- : SUSAN OMEZ Jefa Alt División Despacho Gi al.y Regstro Municipalidad de Ushuaia Ceorzyb aé ciulaciaé W-wac•a Artículo 164°, Inciso d) - Tasa General por SerVicios Municipales, desde el 21 de Junio de 1991 hastá el 10 de Mayo de 1995, y Artículo 176°, Inciso 4) - ,'Impuesto Inmobiliario, desde el 18 de Mayo de 1992 hasta el 10 de Mayo de 1995.-
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NO
1525 03/05/1995
ARTICULO 1°.- RECONOCER en favor del seflor Pedro José AVEDAÑO BARRIENTOS, .D.N.I. N° 18.754.286, con domicilio en la calle Gdor. Valdez N° 444, los beneficios de laS exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo establecido en el Artkulo 164, Inciso d) - Tasa General por Servicios Munkipales, y Articulo 176°, Inciso 4) Impuesto Inmobiliario; hasta alcanzar los importes adeudados desde de Enero de 1994 hasta Ia fecha.-
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NO
1521 03/05/1995
ARTICULO 1".- Aprobar el Régimen de Contribución por Mejoras que se detalla en el Anexo 1 de la presente. El mismo es complementario de lo dispuesto , en la Ordenanza Fiscal vigente.-
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NO
Mod. por 2227, 2248, 2534, 2947, 3385, 5583
1512 15/03/1995
ARTICULO lo. RECONOCER en favor de la "Casa del Niito San Fran- cisco de Asís", identifi(:ada catastralmente como Sección "L", Macizo 86, Parcela 5 del Darrio Los Alakalufes, cuyo número de Partida es D-22855235, los beneficios de ias exenciones previs- tas en la Ordenanza Fiscal vinente Articulos 164o, Inc. A) (Tasas Generales por Servicios Municipales) y 176q, Inc, 3) (Impuesto Inmobiliario), hasta alcanzar las sumas adeudadas por Tasa Gene- ral por Servicias Municipales y par impuesto Inmobiliario, desde el lp de Abril de 1991 hasta el 2 de Enero .de 1995, en ambos casos.-
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NO
1510 08/03/1995
Articulo 179o, Inciso c9 Tosa General por Servicios Municipales,'hosta alcanzar lon importes adeudados deSde e1 ario. 1991 hasta el 2 de Enero de 1995 ii concepto de ImpUéSto Inmobiliario y desdé el allo 1991 hasta el 2 de Enero de 1995 14.1 n concepto dé Tasá Géneral por Servicios MunIcipales,- nRTICULO 2o.- Reg1Strese. Pasé ai bepartamento tEjecutivo para su promG10áCión. Ctimplido. ARCÑIVESE..- ODEÑAÑZA HUÑICIPAL No____ - DOPAÉÑ.G:owNORn1HeR1.0.1Ev,dAL.013_703-9.5,11 Es Copyst nFL onIGINAL ES COP1A F15.1 6: 6 LIL- EDUARDO DWEL BLEUER . Vico- P v; .d...:nte 1 9 Gonce u..liberante A nArgo do la Preeldencla 441•1• 1 DIre EdeLUAIdSmLAInRlaRtEraAcIón MARC0f.1 F. A. LUGONES Concejo Dellberante Cooretarlo SUSANA ( OMEZ Concejo Dellberente Jefa A/C qivisión : Z1(41qj Despache Gral y Registro - Municipalidad e Ushuaia Proncia 'de Tierra del Fuego Añtártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAWDE USHUAIA uslunsnn 2 9 MAR 1995 VIST O: : La . Ordenanza Municipal NQ 1510 /95, sancionada por el Con ce j o .: Deliberan • e de la Ciudad de Ushuaiap y •• :CONSIDERANDO: 1-a ue . imediante• • la misma se reconnce en favor dé . la Seora Gabriela PAILLALAF, L.C. N1204.161.570, con domicilio en el• Barrio San Salvador caSa - N g 69, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza. Fiscar , Vigente, según lo establece el (rtículo 1662, Inciso 4) - Impuest ólnmobiliario, y Artículo 170P, Inciso c) Tasa Generar por ServicioS Municipales, hasta alcanzar , los importes adeudados desde el aMo 1991'haStá el 2 de Enero de 1995 en concepto de Impuesto y'desde el alsío 1971 hasta el 2 de Enero de • 1995 en concepto de Tasa General por Servicios Municipales. Por:éllou EL INTENDENTE muNicu p w_ DE USHUAIA DECREITA ARTICULD 112.