| 2781 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SIETE ($ 81.202.507,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2005, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 8° y 9°. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 2831, 2840, 2885, 2963, 2988
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| 2762 |
19/10/2015 |
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 2161, e que quedará redactado de la siguiente forma: " […ver más en el detalle] |
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Mod. 2161
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| 2753 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorga la Habilitación
Comercial del local ubicado en la Parcela 01, del Macizo 109 de la Sección "B", propiedad
del señor Francisco CHOCOU, por el período de UN (1) año, renovable anualmente. […ver más en el detalle] |
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| 2717 |
19/10/2015 |
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza constituye el marco regulatorio para la habilitación
comercial y el funcionamiento del rubro “Confiterías Bailables” dentro del ejido urbano de
la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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Deroga 1935, 1951, 2232, 2240
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| 2674 |
19/10/2015 |
ARTÍCULO 1º.- Institúyese por la presente el marco normativo relativo al régimen de
faltas y el funcionamiento del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES […ver más en el detalle] |
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Mod. por 2776, 5578
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| 2504 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1 AUTORIZASE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días desde la reglamentación ce la presente, el fraccionamiento en los lugares de venta al público, de los artículos comestibles y otros, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. […ver más en el detalle] |
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| 2467 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por “Ruidos Molestos” aquellos que por su intensidad superen los niveles establecidos en los Artículos 6º y 21 de la presente Ordenanza. La intensidad de los ruidos, cualquiera sea su origen y medidos desde el exterior, será determinado mediante la utilización de un medidor de nivel sonoro (Decibelímetro) acorde con lo requerido por las normas IRAM Nº 4062 (octubre/84). […ver más en el detalle] |
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Deroga 1721, 2382
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| 2462 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la habilitación de locales comerciales, en forma exclusiva
o simultánea con otros rubros de actividad comercial o de servicios que resulten
compatibles, destinados a la instalación y funcionamiento de aparatos de habilidad y
destreza manuales, electrónicos y/o electromecánicos, que funcionen con cospeles,
fichas, tarjetas magnéticas, control remoto, controles manuales y otro método de
funcionamiento similar y que tengan como único objeto la generación de actividades de
esparcimiento y recreación. […ver más en el detalle] |
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Deroga 1182
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| 2419 |
28/11/2001 |
ARTICULO 1º.- Los titulares de comercios habilitados por la Municipalidad de la
ciudad de Ushuaia, que por estar suscriptos a un plan de pagos o por ser
inquilinos del local que explotan, deban renovar la habilitación comercial y en los
casos que no exista cambio de rubro, ni cambio alguno en el local, podrán
reemplazar la presentación del nuevo Certificado de Aptitud Técnica con una
declaración jurada de no modificación. Tal posiblidad será de aplicación
exclusivamente en los casos en que el Certificado de Aptitud Técnica hubiese sido
emitido con posterioridad al 1º de mayo de 200. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2411 |
14/11/2001 |
ARTICULO 1º.- Regúlase por la presente la tenencia o depósito dentro del Ejido
Urbano de la ciudad de Ushuaia de todo insumo, producto o compuesto que pudiera
generar riesgos a la seguridad o la salud de las personas, y/o afectar el ambiente en
forma negativa. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 3068
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| 2347 |
11/07/2001 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2298, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2298
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| 2298 |
18/04/2001 |
ARTICULO 1°.- Institúyase el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de Stand de venta. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2347
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| 2285 |
28/03/2001 |
ARTICULO 1°.- TODO propietario o responsable de galpón o depósito de más de
CIEN (100) metros cuadrados que se encuentre dentro del ejido urbano municipal y
que no posea habilitación comercial, deberá presentar ante la Municipalidad de la
ciudad de Ushuaia, una declaración jurada de que no almacena en su interior
sustancias o materiales comprendidos en los alcances de la Ordenanza Municipal N°
2146.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2146
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| 2201 |
06/09/2000 |
ARTICULO 1°.- INST1TUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funciona-
miento de vehículos adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al
público,
ARTICLILO 2°.- Solo podrán solicitar habilitación de hasta dos vehículos contempla-
dos en el artículo 1° . de la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas
que tengan al moment0 de la solicitud al menos un local fijo habilitado en el mismo
rubro pOr la MuniCipáidad dé Ushuaia. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2021 |
03/06/1999 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III — Tabla de Parámetros Constructivos y ANEXO V — Tabla de Usos, de la Ordenanza Municipal 1496, para la PARCELA 1 del MACIZO 106 de la SECCIÓN "L", propiedad del señor Alberto ORTIZ, autorizándose un: a) FOS = 0,62 b) FOT = 1,03 c) "Confitería — Restaurante con espectáculos en vivo" […ver más en el detalle] |
NO
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| 2008 |
05/05/1999 |
ARTICULO 1°.- Los locales en los que funcionen y/o prestan servicios con camas solares o equipos similares, se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza.- […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 1643
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| 1874 |
16/09/1997 |
ARTICULO 1°.- A partir de la promulgación de la presente, toda empresa que se
dedique al rubro de negocios inmobiliarios y que solicite su habilitación comercial, se
trate de entes unipersonales o sociedades comerciales, deberá contar como condición
previa a su habilitación comercial, con un (1) Martillero Público y/o Corredor Inmobiliario
matriculado en la jurisdicción.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1766 |
02/07/1997 |
ARTICULO 1°.- SE denomina Emisora Radial, a los locales comerciales donde funcionen los servicios de Radiodifusión sonora.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1758 |
02/07/1997 |
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Agencia de Publicidad los locales comerciales en donde se desarrolle la actividad orientada a la programación, elaboración, diagramación, asesoramiento, contratación y/o difusión de publicidad o propaganda por medio escrito, radial o televisivo.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1756 |
16/07/1997 |
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Cuarenta y Siete Millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta ( $ 47.178.560.-) las erogaciones de la Administración Municipal, Juzgado de Faltas y del Concejo Deliberante, para el ejercicio 1997 con el destíno y composicíón que se detalla analíticament e en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4°, 5° y 6°.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1808, 1822, 1837, 1838, 1839, 1867, 2002
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| 1730 |
12/02/1997 |
ARTICULO 1°.- INCORPORASE como Artículos 1° y 2° de la Ordenanza Municipal N° 1712., los textos que a continuación se transcriben. " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1712
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| 1607 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 8, del Macizo
59 de la Sección “C”, autorizándose a:
a) Uso taller chapa y pintura. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1602 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 01 del
Macizo 12b, de la Sección “K”, propiedad del señor Luis Alfredo FIGUEROA,
autorizándose a Uso Taller Mecánico. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1601 |
08/05/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 3 del Macizo
21, de la Sección “L”, propiedad del señor Remberto MENESES MONTANO,
autorizándose a Uso Taller Mecánico. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1653
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| 1584 |
04/03/1996 |
ARTICULO 1°.- TODO Gimnasio; Canchas y/o cualquier otro local donde se dIcten clases de alguna disciplina deportiva, deberán, previo a la habilitación comercial, tramitar la habilitación deportiva, otorgada por la Dirección Municipal de Deportes y elevada para su conocirniento al Consejo Municlpal del Deporte.- […ver más en el detalle] |
NO
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