ARTICULO 1º.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal Nº 405/88, como
ARTICULO 4º Bis I;
ARTICULO 4º Bis II;
ARTICULO 4º Bis III y
ARTICULO 4º Bis
IV, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“
ARTICULO 4º.- BIS I.- La Dirección de Rentas actuará bajo la dependencia
funcional de la Secretaria de Economía y Finanzas y será la encargada de aplicar,
percibir y fiscalizar las Tasas, Contribuciones, Impuestos, de conformidad con las
normas Fiscales.
Será titular de la misma el Funcionario designado al efecto por el Ejecutivo
Municipal y será secundado por el Subdirector.
El Director General tendrá las atribuciones y responsabilidades que se
detallan:
a) Representar legalmente a la Dirección, personalmente por delegación inmediata;
b) organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Dirección en sus aspectos
estructurales, funcionales y su administración de personas;
c) proponer al Secretario de Economía y Finanzas la estructura orgánica funcional
del organismo y la designación del Cuerpo de Inspectores;
d) aplicar sanciones disciplinarias a su personal de conformidad con las normas
vigentes y reglamentarias;
e) proponer la contratación de personal para la realización de labores
extraordinarias o especiales, que no pueden ser realizadas por los Agentes de la
Planta Permanente;
f) elevar anualmente a la Secretaria de Economía y Finanzas y administrar el
Presupuesto de gastos e inversiones que estime para su Dirección.”.
“
ARTICULO 4º.- Bis II.- La Dirección de Rentas a través de su cuerpo de
Inspectores o funcionarios designados a tal efecto, tendrán amplios poderes para
verificar en cualquier momento el hecho imponible y cumplimiento que los obligados
den a las normas Fiscales de cualquier índole:
A tal efecto podrá:
1) Inspeccionar los lugares, establecimientos, bienes, libros y comprobantes.
2) Requerir información o documentación relacionada con la utilización de los
sistemas de equipos de computación utilizados.
3) Requerir el auxilio de la Fuerza Pública y orden de allanamiento de la autoridad
Judicial para llevar a cabo su función, cuando fuere necesario.
La Autoridad de Aplicación establecerá la competencia de los funcionarios que
designe para el ejercicio de estas atribuciones.”.
“
ARTICULO 4º.- Bis III.- Con el objeto de asegurar la verificación de la situación
impositiva de los contribuyentes y demás responsables, la Autoridad de Aplicación
podrá exigir de ellos y aun de los terceros:
a) La inscripción en tiempo y forma ante las autoridades fiscales correspondientes;
b) el cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, Formularios y
Planillas solicitadas por la autoridad administrativa o previstas en las normas
Fiscales;
c) la confección, exhibición y conservación por un término de DIEZ (10) años de los
libros de comercios y comprobantes cuando corresponda por carácter o volumen
de los negocios o en la naturaleza de actos gravados;
d) la comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades,
transferencias de fondo de comercio o cualquier otro acto que modifique su
situación fiscal;
e) atender las inspecciones y verificaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación,
no obstaculizando su curso con prácticas dilatorias, ni de resistencia;
f) cumplir, en el plazo que fije, las intimaciones o requerimientos que se efectúen;
g) exhibir los comprobantes de pago ordenados cronológicamente por vencimiento y
por impuesto.”.
“
ARTICULO 4º.- Bis IV.- La Autoridad de Aplicación deberá fiscalizar el control de
los Certificados de Habilitación Municipal de los locales destinados a Industrias,
Comercios y Servicios.
En los casos que se detecte el ejercicio de tales actividades sin la
correspondiente Habilitación Municipal, la Autoridad de Aplicación determinará de
oficio el pago de los distintos gravámenes que corresponda a tales actividades.
La Autoridad de Aplicación podrá CLAUSURAR negocios, locales, industrias,
en los casos que se detecte la falta de cumplimiento en los Tributos administrados
por la Dirección.”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1031 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 16/09/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 960 / 92.-