-PROMULG(R la Ordenanza Municipal NO 154C) /95, sancionada por el Concejo beliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante la cual se reconoce en favor de la SePíora Gabriela p AILLnulF, L.C. N20 4.161.570 1 con domicilin en el Darrio San Salvador casa NP69, los beneficios de las exenciones previstas en la Orde nanza . Fiscal vigente, sedún lo establece el (rticulo 166Q, , Inciso 4) - ImpUesto . Inmobilia- rio, y Artí' culo 1795, Inciso c) Tasa General por Servicios Municipa- les, has ta'alCanzar los importes adeudados desde el l'ío 1991 hasta el ESCÓPIAHELDELORIGINAL ' 1:!'•-..1,1J! SUSAN MEZ Jefa AÍC Efivisión Despacho Gra .y Registro Municipalidad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNI CIPALIDAD DE USHUAIA 2 de Enero de . 1995 en concepto de Impuesto In mobiliar4 y desde el 1991 hasta — er 2 de Enero de 1995 en concepto de Tasa General por Servicio Municipales. nwrIcuLo 25.-REGISTRESE. Co muníquese a quienes corresponda. Cumplido. ARCHIVESE.-• DECRETCY MUNICIPAL NS FLORENCIAJ.:bA.: OOR' Aaria de Economia y Finanoes IPALIDAD DE USHUAIA susANA 'OM EZ. ivisión Jel a AIC I y Registro gespachó Gr Municipalida cje Ush"la E) i • - e I, •
NO
1492 30/11/1994
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
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—
Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
1485 30/11/1994
ARTICULO 12.- ESTABLECP P la facultad a cada Concejal de este Concejo Deliberante, de proponer el otorgamiento de Decas de Es- tudio, las que serán otorgadas mediante Resolución de este Cuerpo 95o9lc7:5, -WeidsotanzA Caudadcá Wuzata Deliberotivo.- Asimismo, se faculta al Intendente Municipal para conceder Elecas de Estudío, cuyo otorgamiento, renovoción y caducídad se hara mediante Decreto del Departomento Ejecutívo Municipal, imputando las partidas Presu puestarias de dicho Departamento los gastos que demanden las mencionadas Decas.-
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NO
Deroga 681, 814, 921
Mod. por 1501
1472 16/11/1994
ARTICULO 1º.- RECONOCER en favor de la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (L.A.L.C.E.C.), Filial Ushuaia, sita en la calle Juan D. Perón Nº 680, e identificada catastralmente con el Número de Partida B-30101-0013, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente y concordantes hasta alcanzar las sumas adeudadas por Tasa General por Servicios Municipales y por Impuesto Inmobiliario y en adelante.
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NO
1423 24/08/1994
ARTICULO 1º.- RECONOCER a favor de la Asociación de Caza y Pesca de la ciudad de Ushuaia, sita en Avenida Maipú Nº 822, con Personería Jurídica Nº 472, e identificada catastralmente como A-30080-002, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente y concordantes hasta alcanzar las sumas adeudadas por Tasas Generales por Servicios Municipales desde el año 1988 hasta el 12 de agosto de 1994 y por el Impuesto Inmobiliario desde el año 1988 hasta el 2 de junio del año 1993, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
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NO
1406 03/10/1994
Artículo, en su Inc„ 15 se faculta a los Municipios de la Pravincia a "Administrar y distribuir las tie- rras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal"1 Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particularl Por ellcm EL CONCEJO DELIBERANTF DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE DF1\ q \ - A TITULO PRIMERO JURISDICCION
ARTICULO lo.- La presente Ordenanza será de aplicación para todos los predios municipales que se encuentren comprendidos dentro del ejido urbano y urbano rural de la Municipalidad de Ushuaia.
