ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de la obligación impuesta por los artículos 161 y 172
de la Ordenanza Fiscal, a aquellos casos en los que se efectúe la escrituración de
inmuebles en créditos hipotecarios y/o amparados por la Ley FONAVI y/o
programas de interés social. En esta situación los escribanos intervinientes deberán
retener los importes del impuesto y/o tasas que resultaren adeudados al momento
de efectuarse estos actos, debiendo ser cancelada la cuota correspondiente al mes,
bimestre y/o trimestre en que se celebran.
Esta excepción sólo tendrá lugar cuando la escrituración sea efectuada entre
el titular originario del crédito o beneficio y el organismo otorgante.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 682 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 04/07/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 385 / 90.-