Ordenanza N° 1031 NO

Datos de la ordenanza
Número
1031
Fecha de sanción
16/09/1992
Vigencia
NO
Decreto
960
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal Nº 405/88, como

ARTICULO 4º Bis I;

ARTICULO 4º Bis II;

ARTICULO 4º Bis III y

ARTICULO 4º Bis

IV, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“

ARTICULO 4º.- BIS I.- La Dirección de Rentas actuará bajo la dependencia

funcional de la Secretaria de Economía y Finanzas y será la encargada de aplicar,

percibir y fiscalizar las Tasas, Contribuciones, Impuestos, de conformidad con las

normas Fiscales.

Será titular de la misma el Funcionario designado al efecto por el Ejecutivo

Municipal y será secundado por el Subdirector.

El Director General tendrá las atribuciones y responsabilidades que se

detallan:

a) Representar legalmente a la Dirección, personalmente por delegación inmediata;

b) organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Dirección en sus aspectos

estructurales, funcionales y su administración de personas;

c) proponer al Secretario de Economía y Finanzas la estructura orgánica funcional

del organismo y la designación del Cuerpo de Inspectores;

d) aplicar sanciones disciplinarias a su personal de conformidad con las normas

vigentes y reglamentarias;

e) proponer la contratación de personal para la realización de labores

extraordinarias o especiales, que no pueden ser realizadas por los Agentes de la

Planta Permanente;

f) elevar anualmente a la Secretaria de Economía y Finanzas y administrar el

Presupuesto de gastos e inversiones que estime para su Dirección.”.

“

ARTICULO 4º.- Bis II.- La Dirección de Rentas a través de su cuerpo de

Inspectores o funcionarios designados a tal efecto, tendrán amplios poderes para

verificar en cualquier momento el hecho imponible y cumplimiento que los obligados

den a las normas Fiscales de cualquier índole:

A tal efecto podrá:

1) Inspeccionar los lugares, establecimientos, bienes, libros y comprobantes.

2) Requerir información o documentación relacionada con la utilización de los

sistemas de equipos de computación utilizados.

3) Requerir el auxilio de la Fuerza Pública y orden de allanamiento de la autoridad

Judicial para llevar a cabo su función, cuando fuere necesario.

La Autoridad de Aplicación establecerá la competencia de los funcionarios que

designe para el ejercicio de estas atribuciones.”.

“

ARTICULO 4º.- Bis III.- Con el objeto de asegurar la verificación de la situación

impositiva de los contribuyentes y demás responsables, la Autoridad de Aplicación

podrá exigir de ellos y aun de los terceros:

a) La inscripción en tiempo y forma ante las autoridades fiscales correspondientes;

b) el cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, Formularios y

Planillas solicitadas por la autoridad administrativa o previstas en las normas

Fiscales;

c) la confección, exhibición y conservación por un término de DIEZ (10) años de los

libros de comercios y comprobantes cuando corresponda por carácter o volumen

de los negocios o en la naturaleza de actos gravados;

d) la comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades,

transferencias de fondo de comercio o cualquier otro acto que modifique su

situación fiscal;

e) atender las inspecciones y verificaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación,

no obstaculizando su curso con prácticas dilatorias, ni de resistencia;

f) cumplir, en el plazo que fije, las intimaciones o requerimientos que se efectúen;

g) exhibir los comprobantes de pago ordenados cronológicamente por vencimiento y

por impuesto.”.

“

ARTICULO 4º.- Bis IV.- La Autoridad de Aplicación deberá fiscalizar el control de

los Certificados de Habilitación Municipal de los locales destinados a Industrias,

Comercios y Servicios.

En los casos que se detecte el ejercicio de tales actividades sin la

correspondiente Habilitación Municipal, la Autoridad de Aplicación determinará de

oficio el pago de los distintos gravámenes que corresponda a tales actividades.

La Autoridad de Aplicación podrá CLAUSURAR negocios, locales, industrias,

en los casos que se detecte la falta de cumplimiento en los Tributos administrados

por la Dirección.”.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1031 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 16/09/1992.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 960 / 92.-

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