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—
Mod. por 1630, 1788, 1868, 1892
1390 27/07/1994
Articulos 1662, referente al Impuesto InmobiTiarie v 178 0 re ferente e las Tesae Geoereles por Servicíos Municipales; Oue al momento de realizar en trámíte de rícor p ara la solicitud de exención ante la Dirección de Pentae de la se le informa al recurrente, due previo e esolver sobre el particular. deberá cancelar la deuda pendiente. rela- tiva al Im puesto inmobiliarío desde el eo 1989 hasta el IC de 3unio de 1994 v de Taeas Generales por Servicíos Municzoales desde el aflo 1990 hasta el 10 de Junin del corriente Que en la fecha en pue comienza a denererse la deuda exigida en el presente periodo fiscal, la ordenenza Físcal ya prevele exenciones para los Jubilados y Pensionados con hahere m4nímrle.: Oue sepón lo informado para acceder al benefícid detaera el recurrente cancelar las cuotas adeudadas del impuesto lnmo— biliarío y de las Tasas Generales por Servícíos Municipales. lo cual ea hace sumamente dificultoso dado la ciandíciÓn económica del solícitante: Oue a los fínes de concretar la aolicación de le exen- Wcyzyb _Tdeietezglk W&e(hda‘ Watifk& ción establecida en la Ordenanza Fiscal, esta se tornare ilusoria si no son canceladas las cuotas adeudadas, mes tenien- do presente la situación de carencia de recursos d e la tante, la cual existía desde el momento en que comienza a qenerarse la deuda exididal por lo que se hace necesario cance- la deuda corresutIndiente al 1989 al 10 de Junio de .1994. „ relativas al Impuesto Inmobiliario y Tasas por Servi- cios Generales desde el aílIn 1990 al 10 dunio del oresente Nue de acuerdo con la Lev ferritorial N2 6. este .fluer- po cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particularl Por EL CONCEJO DELIBERANTE DELA CIUDAD DE USHUAIA qANCIONA enN FUERZA nE ORDENN-1. ARTIrOLO 12.- RECONOCER en favor de la Sra. ARA1DA iilana Lulan, D.N.I. NQ 10.797.268, con domicilio en Ia calle Sobera-:- nía Nacional NP 1594, del Barrio Los Morros de está ciudad, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vidente, según lo ee *ahlecido en el Articulo 1662, Inciso 42, Impuesto Inmohil fario y Artidulo 1782, Inciso c), T asas Genera- les POF- Servicios Munícipales. hasta alcanzar los importes adendados desde el eflo 1989 hasta el 10 de junlo de 1994- en concepto de Impuesto v desde el a f' lo 1990 hasta ceoowe, 2-eae,"4 aé tWaaaz 10 H e Junio de 1994 en concepto de F as,Gen z,, ra1 rz-, r Set-vios Municipales.- ARTIflULD Rlaeístrese Pase a1 Deoartaffiente Eiecutivo para su profflu1qación. Cum p lido. ARCHIVESP7.- npny,w,h1 7.11 MC, 1 3 90 DAD .EN_sg.T:...ONJ71F04- ,NIARkiA nE FECH(41 7770717,77. SE JUL114111I1N11 1RES r CRETP, 10 CONCLJA DELIB HANTE ALGO J. DELRIVO PresIdente .Concejo Dellberante MUNICIPALIDAD DE USHUAIA usHuAIn, 7 SEP 1994 VISTO: La Ordenanza Municipal NP 1390 /94, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaial y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se reconoce en favor de J. sePlora ARALDA Liliana Lujan, DNI.M210.797.268, con domicilio en la calle Soberanía Nacional NP1594, del Darrio Los Morrns de esta ciudad, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo establecido en el (rtículo Inciso 4Q, Impuesto inmobi- liario y Artículo 1709, Inciso c), Tasas Generales por Servicios Municipales, hasta alcanzar los importes adeudados desde el aPlo 1989 hasta el 10 de junio de 1994 en concepto de Impuesto Inmobiliario y desde el arslo 1990 hasta el 10 de junio de 1994 en concepto de Tasa General por Servicios•Municipales. ror ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LisHIJAIn DECRETA MTICULO 19.-PR0MULGAR la Ordenanza Municipal NQ \VIAID /94, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, por la cual se reconoce en favor de la sellora ARALDA Liliana Lujan, DNI.NP10.797.260, con domicilio en la calle Soberanía Nacional N91594, del Darrio Los Morros de esta ciudad, los beneficios de las emenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo 'establecido en el Artículo 16bP, Inciso 49, Impuesto Inmobiliario y (rtículo 1709, Inciso c), Tasas Generales por Servicios Municipales, hasta alcanzar los importes CZIíPIA FILL DEL ORIGINA1 „. MARION BENITEZ jefa pepartamento nPnr..r.71 MUnft*:: n 1: : n j 1911111 Tie,rrá „del Fuego jMPl'M xhcia dé del Atlántico Sur AorlIttya*;e , Islas MWMidinALIDAD DÉ ÚsHIJAIA ;1 :- 111.2. • el adeudados desde arlo 1909 hasta el 10 de junio de 1994 en concepto de Impuesto Inmobiliario y desde el aP-k) 1990 basta el 10 de Junio de 1994 en concepto de Tasa General por Servicios Municipales.
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NO
1324 04/05/1994
ARTICULO 1º.- RECONOCER en favor del señor Ernesto GOMEZ GOMEZ, D.N.I. Nº 7.820.992, con domicilio en la calle Piedrabuena Nº 44 de esta ciudad, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo establecido en el artículo 166, inciso 4), Impuesto Inmobiliario; y el artículo 178, inciso c), Tasa General por Servicios Municipales, hasta alcanzar los importes adeudados desde el 1º de abril de 1991 al 30 de diciembre de 1993, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa General por Servicios Municipales.
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NO
1307 01/01/1994
ARTICULO 1º.- Los ex-Combatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, que posean una propiedad inmueble ubicada en el ejido urbano de la Municipalidad de Ushuaia, quedarán a partir de la presente, exentos del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales.
