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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2781 19/10/2015
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SIETE ($ 81.202.507,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2005, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 8° y 9°.
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Mod. por 2831, 2840, 2885, 2963, 2988
2762 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 2161, e que quedará redactado de la siguiente forma: "
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Mod. 2161
2753 19/10/2015
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorga la Habilitación Comercial del local ubicado en la Parcela 01, del Macizo 109 de la Sección "B", propiedad del señor Francisco CHOCOU, por el período de UN (1) año, renovable anualmente.
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2717 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza constituye el marco regulatorio para la habilitación comercial y el funcionamiento del rubro “Confiterías Bailables” dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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Deroga 1935, 1951, 2232, 2240
2674 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- Institúyese por la presente el marco normativo relativo al régimen de faltas y el funcionamiento del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
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Mod. por 2776, 5578
2504 19/10/2015
ARTICULO 1 AUTORIZASE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días desde la reglamentación ce la presente, el fraccionamiento en los lugares de venta al público, de los artículos comestibles y otros, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
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2467 19/10/2015
ARTICULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por “Ruidos Molestos” aquellos que por su intensidad superen los niveles establecidos en los Artículos 6º y 21 de la presente Ordenanza. La intensidad de los ruidos, cualquiera sea su origen y medidos desde el exterior, será determinado mediante la utilización de un medidor de nivel sonoro (Decibelímetro) acorde con lo requerido por las normas IRAM Nº 4062 (octubre/84).
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Deroga 1721, 2382
2462 19/10/2015
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la habilitación de locales comerciales, en forma exclusiva o simultánea con otros rubros de actividad comercial o de servicios que resulten compatibles, destinados a la instalación y funcionamiento de aparatos de habilidad y destreza manuales, electrónicos y/o electromecánicos, que funcionen con cospeles, fichas, tarjetas magnéticas, control remoto, controles manuales y otro método de funcionamiento similar y que tengan como único objeto la generación de actividades de esparcimiento y recreación.
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Deroga 1182
2419 28/11/2001
ARTICULO 1º.- Los titulares de comercios habilitados por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, que por estar suscriptos a un plan de pagos o por ser inquilinos del local que explotan, deban renovar la habilitación comercial y en los casos que no exista cambio de rubro, ni cambio alguno en el local, podrán reemplazar la presentación del nuevo Certificado de Aptitud Técnica con una declaración jurada de no modificación. Tal posiblidad será de aplicación exclusivamente en los casos en que el Certificado de Aptitud Técnica hubiese sido emitido con posterioridad al 1º de mayo de 200.
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NO
2411 14/11/2001
ARTICULO 1º.- Regúlase por la presente la tenencia o depósito dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia de todo insumo, producto o compuesto que pudiera generar riesgos a la seguridad o la salud de las personas, y/o afectar el ambiente en forma negativa.
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NO
Mod. por 3068
2347 11/07/2001
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2298, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
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NO
Mod. 2298
2298 18/04/2001
ARTICULO 1°.- Institúyase el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de Stand de venta.
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NO
Mod. por 2347
2285 28/03/2001
ARTICULO 1°.- TODO propietario o responsable de galpón o depósito de más de CIEN (100) metros cuadrados que se encuentre dentro del ejido urbano municipal y que no posea habilitación comercial, deberá presentar ante la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, una declaración jurada de que no almacena en su interior sustancias o materiales comprendidos en los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2146.-
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NO
Mod. 2146
2201 06/09/2000
ARTICULO 1°.- INST1TUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funciona- miento de vehículos adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al público, ARTICLILO 2°.- Solo podrán solicitar habilitación de hasta dos vehículos contempla- dos en el artículo 1° . de la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas que tengan al moment0 de la solicitud al menos un local fijo habilitado en el mismo rubro pOr la MuniCipáidad dé Ushuaia.
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NO
2021 03/06/1999
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III — Tabla de Parámetros Constructivos y ANEXO V — Tabla de Usos, de la Ordenanza Municipal 1496, para la PARCELA 1 del MACIZO 106 de la SECCIÓN "L", propiedad del señor Alberto ORTIZ, autorizándose un: a) FOS = 0,62 b) FOT = 1,03 c) "Confitería — Restaurante con espectáculos en vivo"
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NO
2008 05/05/1999
ARTICULO 1°.- Los locales en los que funcionen y/o prestan servicios con camas solares o equipos similares, se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza.-
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NO
Deroga 1643
1874 16/09/1997
ARTICULO 1°.- A partir de la promulgación de la presente, toda empresa que se dedique al rubro de negocios inmobiliarios y que solicite su habilitación comercial, se trate de entes unipersonales o sociedades comerciales, deberá contar como condición previa a su habilitación comercial, con un (1) Martillero Público y/o Corredor Inmobiliario matriculado en la jurisdicción.-
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NO
1766 02/07/1997
ARTICULO 1°.- SE denomina Emisora Radial, a los locales comerciales donde funcionen los servicios de Radiodifusión sonora.-
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NO
1758 02/07/1997
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Agencia de Publicidad los locales comerciales en donde se desarrolle la actividad orientada a la programación, elaboración, diagramación, asesoramiento, contratación y/o difusión de publicidad o propaganda por medio escrito, radial o televisivo.-
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NO
1756 16/07/1997
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Cuarenta y Siete Millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta ( $ 47.178.560.-) las erogaciones de la Administración Municipal, Juzgado de Faltas y del Concejo Deliberante, para el ejercicio 1997 con el destíno y composicíón que se detalla analíticament e en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4°, 5° y 6°.-
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NO
Mod. por 1808, 1822, 1837, 1838, 1839, 1867, 2002
1730 12/02/1997
ARTICULO 1°.- INCORPORASE como Artículos 1° y 2° de la Ordenanza Municipal N° 1712., los textos que a continuación se transcriben. "
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NO
Mod. 1712
1607 08/05/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 8, del Macizo 59 de la Sección “C”, autorizándose a: a) Uso taller chapa y pintura.
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NO
1602 08/05/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 01 del Macizo 12b, de la Sección “K”, propiedad del señor Luis Alfredo FIGUEROA, autorizándose a Uso Taller Mecánico.
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NO
1601 08/05/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano y la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Obra sita en la Parcela 3 del Macizo 21, de la Sección “L”, propiedad del señor Remberto MENESES MONTANO, autorizándose a Uso Taller Mecánico.
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NO
Mod. por 1653
1584 04/03/1996
ARTICULO 1°.- TODO Gimnasio; Canchas y/o cualquier otro local donde se dIcten clases de alguna disciplina deportiva, deberán, previo a la habilitación comercial, tramitar la habilitación deportiva, otorgada por la Dirección Municipal de Deportes y elevada para su conocirniento al Consejo Municlpal del Deporte.-
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NO