Ordenanza N° 682 NO

Datos de la ordenanza
Número
682
Fecha de sanción
04/07/1990
Vigencia
NO
Decreto
385
Tema
Economía y Finanzas / Ordenanza Tarifaria
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de la obligación impuesta por los artículos 161 y 172

de la Ordenanza Fiscal, a aquellos casos en los que se efectúe la escrituración de

inmuebles en créditos hipotecarios y/o amparados por la Ley FONAVI y/o

programas de interés social. En esta situación los escribanos intervinientes deberán

retener los importes del impuesto y/o tasas que resultaren adeudados al momento

de efectuarse estos actos, debiendo ser cancelada la cuota correspondiente al mes,

bimestre y/o trimestre en que se celebran.

Esta excepción sólo tendrá lugar cuando la escrituración sea efectuada entre

el titular originario del crédito o beneficio y el organismo otorgante.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 682 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 04/07/1990.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 385 / 90.-

Observaciones
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