Datos de la ordenanza
Número
1874
Fecha de sanción
16/09/1997
Vigencia
NO
Decreto
451
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción
ARTICULO 1°.- A partir de la promulgación de la presente, toda empresa que se
dedique al rubro de negocios inmobiliarios y que solicite su habilitación comercial, se
trate de entes unipersonales o sociedades comerciales, deberá contar como condición
previa a su habilitación comercial, con un (1) Martillero Público y/o Corredor Inmobiliario
matriculado en la jurisdicción.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1874 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 16/09/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 451/ 98.-
Observaciones
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