ARTICULO 1º.- Los ex-Combatientes que hayan participado en las acciones bélicas
desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, que
posean una propiedad inmueble ubicada en el ejido urbano de la Municipalidad de
Ushuaia, quedarán a partir de la presente, exentos del pago del Impuesto
Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales.
ARTICULO 2º.- El mencionado beneficio se acordará únicamente para aquellos ex-
Combatientes que posean una única vivienda y que la misma sea para uso
exclusivo de su grupo familiar.
ARTICULO 3º.- El beneficio establecido en el artículo 1º se hará extensivo a los
padres y/o viudas de los soldados caídos en acción, conforme lo establecido en el
artículo anterior.
ARTICULO 4º.- Es condición necesaria para acogerse a los beneficios establecidos,
presentar Certificado que acredite la inscripción en el Registro Provincial
Permanente de ex-Combatientes en las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur y
Declaración Jurada en la cual se manifieste que la propiedad que será objeto de la
exención, es el único bien inmueble que posee el solicitante.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1307 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/04/1994.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 342 / 94.-