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NO
1251 01/09/1993
Artículo 2p de la Ordenanza Ho 1089/93p y COHSIDERAHDOp Que us,
NO
Mod. 1111
1186 13/10/1993
ARTICULO DENOM1NASE como motovehleulos, a vehleukos espeolli- cados como eielomotores, motoeieletas, motonetas y mototurgones: a) Cielomotores: Ge denomina a todo vehleul. Ae dos (2) a tres (3) ruedas, equipado con ufl motor de hasta (ineueata (501 ceatlmetros eübicon de ciliadrada. y cuya velocidad ao supe- re los eineuenta (5(1) kilómetron por hora, b) M7-,ocieletas yjo motonetas-: se denomina a aquelion vehlea- Woncelo .2.eidelante Zidad UAtaia los que se eneuentren montados sobre dos (2) ruedas y trac - eiona(:.los por UD motor de mas de eincuenta (50) centjmetros clibicos (1e cilindrada y que esten destinados al transporte de personas Unleamente,. e) Motofürgones: se denomina a quellos vehículos que se enenen tren. montados sobre tres (3) o más ruedas y posean eaja. de carga. o adosado un sideear,
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NO
Deroga 148
Mod. por 1202
1155 01/09/1993
ARTICULO lo.- AUTORIZASE al Ejecutivo Munícipal a contraer un empréstíto destinado a financiar la obra "Ravimentacion Repavimentación Urbana de la ciudad de Ushuaia", el cual estará condicionado en su monto, plazo, intereses, etc., a: a) Monto presupuestado resultante de la mejor oferta de la em- presa preadjudicataria, conforme el pliego de licitación en cuanto al financiamiento total o parcial que esta proponga. b) Ecuación económica-financiera resultante del estudío de factibilidad realizado por la Municipalídad de Ushuaia, en la percepcion de: 1) Recaudación de Impuesto al Automotor, según Ordenanza Tarifaría. 2) Régimen de Contribución por Mejoras al que estaran suje- Wonceio Sfeilielante de Zudad de VaZiaia tos los beneficiarios frentistas, conforme la Ordenanza que éste Cuerpo dicte. c) Al monto real que debera afrontar el Municipio, teniendo en cuenta los estudios antes mencionados y todo otro que coad- yuve al mismo. d) A la sanción de la Ordenanza definitíva por el crédito re- sultante, que evaluará las consideraciones precedentes que motivan la autorización del crédíto determinado y en forma.
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NO
Mod. por 1206
1146 07/07/1993
ARTICULO 1º.- RECONOCER a favor de la señora Lucrecia Olga LUZURIAGA, D.N.I. Nº 2.571.834, con domicilio en la calle Lucas BRIDGES Nº 714 de esta ciudad, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo establecido en el artículo 166, inciso 4), Impuesto Inmobiliario, y artículo 178, inciso c), Tasas Generales por Servicios Municipales, hasta alcanzar los importes correspondiente a los anticipos 3º, 4º y 5º y 1º Cuota año 1991; total año 1992; 1º anticipo y 1º Cuota año 1993, correspondiente al Impuesto Inmobiliario y Tasa Generales por Servicios Municipales.
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NO
1144 07/07/1993
ARTICULO 1º.- RECONOCER a favor de la señora Juana Negrón GUTIERREZ, D.N.I. Nº 18.742.292, con domicilio en la calle Intendente Olmos Nº 1079 de esta ciudad, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo establecido en el artículo 166, inciso 4), Impuesto Inmobiliario, y artículo 178, inciso c), Tasas Generales por Servicios Municipales, hasta alcanzar los importes correspondientes a los anticipos 3º, 4º y 5º y 1º Cuota año 1991; total año 1992; 1º anticipo y 1º Cuota año 1993, correspondiente al Impuesto Inmobiliario y Tasas Generales por Servicios Municipales.
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NO
1111 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
1110 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Fiscal de acuerdo al ANEXO I, que forma parte integrante de la presente y consta de 210 artículos en 59 fojas, en virtud a los considerandos precedentes.
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NO
Deroga 405
Mod. por 1118, 1119, 1487
1089 18/12/1992
ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 17, de la Ordenanza Tarifaria Nº 957/92, según se detalla en las Planillas Anexas I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente y que corresponden al Impuesto a los Automotores, cuyos valores comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1993. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. 957
1075 02/12/1992
ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la Cooperadora de la Escuela Nº 16 “Arturo M. Bas”, queda exenta del pago del Impuesto establecido por el artículo 133 de la Ordenanza Fiscal Nº 405 (Derechos de Espectáculos Públicos), para la realización del Campeonato de Truco que se llevará a cabo en las instalaciones del Establecimiento, el próximo 12 de diciembre, en virtud de los considerandos precedentes.
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NO