Artículos 176° referente al Impuesto Inmobiliario y 164° referente a la Tasa General por Servicios Municipales; Que al momento de realizar el trámite de rigor para la solicitud de exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, se le informa al recurrente que previo a resolver sobre el particular, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario desde el ario 1992 y de Tasa General por Servicios Municipales desde el ario 1991; Que en la fecha en que comienza a generarse la deuda exigida en el presente período fiscal, la Ordenanza fiscal ya preveía exenciones para los Jubilados y Pénsionados con haberes minimos; Que según lo informado para acceder al beneficio, deberá el recurr mite cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales, lo cual se hace sumamente díficultoso dado la condición económica de la solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida n la Ordenan- za Fiscal, ésta se tornaría ilusoria si no son canceladas las cuotas adeudadas,1 más teniendo presente la situación de carencia de recursos de la solicitante, la cual existía desde c1 l momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cancelar la correspondiente al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa General por Servicios Municilales; Que de acuerdo con la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular, Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICÚLO 1°.- RECONOCER en fayor del serior PORTUGAL, Juan José, L.E. N° 05.160.295, con domicilio en el Barrio 245 vl - Tira 2A, Dpto. 5, de nuestra ciudad, los beneficios de las exencio es previstas en la 0 d na a Fiscal vigen , según lo establecido en el Artículo 164°, ARI EZ Ireclára ES COPIA FIEL DEL ORIWNAL Despacho General MunIc I pP l idad de Ueh ala WovicrA 2"e/die4a,nA cCe¿4Jeicie(eWzzaeez Inciso d) - Tasa General por Servicios Municipales, desde el 26 de Agosto de 1991 hasta el 10 de Julio de 1995, y Artículo 176°, Inciso 4) - Impuesto Inmobiliario, desde el 15 dé Mayo de 1992 hasta el 10 de julio de 1995.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 *T4-- /95.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA