Ordenanza N° 693 NO

Datos de la ordenanza
Número
693
Fecha de sanción
15/08/1990
Vigencia
NO
Decreto
449
Tema
Transporte Privado
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE por única vez de lo establecido en la Ordenanza

Municipal Nº 115/84 (T.O. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 604/89), artículo 8º, inciso

d) y del artículo 13, segundo párrafo de la citada norma, a los señores Ricardo

Aníbal SCWADERER, D.N.I. Nº 14.437.399; Roberto Daniel BRUNO, D.N.I. Nº

12.411.142; Francisco ARENAS, D.N.I. Nº 13.954.135; Eduardo Rubén ROSALES,

D.N.I Nº 11.310.016 y Antonio Rubén SOTO, D.N.I. Nº 17.060.678, propietarios de

vehículos automotores habilitados como auto-remises al 25 de junio de 1990, por la

Agencia “BAHIA HERMOSA”.

ARTICULO 2º.- AUTORIZASE a los propietarios de auto-remises mencionados en

el artículo precedente, a presentar ante el Municipio, a través de la respectiva

Agencia para su pertinente habilitación, vehículos tipo sedan cuatro (4) puertas,

cuyo peso no sea inferior a los novecientos (900) kilogramos, según peso imponible

declarado en Título de Propiedad.

ARTICULO 3º.- La solicitud de habilitación de las unidades a cuyos propietarios se

autoriza esta excepción, deberá ser realizada por la Agencia dentro de los treinta

(30) días hábiles subsiguientes a la promulgación de la presente, quién indicará su

expresa aceptación a las pautas y condiciones que fija esta Ordenanza.

ARTICULO 4º.- En caso de producirse la necesidad de cambio de esta unidad por

siniestro total, dentro del período comprendido entre la habilitación del vehículo y el

límite impuesto por aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 115/84 (T.O.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 604/89), artículo 8º, inciso d) y artículo 13 segundo

párrafo, se permitirá su renovación por un vehículo encuadrado dentro de la

presente Ordenanza, hasta completar el referido período.

ARTICULO 5º.- Las unidades habilitadas bajo lo establecido en la presente, se

encontrarán sujetas a la totalidad de las normas vigentes que regulen el servicio de

auto-remises y, excepto las particularidades aquí indicadas, queda expresamente

puntualizada la obligatoriedad de su estricto cumplimiento.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 693 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/08/1990.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 449 / 90.-

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