Ordenanza N° 1307 NO

Datos de la ordenanza
Número
1307
Fecha de sanción
01/01/1994
Vigencia
NO
Decreto
342
Tema
Ordenanza Fiscal / Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- Los ex-Combatientes que hayan participado en las acciones bélicas

desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, que

posean una propiedad inmueble ubicada en el ejido urbano de la Municipalidad de

Ushuaia, quedarán a partir de la presente, exentos del pago del Impuesto

Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales.

ARTICULO 2º.- El mencionado beneficio se acordará únicamente para aquellos ex-

Combatientes que posean una única vivienda y que la misma sea para uso

exclusivo de su grupo familiar.

ARTICULO 3º.- El beneficio establecido en el artículo 1º se hará extensivo a los

padres y/o viudas de los soldados caídos en acción, conforme lo establecido en el

artículo anterior.

ARTICULO 4º.- Es condición necesaria para acogerse a los beneficios establecidos,

presentar Certificado que acredite la inscripción en el Registro Provincial

Permanente de ex-Combatientes en las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur y

Declaración Jurada en la cual se manifieste que la propiedad que será objeto de la

exención, es el único bien inmueble que posee el solicitante.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1307 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/04/1994.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 342 / 94.-

Observaciones
S.y P. 1994
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